“Cualquier miembro del partido de las Farc podrá ser vocero en el Congreso”

El asesor jurídico de las Farc en el proceso de La Habana explica los alcances del nuevo acuerdo y dice que una vez el Congreso lo refrende quedará en vigencia el Acto Legislativo para la Paz.

Alfredo Molano Jimeno
27 de noviembre de 2016 - 02:00 a. m.
El abogado español Enrique Santiago,  asesor de las Farc.  / Cristian Garavito
El abogado español Enrique Santiago, asesor de las Farc. / Cristian Garavito

En su concepto, ¿cuándo entra en vigencia el acuerdo de paz: tras la firma o después de la refrendación?

Como está establecido expresamente en el acuerdo final, entrará en vigencia cuando haya sido refrendado y las partes han acordado que esa refrendación se hará en el Congreso de la República.

¿Cree que esa refrendación por vía legislativa equivale a la refrendación popular?

El Acto Legislativo 01 de 2016 establece que el trámite especial legislativo para la paz entrará en vigencia una vez el acuerdo haya sido refrendado popularmente. Y desde mi punto de vista, el artículo 133 de la Constitución colombiana define claramente que los miembros de la Cámara y el Senado son los representantes de la soberanía popular, por lo que una aprobación del Congreso equivaldría a la voluntad popular. Los mecanismos de refrendación podrán ser a través del Congreso o mediante los mecanismos de participación ciudadana, como un plebiscito. Y no existe ninguna norma que obligue a que sea por uno u otro camino. En este caso, sería para acelerar la entrada en vigencia del acuerdo, que ha incorporado el 70 % de las propuestas elaboradas por los representantes del No. Así que no cabe duda de que este acuerdo puede ser refrendado por el Congreso, como tampoco cabe duda de que recoge la opinión mayoritaria del pueblo colombiano.

Entonces, ¿cómo se integra el acuerdo final al ordenamiento jurídico nacional?

Primero tiene que ser refrendado tras la aprobación de una proposición por la Cámara y el Senado de la República. Para que se incorpore como ley al ordenamiento jurídico interno sólo falta que sea tramitado conforme, o bien a la Ley 5ª de 1992 o bien al Acto Legislativo para la Paz. Eso es algo que no se ha precisado. Lo que sí se definió en el acuerdo es que será incorporado al ordenamiento jurídico interno.

¿Y cuál de las dos fórmulas va a ser la que se utilice?

El primero es el procedimiento de una ley ordinaria con mensaje de urgencia; y el segundo es su tramitación por el procedimiento especial legislativo, también llamado de fast track. Pero las partes no han tomado una decisión aún.

¿Qué iniciativas debe contener el primer paquete legislativo para empezar la implementación?

Tal y como se ha establecido en el acuerdo, deben ser la ley de amnistía, la incorporación del acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano y la que incorpore al ordenamiento constitucional la Jurisdicción Especial para la Paz. Esas tres normas serán tramitadas prioritariamente.

Entonces no sería viable implementar el acuerdo de paz sin el mecanismo de “fast track”…

Se podría, pero sería una implementación compleja y demorada, que en la práctica haría imposible cumplir con los ritmos que requiere el proceso de dejación de armas y de reincorporación a la sociedad de los excombatientes guerrilleros. Así que si no pudiera utilizarse el procedimiento especial sería un serio problema para la construcción de la paz. Aunque no veo ningún impedimento para que pueda utilizarse el fast track.

Es decir, que según usted una vez se refrende el acuerdo entra en vigencia el Acto Legislativo para la Paz…

Así es. Aunque la Corte Constitucional seguro se va a pronunciar, nada impide que el Acto Legislativo entre en vigencia después de la refrendación. Otra cosa es que la Corte decida emitir un pronunciamiento lo antes posible, que sería lo normal en un caso tan especial como lo es la terminación de un conflicto armado de 52 años. De manera que la implementación se inicie con un pronunciamiento de la Corte que despeje dudas a interpretaciones malintencionadas sobre la viabilidad jurídica de este procedimiento. Espero que esto ocurra, pero no quiere decir que se necesita el pronunciamiento de la Corte para que entre en vigencia el Acto Legislativo para la Paz. Otra cosa es que las partes acuerden cuál es el momento más adecuado para empezar la implementación a través del mecanismo de fast track, y que decidan esperar a que la Corte despeje las dudas, siempre y cuando también valore la trascendencia histórica de su decisión y el pronunciamiento sea rápido. Y creo que es consciente de la trascendencia de su decisión, así que pienso que lo hará muy pronto.

¿Los alivios judiciales a militares involucrados en crímenes tendrán que ser procesados por el Congreso?

El régimen aplicable a los agentes de Estado está perfectamente definido en la Jurisdicción Especial para la Paz. El Estado se puede reservar la competencia para adecuar ese marco, pero esa adecuación debe ser respetuosa de los principios del acuerdo. Y estoy convencido de que el Gobierno, en cualquier implementación legislativa, lo hará respetando la Jurisdicción Especial para la Paz. Si el procedimiento es la ley ordinaria o el decreto, no es importante.

¿Cuáles deben ser los delitos conexos que contenga la ley de amnistía?

La ley de amnistía está detallada en el acuerdo final. Ahí dice que será una amnistía De iure, que se tendrá que decidir caso a caso en la sala de amnistía e indulto, e incluye una declaración de delitos conexos. El panorama en este asunto está despejado.

Y quedó el narcotráfico como delito conexo...

La ley de amnistía dice que respecto a las relaciones con cultivos de uso ilícito, porque no hay ninguna amnistía por casos de narcotráfico, se aplicarán los criterios que ha establecido la jurisprudencia nacional. Es decir, el acuerdo no incluye previsiones que no estén expresamente aplicadas en el ordenamiento jurídico colombiano.

El acuerdo dice que las Farc tienen derecho a tres voceros en Cámara y tres en Senado, ¿cuándo deberán llegar esos voceros?

Primero tiene que constituirse la agrupación política. Y esto se podrá hacer una vez se refrende el acuerdo final. Probablemente sea la próxima semana. Tras la inscripción como fuerza política legal podrá procederse a la designación de los voceros. De manera que una vez sea refrendado, el nombramiento de los voceros sólo demorará unos días.

¿Eso quiere decir que los miembros activos de las Farc podrán ser los voceros en el Congreso desde la otra semana?

Una vez se refrende el acuerdo no existirán miembros activos de las Farc. Las Farc no existirán como grupo armado.

Por ejemplo, ¿“Iván Márquez” podrá ser nombrado vocero en el Congreso?

Sí, eso es lo que se establece en el acuerdo final, que no contempla ningún tipo de inhabilidad política a consecuencia de las actuaciones que hayan tenido los rebeldes, por lo que cualquier miembro de la fuerza política en que se conviertan las Farc podrá ostentar el cargo de vocero en el Congreso o ocupar cargos de representación popular. En la historia, en ninguno de los acuerdos de paz en el mundo se ha inhabilitado políticamente a los antiguos rebeldes. Así que no entiendo cuál es el motivo de preocupación y el escándalo que se ha armado al respecto.

Por Alfredo Molano Jimeno

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