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Senado dio paso fundamental para la reforma constitucional para la paz

En quinto debate se aprobó la iniciativa que establece un procedimiento especial para tramitar las reformas legales y constitucionales que se deriven de los acuerdos de paz.

Redacción Política
30 de marzo de 2016 - 08:22 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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En tiempo récord, la Comisión Primera del Senado aprobó, en quinto de ocho debates, el acto legislativo para la paz. Se trata de la reforma constitucional que crea un procedimiento expedito para los ajustes institucionales que se requieran una vez se haya firmado un acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc.

La intención del Gobierno, de acuerdo al ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, es poner en marcha el proceso de implementación de dichos acuerdos, una vez se adelante la refrendación ciudadana, etapa que, quiere el Ejecutivo, se surtiría mediante un plebiscito.

El proyecto establece que habrá un procedimiento legislativo especial que funcionará por seis meses y podrá ser prorrogable por el mismo tiempo por una sola vez. La intención es que las reformas tramitadas mediante este mecanismo sólo sirvan para la implementación de lo pactado en la mesa de negociaciones de La Habana.

La iniciativa crea una Comisión Legislativa Especial, que estará integrada por 66 miembros, entre ellos los 19 senadores y 35 representantes a la Cámara de las comisiones primeras, más 12 congresistas elegidos por las mesas directivas.

Esta Comisión Especial tendrá la misión de darle el primer debate a las iniciativas que serán estrictamente formuladas por el Gobierno para legalizar (implementar) los acuerdos. El segundo debate se realizará en las plenarias de cada una de las corporaciones.

En el caso de las reformas constitucionales, una vez sean aprobadas serán promulgadas. Por su parte, los proyectos de ley tendrán revisión previa de la Corte Constitucional para establecer que lo aprobado por el Congreso se ajusta al acuerdo final de paz.

La reforma constitucional también le otorga facultades extraordinarias al presidente de la República para que -por 90 días y con la posibilidad de prorrogarlos solo una vez– expida los decretos con fuerza de ley que requieran los acuerdos de paz.

En la norma quedó claro que el mandatario no podrá, en ningún caso, hacer reformas constitucionales, leyes estatutarias, ni códigos de leyes. La idea es que el jefe de Estado tenga la obligación de presentar un informe al Congreso de la República sobre sus actuaciones una vez terminen sus facultades extraordinarias.

Finalmente, la reforma establece crear un plan de inversiones para la paz que deberá ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo por los próximos 20 años y que priorizará las zonas que han sufrido con mayor impacto el conflicto armado.

Por Redacción Política

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