Que tiempo en La Habana se cuente como parte de la pena

Se trata de un documento que ya analizan Gobierno, Congreso y guerrilla. Se busca ajustar la Ley de Justicia y Paz al proceso con la guerrilla.

Hugo García Segura, Juan David Laverde Palma
13 de mayo de 2015 - 04:31 a. m.
Los jefes guerrilleros “Iván Márquez” y “Antonio Lozada”, voceros de las Farc en Cuba. / AFP
Los jefes guerrilleros “Iván Márquez” y “Antonio Lozada”, voceros de las Farc en Cuba. / AFP
Foto: AFP - ADALBERTO ROQUE

Implementar la Ley de Justicia y Paz, con algunos ajustes, como marco jurídico; aplicar la Ley 1424 de 2010 —también conocida como de los desmovilizados—, ampliando la escala de conductas punibles para el otorgamiento de beneficios jurídicos; desarrollar la teoría del margen nacional de apreciación, de tal manera que el Estado colombiano interprete y establezca, a través de un consenso nacional y en aras de la paz, penas alternativas a los miembros de las guerrillas sin que se vulneren los derechos de las víctimas ni ello pueda ser considerado impunidad a la luz de los tratados internacionales; e incorporar al ordenamiento jurídico nacional nuevas estructuras que den cabida a tratamientos diferenciales de delitos, de tal manera que pueda existir conexión entre el delito político y otras conductas criminales, como por ejemplo, el narcotráfico y el secuestro.
 
Esta es, en síntesis, la propuesta que estudiarán hoy las comisiones de paz del Congreso. Un documento que ya conoce el Gobierno, que se analiza en la mesa de negociaciones de La Habana y que apunta a hacer uso de estructuras normativas existentes para resolver las necesidades jurídicas que hoy plantean el proceso de paz y el eventual posconflicto, no solo de cara al país, sino también ante los escenarios internacionales. Esta fue planteada por el representante a la Cámara Hernán Penagos, copresidente de la Comisión de Paz, y construida en asocio con el Capítulo Caldas del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, en cabeza del abogado Mauricio Pava y los académicos Ariel Ortiz, Juan Sebastián Serna y Juan Carlos Arias.
 
Inicialmente se propone hacer extensiva la aplicabilidad de la Ley de Justicia y Paz, a partir de su propio marco normativo, al proceso transicional con las Farc, analizando sus desaciertos y carencias y haciendo los ajustes legislativos pertinentes. Precisamente la ley regula el tema de la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales para las personas que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir al proceso, bajo unos reglados principios rectores. En este sentido, podría optarse, por ejemplo, por tener en cuenta el tiempo que los miembros de esa guerrilla llevan negociando en Cuba como parte de la pena cumplida. Con una ventaja: ya la norma fue avalada por la Corte Constitucional, lo que ayudaría a dar celeridad a los medios jurídicos a aplicar en el posconflicto.
 
El documento, conocido por El Espectador, plantea que ya la Ley de Justicia y Paz fue aceptada por organismos internacionales, e igualmente, al haber sido creada, expedida, negociada y aplicada por un gobierno distinto al que hoy negocia la paz, se descarta cualquier sospecha de que se quiera favorecer a uno u otro sector. “Una de las grandes dificultades que enfrentaría el proceso de paz es la postura duramente crítica en la que milita un sector de la política nacional, que desconfía de la manera como se adelanta el proceso, de allí que dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz, como modelo de justicia transicional, reduce la media de desconfianza hacia el proceso de La Habana”, señala el escrito.
 
La otra medida que se propone apunta a aplicar la Ley 1424 de 2010, o de los desmovilizados —que también fue revisada por la Corte—, que les otorga beneficios a aquellos que se han retirado de las filas de grupos armados y que no hayan cometido delitos de lesa humanidad, con el objetivo de “contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional”. Precisamente, uno de esos beneficios puede ser la suspensión de la pena, en caso de los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas.
 
La idea sería ampliar la escala de conductas punibles para el otorgamiento de beneficios jurídicos a las lesiones personales, privación ilegal de la libertad, extorsión o narcotráfico, entre otros, dejando por fuera los delitos de lesa humanidad. Asimismo, respetando la línea trazada por la Corte Constitucional referente a que los miembros de los grupos armados ilegales deben ser procesados y condenados para después poder acceder a tales beneficios. Ello para que las víctimas y la sociedad puedan ejercer sus derechos en cada proceso, además de que exista un compromiso de no repetición, reparación y verdad.
 
En cuanto al llamado margen de apreciación, se trata de una vía para legitimar los eventuales acuerdos de paz. En esencia, se trata de la capacidad que tienen los estados y sus jurisdicciones internas de interpretar los derechos humanos. El documento recuerda que tanto el Tribunal Europeo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que los estados firmantes de tratados internacionales tienen un margen de apreciación frente a la aplicación de las normas establecidas. Y teniendo en cuenta que uno de los problemas del proceso de paz es la implementación de penas alternativas para los jefes guerrilleros, sería el Estado colombiano el encargado de interpretar y definir, en la búsqueda del valor supremo de la paz, esas penas alternativas.
 
“Es posible así proteger el proceso de paz frente a injerencias de los organismos internacionales bajo consideraciones de ‘cosa juzgada aparente’ o de determinación como fallida de la justicia interna (…) si las leyes de justicia transicional superan un control constitucional y los acuerdos son ratificados, no habría razón para temer una intervención de organismos internacionales, así estas normas o acuerdos prevean penas alternativas diferentes a prisión o atenuación, pues estos se encontrarían en el margen nacional de apreciación a que tiene derecho todo Estado para establecer si sus normas o actuaciones vulneran derechos humanos”, explica el documento.
 
El último asunto pone el dedo en la llaga sobre uno de los temas más polémicos en torno al proceso de paz: el delito político y sus conexos. En noviembre del año pasado, Humberto de la Calle habló de un delito político fortalecido, con una línea jurisprudencial amplia y acorde a la realidad del conflicto colombiano. La propuesta del representante Hernán Penagos plantea construir una iniciativa legislativa que cobije y expanda las estructuras jurídicas vigentes con el objetivo de que, por ejemplo, delitos como el secuestro o el narcotráfico puedan subsumirse al delito político en tanto que, como las mismas Farc lo han reiterado en todos sus discursos, estas dos prácticas ilegales han sido utilizadas para financiar su lucha armada y política.
 
 “No se trata de perdonar per se, pero sí de juzgarlos o sancionarlos expandiendo algunas estructuras jurídicas vigentes para poder arribar a la reconciliación nacional, con todo un procedimiento judicial y punitivo que les derive consecuencias penales de sus comportamientos en la dimensión de la convicción con la que actuaron”, sostiene la avezada propuesta de Penagos. En síntesis, se empieza a cocinar una propuesta que le pondría un freno de mano a la tan mentada idea de convocar a una Asamblea Constituyente, propuesta en la que el fiscal y las Farc coinciden. 

Por Hugo García Segura, Juan David Laverde Palma

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