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La ruta judicial para civiles vinculados al conflicto

De acuerdo con lo establecido en La Habana, los casos de genocidios y crímenes de guerra irán a la justicia transicional. Quedarán exentos quienes hayan sido obligados a participar en el conflicto.

Redacción Política
26 de mayo de 2016 - 04:11 a. m.
El presidente Juan Manuel Santos explicó que quienes con el pago de extorsiones ayudaron a financiar grupos armados, recibirán beneficios judiciales. / SIG
El presidente Juan Manuel Santos explicó que quienes con el pago de extorsiones ayudaron a financiar grupos armados, recibirán beneficios judiciales. / SIG
Foto: CESARCARRION

En los despachos de la Fiscalía General de la Nación reposan más de 12 mil expedientes en los que se menciona a empresarios, ganaderos, terratenientes, comerciantes y civiles que de una u otra forma han colaborado con actores armados ilegales en medio del conflicto armado colombiano.

La cifra fue revelada este miércoles por el presidente Juan Manuel Santos y da cuenta de la importancia de que en la denominada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) exista un capítulo específico que haga las claridades necesarias respecto al tratamiento judicial que recibirán los terceros civiles partícipes del conflicto una vez se firme el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba.

“Un empresario aparece en un expediente porque el paramilitar tal o el guerrillero tal lo menciona: ‘es que estuvimos en una reunión con fulano’. Esa persona hoy ya es sujeta de un proceso en la justicia ordinaria y tarde o temprano la van a llamar para que dé explicaciones. Por qué estaba en la reunión o por qué pagó tal plata”, aseguró Santos durante su intervención en un foro empresarial en el que explicó los elementos básicos de la hoja de ruta establecida por la mesa de diálogos.

La primera clave del documento está en el papel que jugará el denominado Tribunal para la Paz –cuya creación quedó estipulada en el acuerdo sobre justicia suscrito en La Habana el pasado 23 de septiembre– que, como tribunal de cierre, será el encargado de concentrar y juzgar las investigaciones judiciales sobre los crímenes más graves y representativos, sobre todo los que tengan carácter de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio.

La JEP, según lo pactado, tendrá competencia para conocer sobre todos los que “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste”. Sin embargo, las sanciones solo aplicarán para los responsables de las acciones más graves y representativas.

“Ese empresario o esa persona que aparece en ese expediente puede ir a decir: mire yo estuve allá, efectivamente, estuve allá porque me estaban extorsionando, me obligaron, o porque yo estaba pensando que si yo contribuía con plata me podía proteger mejor”, explicó Santos al insistir en que en los casos en que los terceros no hayan tenido una participación determinante en delitos graves y representativos, la JEP podrá adoptar resoluciones para culminar el proceso judicial y que el procedimiento quede como cosa juzgada.

Este tipo de casos serán competencia de la denominada Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que deberá hacer un riguroso contraste de la información y resolverá las situaciones jurídicas teniendo como eje las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr) de cara a una verdadera contribución al esclarecimiento de los hechos.

Los implicados pueden acudir voluntariamente a rendir declaración o testimonio y, según lo establece el acuerdo, el Tribunal para la Paz sólo podrá obligar a comparecer a aquellas personas “frente a quienes existan bases suficientes para entender que la conducta existió y que la persona mencionada en efecto hubiera tenido una participación determinante en la comisión de los crímenes más graves y representativos, y únicamente después de que en las diferentes oportunidades procesales establecidas para ello se hayan negado a comparecer”.

Sobre las sanciones que impondrá el Tribunal para la Paz a los terceros civiles –que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria– , el documento determina que estarán encaminadas a acciones que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas, aunque no especifica de qué tipo serían las mismas.

Finalmente se establece que el tiempo de duración de las sanciones que se impongan a quienes hayan tenido responsabilidad en los crímenes más graves y representativos será el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables, que contempla un régimen de reclusión diferenciado. Es decir, de dos a cinco años de restricción efectiva de la libertad bajo condiciones especiales para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves; una sanción de pena privativa de la libertad de entre cinco y ocho años en el régimen de reclusión ordinario para quienes se acojan de manera tardía al sistema de la JEP; y hasta 20 años de cárcel para aquellos que no confiesen y sean hallados culpables por los Tribunales Especiales.

Pero más allá de las minucias jurídicas, lo cierto es que el documento envía un mensaje de tranquilidad a sectores que han mostrado públicamente su preocupación por las implicaciones judiciales que podría traerles la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz. Y así lo dejó claro el presidente Santos. “No tienen que temer absolutamente nada, porque van a ser tratados exactamente con el mismo criterio, incluso más generoso, que aquellos de los otros dos actores que no cometieron crímenes de lesa humanidad”, aseguró.

 

Por Redacción Política

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