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Las normas para cumplir los acuerdos de paz con las Farc

La Misión de Observación Electoral (MOE) hizo un análisis de las reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes ordinarias y decretos que deben ser tramitados para cumplir con el acuerdo sobre participación política firmado en La Habana.

Redacción Política
02 de marzo de 2016 - 04:27 a. m.
Los negociadores Humberto de la Calle e “Iván Márquez” han comprometido su palabra en La Habana. / EFE
Los negociadores Humberto de la Calle e “Iván Márquez” han comprometido su palabra en La Habana. / EFE

Cuando empiecen las sesiones en el Congreso, el 16 marzo, la prioridad será el trámite del acto legislativo para la paz, que otorga al presidente Juan Manuel Santos facultades extraordinarias para firmar decretos con fuerza de ley para facilitar la implementación del acuerdo final con las Farc, y, al Congreso, para tramitar en corto tiempo leyes y reformas constitucionales que serían la arquitectura jurídica de los acuerdos de La Habana.

Por este motivo, la Misión de Observación Electoral (MOE) analizó el acuerdo sobre participación política y normas que tendrían que tramitarse al amparo de este acto legislativo. De acuerdo con el diagnóstico de la organización, se requieren 31 acciones específicas para cumplir con lo pactado en La Habana, que van desde reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes ordinarias y decretos, hasta simple voluntad política (ver recuadro).

Reformas constitucionales

Los cambios constitucionales son necesarios para asuntos como la reforma al Consejo Nacional Electoral, que es duramente criticado por su origen político lo que limita su independencia, así como para la creación de las circunscripciones especiales para la paz, que dará asiento a los miembros de las Farc en el Congreso.

Según lo acordado entre el Gobierno y las Farc, se requiere una ambiciosa reforma política que desligue la conservación de la personería jurídica de los partidos al número de votos obtenidos en elecciones, esto para garantizar la supervivencia de la fuerza política que surja luego de la desmovilización y para proteger las pequeñas organizaciones, así como garantizar su financiación.

Leyes estatutarias

Lo primero es aclarar que una ley estatutaria reglamenta asuntos que ya están incluidos en la Constitución o que la Corte Constitucional ha instado al Congreso a que sean reglamentados. Por ejemplo, el estatuto de oposición está contemplado desde 1991, pero aún no ha sido tramitado. Es uno de los temas acordados con las Farc, pero en esta ocasión no sería sólo para partidos políticos, sino también para organizaciones y movimientos sociales. También por ley estatutaria tendrán que ir normas sobre la movilización, la protesta y la reglamentación del derecho a réplica contra servidores públicos.

Leyes ordinarias

En el Congreso, bajo el amparo del acto legislativo para la paz, tendrán que tramitarse leyes para asuntos como la creación de un sistema de evaluación y seguimiento a las investigaciones que se adelantan por delitos cometidos contra líderes políticos, para la conformación de un sistema de alertas tempranas y una instancia de diálogo entre el Gobierno y los partidos de oposición.

En manos del presidente

El acto legislativo para la paz faculta al presidente Santos para “expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final”, por eso, en sus manos estarán asuntos como: la creación de una comisión de expertos que recomendará las leyes y reformas que serán tramitadas para la arquitectura jurídica para la paz y la conformación de una herramienta que evalúe la participación de los movimientos sociales en los gobiernos locales.

Santos también tendrá que expedir decretos para programas de reconciliación, convivencia y prevención; para la convocatoria para licencias de radio en zonas de conflicto y espacios de televisión para organizaciones sociales. Además, está uno de los puntos claves del acuerdo, las garantías de seguridad para los miembros de las Farc que dejen las armas.

Voluntad

Lo que más llama la atención del análisis realizado por la MOE es que varios de los asuntos acordados en La Habana ya están contemplados en las normas, pero no han sido cumplidos por falta de voluntad, interés y presupuesto de los gobiernos. Un ejemplo es el compromiso de fortalecer la veeduría y los observatorios de las gestiones de alcaldes y gobernadores. Esto sólo requiere presupuesto.

Para habilitar medidas de denuncia ciudadana y garantizar la transparencia en las elecciones, el Gobierno sólo ha habilitado la Unidad para la Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel), una oficina sin presupuesto ni personal suficiente para ejercer esta función. Este es uno de los puntos del acuerdo sobre participación política.

Por Redacción Política

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