Diputada de Bolívar pide excepción de una resolución del CNE que la deja fuera de la Asamblea

El acto administrativo del tribunal electoral determinó que en caso de que el voto en blanco quedara de segundo, el candidato que le siguiera en votos al electo gobernador tendría derecho a una curul en la Asamblea. Verónica Payares considera que con este documento se le desconoce su derecho político de elegir y ser elegida. El recurso está en la agenda de hoy.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
10 de diciembre de 2019 - 05:13 p. m.
Para el período 2020-2023, aún, no hay diputados electos hasta que el Consejo Nacional Electoral decida sobre un recurso de excepción de inconstitucionalidad. / Captura de pantalla de Twitter
Para el período 2020-2023, aún, no hay diputados electos hasta que el Consejo Nacional Electoral decida sobre un recurso de excepción de inconstitucionalidad. / Captura de pantalla de Twitter

El pasado 27 de octubre, los bolivarenses eligieron a Vicente Blel Scaf como el sucesor de Dumek Turbay, actual gobernador del departamento. A Blel en votos lo siguió el voto en blanco y de tercero quedó Hernando Padauí, candidato por Cambio Radical. Pese a que no le siguió en resultado, Padauí tenía la opción de aceptar o uno una curul en la Asamblea de Bolívar basándose en el Estatuto de la Oposición y una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se dictaron medidas para la aplicación del artículo 25 del Estatuto.

Aunque la situación en la que el voto en blanco quedó de segundo se replicó en las elecciones a gobernador de Cundinamarca y Valle, así como la de alcaldes de Barranquilla y Armenia, se conoce puntualmente de una demanda en la que la candidata afectada por la llegada de Padauí a la Asamblea la dejó sin cupo en la corporación.

Se trata de la actual diputada del Partido Liberal, Verónica Payares, que radicó un recurso de excepción de inconstitucionalidad, figura a la que se puede recurrir en caso de presentarse una contradicción entre norma legal y norma constitucional, para que se excluya lo dispuesto en el acto administrativo en su caso particular y así acceder a una silla en la Asamblea tras obtener más de 18.000 votos en las pasadas elecciones.

“Nosotros en primera instancia presentamos una excepción de inconstitucionalidad, que es algo muy sui generis, que es aplicar directamente la Constitución en su artículo cuarto en supremacía constitucional a la Comisión Escrutadora departamental, encargada de acreditar a los diputados electos. En virtud de que ellos sostuvieron que no podían tomar la decisión, de plano rechazaron la solicitud. Por intermedio del acompañamiento preventivo de la Procuraduría, la comisión estudia de nuevo el recurso y lo elevan al Consejo Nacional Electoral”, explica el abogado de Payares, Abraham Bechara.

El tribunal electoral tiene en manos este recurso con el que se alega que el plano jerárquico normativo fue desconocido por las disposiciones de la resolución. Para la demandante, está primero el derecho político de elegir y ser elegido y mucho después, en la base de la pirámide, los actos administrativos, decretos o resoluciones que profieren organismos con el CNE o cualquier ministerio.

Además del recurso, Payares y su abogado pidieron como medida cautelar preventiva suspender el nombramiento de los diputados que llegarán a la Asamblea de Bolívar para el período 2020-2023. El CNE, antes del 31 de diciembre, debe de resolver este caso puntual que solo busca la suspensión de la resolución para la elección de Payares. No obstante, el fallo respecto a este recurso abre una discusión que debe ir más allá del tribunal electoral.

Por el momento, hay dos demandas de nulidad radicadas ante el Consejo de Estado contra la resolución, específicamente contra el parágrafo segundo, y un concepto de la Procuraduría que pide la suspensión de este apartado. También existe una acción de tutela de Payares que el Tribunal de Bolívar decidió trasladar a la Corte Suprema de Justicia. 

“La relevancia de este caso es muy importante porque es el primero que sube al CNE en oposición a la resolución que les otorga unas competencias específicas a los denominados segundos. Con esta, ellos ampliaron los alcances, dándole una adición irrumpiendo el propio procedimiento de la ley estatutaria que debería ser modificada por el mismo órgano que la expidió, en este caso el Congreso”, explicó el abogado Bechara.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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