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“Los condenados del conflicto podrán beneficiarse”

El ministro de Justicia, Yesid Reyes, precisa aspectos de la justicia transicional y del tribunal especial de paz, anunciados por el presidente Santos en La Habana: habrá revisión de condenas aún ejecutoriadas, penas más suaves para delitos de lesa humanidad y posibilidades para que unos y otros actores del conflicto armado sean receptores de beneficios, si cumplen las condiciones exigidas.

Cecilia Orózco Tascón
27 de septiembre de 2015 - 09:47 p. m.
“Serán necesarias reformas legales y constitucionales”, anuncia el minjusticia Yesid Reyes.  / Cortesía
“Serán necesarias reformas legales y constitucionales”, anuncia el minjusticia Yesid Reyes. / Cortesía

¿El tribunal especial de paz tendrá vigencia por cuánto tiempo?

Tendrá carácter transitorio, porque será creado únicamente para determinar las responsabilidades individuales por hechos ocurridos durante y con ocasión del conflicto. Una vez cumpla esa tarea, desaparecerá. Existirá, legalmente, desde cuando se aprueben las reformas necesarias para ponerlo en marcha por el tiempo que allí se indique, pero solo comenzará a operar después de suscrito el acuerdo final de paz.

Como el tribunal propuesto no existe en la legislación regular, se requiere una reforma de carácter constitucional que demoraría mucho. ¿El marco para la paz sería el escenario jurídico para crear ese tribunal o se usarían las facultades extraordinarias del jefe de Estado, en caso de que el Congreso las apruebe?

Serán necesarias reformas legales y constitucionales. Lo anunciado por el presidente esta semana es un desarrollo del Marco Jurídico para la Paz. Este provee el ámbito para establecer mecanismos especiales de justicia transicional como esta jurisdicción y podrá ser utilizado para su posterior desarrollo. En todo caso, sea legal o constitucional la reforma requerida, tendría que aprobarse en unos tiempos distintos a los convencionales, de acuerdo con el mecanismo legislativo especial que propuso el Gobierno.

¿Cuáles serán las características del tribunal en cuanto a número de magistrados y demás funcionarios, y calidades profesionales de sus integrantes?

El tribunal estará conformado por magistrados de las más altas calidades profesionales y personales y se exigirán los mismos requisitos que se piden para miembros de las altas cortes, lo que significa que deberán ser juristas con una amplia trayectoria en diversas áreas del derecho y representar a la sociedad colombiana en su pluralidad y heterogeneidad. El personal de apoyo tendrá que definirse una vez se conozcan, específicamente, las necesidades del servicio. En la selección de los jueces y su personal deberá primar la transparencia no solo para garantizar la legitimidad de sus decisiones, sino para que su trabajo genere plena confianza en la ciudadanía.

No es sencilla la tarea de imaginarse –en cifras– el descomunal trabajo que tendrá el tribunal, aun cuando se prioricen los procesos. Se ha dicho que allí tendrían que conocerse alrededor de 30 mil delitos que habrían cometido unos 6 mil actores del conflicto. Como el tiempo de existencia del tribunal será limitado, ¿se ha pensado en crear, también, una legislación de procedimiento especial que acorte el trámite de los casos?

Una ley de la República establecerá un procedimiento para seleccionar, amnistiar y juzgar a quienes corresponda. Ese procedimiento será corto y, dependiendo de los criterios que el tribunal utilice para escoger los hechos más representativos y las personas que deben responder por ellos, el número de investigaciones será mayor o menor.

¿Exactamente cuáles serán las funciones del tribunal y cuáles sus competencias?

En términos generales, entre las funciones del tribunal estará, en primer lugar, determinar quiénes deben ser juzgados y quiénes deben ser amnistiados. En segundo lugar, contrastar las versiones de los que se sometan al tribunal con las investigaciones de los órganos el Estado y con los hallazgos de las organizaciones de la sociedad civil. En tercer lugar, investigar y acusar a quienes no reconozcan su responsabilidad, y en cuarto lugar, imponer las sanciones correspondientes a la gravedad de los hechos, de acuerdo con un esquema coherente de justicia transicional.

El presidente anunció que el tribunal podrá amnistiar o imponer penas de entre 5 y 8 años excluyendo los crímenes que la legislación internacional ha estipulado como imperdonables. ¿Cuáles delitos caben en el campo sancionatorio del tribunal y cuáles serán amnistiados?

Sobre el tema de la amnistía, el presidente dijo expresamente que “hay delitos que ni nuestra Constitución, ni el derecho internacional –ni sobre todo nuestra propia conciencia–, nos permiten amnistiar o indultar”. En consonancia con esas afirmaciones, el acuerdo de creación del tribunal especial establece que no se pueden otorgar amnistías a conductas que correspondan a delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Pero debe quedar claro que todos estos delitos sí pueden ser conocidos por el tribunal, y que quienes resulten responsables de ellos, si cumplen las condiciones previstas (verdad, reparación y compromiso de no repetición), recibirán sanciones alternativas, entendiendo por estas, unas cuantitativa y cualitativamente menores que las previstas para esas mismas conductas en la legislación penal ordinaria.

Para no interpretarlo mal: ¿el tribunal le impondría una pena menor a las establecidas para delitos de lesa humanidad, por ejemplo, a quien sea responsable de secuestro extorsivo en el conflicto, al cual la justicia ordinaria le daría entre 26 y 42 años de cárcel y si lo cometió con fines terroristas, de 37 a 50 años en prisión?

Así es. Esas conductas, reitero, no pueden ser objeto de amnistías, pero en el marco de la justicia transicional sí pueden recibir penas alternativas menores a las que se impondrían en la justicia ordinaria, siempre y cuando, no lo olvide, cumplan las condiciones establecidas en la jurisdicción especial.

También se ha mencionado el beneficio de amnistía o indulto para los delitos políticos o conexos. Quisiera que precisara cuáles caben en la denominación “conexos”.

Se llama delito conexo a todo aquel que –como su nombre lo indica– tiene una conexión tan estrecha con el delito político que sólo puede ser comprendido como parte de la ejecución de este. Por ejemplo, el porte ilegal de armas, o las lesiones o muertes producidas dentro de un combate, se consideran conductas conexas con el delito de rebelión. Según lo acordado, la enumeración de cuáles delitos podrían ser considerados como conexos deberá ser establecida en una ley, pero no sobra repetir que desde ahora se descarta que algunos como el genocidio, los de lesa humanidad o los graves crímenes de guerra serán objeto de amnistía.

Quienes sean indultados, una vez surtido este beneficio judicial, ¿podrán ejercer de inmediato actividades políticas, elegir y, sobre todo, ser elegidos?

Una de las consecuencias del acuerdo final de paz debería ser la posibilidad de que los amnistiados pudieran participar en política, pero se necesita una reforma constitucional.

Está claro que los responsables de haber cometido delitos durante el conflicto no irán a una prisión regular. ¿Cuáles sitios y formas de reclusión se han acordado?

Quienes reconozcan su responsabilidad cumplirán con un régimen de restricción de la libertad y, adicionalmente, deberán realizar trabajos y actividades para satisfacer los derechos de las víctimas. Esto es lo que se conoce como justicia restaurativa, porque está encaminada a reparar el tejido social que ha sido lesionado por el conflicto, más que a vengarse de los responsables. Para quienes no reconozcan su responsabilidad a tiempo, habrá mayor énfasis en el componente retributivo; es decir, una pena de prisión. Los lugares y condiciones específicas para el cumplimiento de ambas modalidades de sanción serán determinados posteriormente.

Para llegar a este acuerdo sobre justicia transicional y el tribunal especial de paz, ¿el Estado colombiano consultó organismos internacionales de justicia y de derechos humanos para ajustarse a estos?

Se consultaron todos los estándares internacionales y las buenas prácticas en justicia transicional alrededor del mundo. Este es el primer proceso de paz que se realiza con la vigencia de la Corte Penal Internacional para el Estado colombiano. Por eso recibimos con satisfacción el hecho de que la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, se haya referido al acuerdo con optimismo, destacando que se excluyera la amnistía para crímenes atroces.

En el acuerdo sobre justicia transicional también quedó establecido que se investigarán delitos que hubieren cometido en desarrollo del conflicto los “agentes del Estado”, es decir, miembros de las Fuerzas Armadas o civiles con funciones públicas. Quienes sean hallados responsables entre estos, ¿serán sancionados con los mismos parámetros que los guerrilleros?

El acuerdo prevé las mismas medidas de responsabilidad: amnistía por delitos políticos y conexos, restricción de la libertad con penas restaurativas para quienes reconozcan su responsabilidad y penas ordinarias para quienes no lo hagan. Esta jurisdicción especial cubre a todos los agentes del Estado, miembros de las Farc y miembros de la sociedad civil que, en alguna forma, hayan participado en el conflicto.

Existe un número considerable de presos y condenados, tanto de la guerrilla como de la Fuerza Pública, y muchos tienen penas muy altas que están pagando en cárceles tradicionales. ¿Qué pasará con ellos? ¿Serán objeto de algún beneficio?

Las investigaciones y las sentencias existentes harán parte de los insumos de trabajo de la jurisdicción especial para la paz. Esto les permitirá a los condenados por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto, acudir a esa jurisdicción con el propósito de que, cumplidos los requisitos y condiciones que se establezcan, se les impongan sanciones alternativas en lugar de las que ya les habían sido asignadas en la jurisdicción ordinaria.

O sea, ¿se revisarán las sentencias del pasado?

Las sentencias condenatorias por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto pueden ser objeto de revisión en los mismos términos y con las mismas condiciones previstas para los demás casos. Esto significa que existirá la posibilidad de aplicar sanciones diferenciales para los condenados, dependiendo de si hay o no reconocimiento de responsabilidad.

Alguien podría argumentar que así como no se les pueden aplicar a los condenados leyes más duras que sean aprobadas después de dictada su sentencia, tampoco deberían ser beneficiados por legislaciones especiales creadas con posterioridad. Pero además, ¿esos beneficios no chocarían con la justicia internacional cuando se trate de delitos de lesa humanidad?

Como forma de solución del conflicto, sería inequitativo que no pudieran recibir los beneficios de la justicia transicional quienes fueron juzgados y condenados por los mismos hechos del conflicto, antes de que la misma entrara en vigencia. El Derecho Internacional no prohíbe la concesión de beneficios ni establece penas específicas para estos delitos. Se prohíben las amnistías y la elusión de la justicia. Mientras se establezca la responsabilidad individual, luego de un proceso genuino, y se cumplan efectivamente las sanciones impuestas, se estará respetando el marco jurídico internacional establecido. Eso es lo que ha dicho reiteradamente la fiscal jefa de la Corte Penal Internacional.

Del tribunal se ha dicho que podría tener unos magistrados extranjeros. ¿Por qué incluir juristas ajenos a la realidad colombiana?

Se pretende proveer una garantía de imparcialidad en el juzgamiento y además nutrir la visión del tribunal con experiencias internacionales y comparadas. Existen muchos otros casos en que los tribunales nacionales se han complementado con jueces de otras naciones. Por ejemplo, la Corte Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales de Camboya y la Sala de Crímenes de Guerra de Bosnia-Herzegovina. En esos países, los jueces han sido personas de las más altas calidades, expertos en Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y derechos humanos. La experiencia ha sido muy positiva. Los magistrados internacionales han demostrado capacidad para entender los contextos locales y aplicar imparcialmente el derecho.

¿Las decisiones que se tomen en el tribunal especial podrán ser revisadas en segunda instancia nacional o internacional o sus fallos serán inapelables?

Todos los fallos serán apelables ante la misma jurisdicción de paz, con lo cual se garantiza el derecho fundamental a la doble instancia y se brinda seguridad jurídica. Las decisiones no estarán sujetas a recursos por fuera de esa jurisdicción. En cuanto a las instancias internacionales, el acuerdo cumple con todos los lineamientos de la Corte Penal Internacional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual no se prevé la intervención de ninguno de estos órganos en la jurisdicción especial.

“Se excluye a los presidentes de la República”

En la jurisdicción especial para paz caben guerrilleros, militares y civiles con delitos en el conflicto ¿Se incluye, también, a ministros y presidentes?

Quedan excluidos de esa jurisdicción quienes hayan ocupado la Presidencia de la República, pues para ellos existe un procedimiento constitucional.

Es decir que el fuero que tienen los expresidentes Betancur, Gaviria, Samper, Pastrana y Uribe, sigue intacto y que si alguno fuere acusado de la comisión de delitos dentro del conflicto, no podría ser investigado por el tribunal especial?

Dado el origen y la investidura del cargo, la Constitución ha previsto que la responsabilidad de los presidentes merece análisis del Congreso de la República y de la Corte Suprema de Justicia. Esta especial protección para los jefes de Estado no se va a modificar.

Y ¿por qué o pensando en quién se hizo explícita esa salvedad?

En el texto acordado no está hecha la salvedad. Esa es mi interpretación de los alcances que debería tener la jurisdicción especial para la paz. El texto acordado dice, simplemente, que tal jurisdicción juzgará a todos los que hayan cometido delitos durante y con ocasión del conflicto. Y esa generalidad es lo que ha abierto la discusión.

No todo está dicho: “Hay un texto en desarrollo”

Human Rights Watch (HRW) criticó el acuerdo Santos-Farc, pues “permitiría que los máximos responsables de los peores abusos puedan eximirse de pasar un solo día en prisión”. ¿Esa prevención es fundada?

Lo que está acordado al día de hoy es que quienes no reconozcan su responsabilidad, van a recibir sanciones hasta de 20 años de prisión que deberán cumplir bajo el sistema ordinario. Y que quienes acepten su responsabilidad, recibirán, como sanción, una restricción efectiva de su libertad, de 5 a 8 años. Los sitios y las condiciones no han sido acordados aún.

Tal vez HRW tiene más información. ¿Existe sólo el acuerdo anunciado por el presidente o hay un documento con detalles que se mantiene bajo reserva?

En materia de justicia, lo único que está acordado es lo que se leyó públicamente en La Habana y se suscribió por las dos delegaciones. Los equipos negociadores trabajan en un documento para desarrollar los 10 puntos que se anunciaron. Pero se trata de un texto en elaboración.

Algunos medios revelaron, ya, la distribución del tribunal en salas y las funciones de cada una. ¿Eso forma parte de lo acordado y firmado?

La información a la que usted se refiere forma parte del texto que está en desarrollo y sobre el que no se ha llegado, insisto, a un acuerdo entre las partes. 

Por Cecilia Orózco Tascón

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