La suave venganza de la paz

Un experto compara la propuesta de justicia transicional acordada entre el Gobierno y las Farc con el modelo sudafricano.

César Rodríguez Garavito *
27 de septiembre de 2015 - 02:00 a. m.
Nelson Mandela y Frederik de Klerk en el apretón de manos que selló la paz en Sudáfrica. / AFP
Nelson Mandela y Frederik de Klerk en el apretón de manos que selló la paz en Sudáfrica. / AFP

Albie Sachs estará sonriendo en algún lugar de Sudáfrica, celebrando que los colombianos estemos más cerca de la paz, esa “suave venganza” contra los violentos de la que habla el bello título de uno de sus libros.

“No te preocupes, camarada Albie, nosotros te vengaremos”, decía la nota que le enviaron a su cama de hospital los compañeros de lucha contra el apartheid. Sin un brazo y sin un ojo por el impacto de la bomba que el régimen sudafricano había plantado en su carro, el legendario jurista se preguntaba en las noches de insomnio lo que significaría la vendetta, lo que sería vivir “en un país que terminara lleno de personas mutiladas y ciegas”. Mientras cicatrizaban sus heridas, gracias a la atención esmerada de una enfermera colombiana en Londres en 1988, concluyó que su reivindicación no sería la violencia, sino “la suave venganza de lograr la democracia, la libertad y el Estado de derecho” que sus victimarios les habían negado a los sudafricanos.

De ahí que cuando asesoró a Mandela en las negociaciones de paz tres años después, apostó por la creación de una Comisión de la Verdad que aplicara a los perpetradores el suave castigo de la confesión pública y el arrepentimiento, en lugar de la pena física de la cárcel, que además habría hecho imposible llegar a un acuerdo de paz. De ahí también que cuando nos vimos en Medellín para una entrevista hace dos años, su consejo para el incipiente proceso de paz colombiano era enfatizar la justicia restaurativa (la verdad y la reparación para las víctimas) por encima de la justicia retributiva (el castigo penal, que en nuestro país erróneamente se identifica con la prisión).

Por eso digo que Sachs debe de estar celebrando que el acuerdo del miércoles en La Habana encarne una versión más afinada de su suave venganza: un equilibrio aún más acabado que el sudafricano entre las dos formas de justicia, entre la búsqueda de la paz y la garantía de los derechos de las víctimas. Como en Sudáfrica, la jurisdicción especial de paz colombiana se aplicará a todas las partes del conflicto y promoverá el derecho de las víctimas a la verdad, porque reserva el tratamiento penal favorable a los perpetradores que confiesen sus delitos. Pero a diferencia de Sudáfrica, el modelo colombiano no implica amnistía para todos los delitos a cambio de confesión, porque no exime de responsabilidad a quienes han cometido los más graves, como el secuestro, la violencia sexual o la desaparición forzada. Yendo más lejos de lo que pudieron Sachs y Mandela, exige también que, como condición para recibir sanciones menos duras que las ordinarias, los victimarios contribuyan efectivamente a reparar a sus víctimas, lo que lo convierte en el primer acuerdo de paz que especifica medidas de justicia restaurativa, como dijo Vicenç Fisas en este diario.

Ante las críticas de algunos sectores nacionales e internacionales contra el acuerdo por no prever pena de prisión para todos los casos de crímenes graves, hay que recordar que el modelo sudafricano, que es citado con frecuencia como ejemplo mundial, no contemplaba ningún tipo de sanción para quienes confesaran ante la Comisión de la Verdad. También hay que recordar que ningún instrumento actual de derecho internacional –ni el Estatuto de Roma que creó la CPI, ni las convenciones contra la tortura ni la Convención contra el Genocidio– prevé que la sanción por delitos graves sea necesariamente la cárcel. Lo que se exigen son “sanciones pertinentes”, en el lenguaje de la Corte Interamericana en el caso Velásquez. De modo que otras formas de restricción efectiva de la libertad, como el confinamiento de los autores de los crímenes más graves durante un período de 5 a 8 años en una región del país que se derivaría del acuerdo reciente, deben pasar el examen del derecho internacional y la CPI.

Pasan también el examen de las investigaciones mundiales más rigurosas que se han hecho sobre los efectos de diferentes modelos de justicia transicional. Son estudios que se preguntan qué dosis y tipos de justicia penal, combinados con qué mecanismos de reparación y revelación de la verdad, promueven posconflictos duraderos y sociedades democráticas y protectoras de los derechos humanos. La información más completa está consignada en la Base de Datos sobre Justicia Transicional dirigida por dos de las expertas mundiales en el tema, Kathryn Sikkink y Leigh Payne. La base de datos incluye todos los países del mundo y comprende cuatro décadas, desde que la idea y las instituciones de justicia transicional comenzaron a desarrollarse en transiciones de la dictadura a la democracia en países como Grecia a comienzos de los años setenta del siglo pasado.

¿Qué revelan los datos? Que las transiciones más promisorias son justamente las que combinan diferentes formas de justicia, como lo hace el modelo planteado para la jurisdicción especial para la paz que entraría a funcionar cuando se llegue a un acuerdo final con las Farc. Así lo concluye Payne junto con Tricia Olsen y Andrew Reiter en “La justicia transicional en balance”. Para ser más precisos, los modelos más exitosos son los que mezclan juicios penales con sanciones restrictivas de la libertad para delitos más graves, amnistías para los demás y una comisión de la verdad. Es decir, el híbrido que encarnaría el modelo colombiano con más claridad que la gran mayoría de los que se han intentado otros países.

En el lenguaje más farragoso de los juristas y las instituciones intergubernamentales, esa combinación es el “enfoque holista” que abrazó el Consejo de Seguridad de la ONU en su informe de 2004 sobre el Estado de derecho y la Justicia Transicional. “Cuando sea necesaria una justicia de transición, las estrategias utilizadas deben ser holísticas y prestar una atención integral a los juicios, las indemnizaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes y las destituciones o una combinación adecuada de los elementos anteriores”. O como lo dijo en 2012 el Relator Especial de la ONU sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, “la práctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de enjuiciamiento no acallan la exigencia de otras formas de justicia distintas del mero enjuiciamiento”.

De lo que se trata, en últimas, es de compensar la incompletud de cada forma de justicia (los tribunales, las comisiones de verdad, los mecanismos de reparación, las garantías de no repetición de las atrocidades del conflicto), con la incompletud de las demás. En otras palabras, que el todo sume más que las partes. Es una tarea tan imperfecta como difícil, en la que cada país, a su manera pero dentro de los parámetros del derecho internacional, lleva a cabo su propia búsqueda de la cuadratura del círculo.

El promisorio modelo de la justicia para la paz colombiana no logra la cuadratura del círculo, porque no hay forma humanamente posible de reparar todos los daños y todas las vidas truncadas por la violencia. Pero llega bastante lejos, quizás mucho más que el sudafricano, si los cabos sueltos que quedan por revelarse y la implementación de los acuerdos van en la línea de lo anunciado.

“En últimas nosotros peleamos por lograr una sociedad más aburrida, un país donde no viviéramos en medio de eventos espectaculares y anuncios grandiosos”, me dijo Sachs al despedirnos. La justicia transicional es menos espectacular y grandiosa que la de los tribunales penales y la cárcel que algunos defienden, pero que perpetuaría la guerra y las violaciones de derechos humanos. Probablemente nos llevará a un país menos estridente y épico, pero menos infeliz y más justo.

* Director de Dejusticia y columnista de El Espectador.

Por César Rodríguez Garavito *

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