Opinión por:
nidiamoralesf
27 Junio 2008 - 2:10pm
Honorables Magistrados
SALA PLENA.
CORTE CONSTITUCIONAL
E.S.D.
ASUNTO: COADYUVANCIA.
Recurso Extraordinario De Revisión Contra La Sentencia C-1040 del 19 de Octubre del 2005.
ECP. D-5645
Yo-----------------Obrando como ciudadano en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, y de conformidad con el artículo 52 del C.P.C., por medio del presente escrito, solicito a ustedes se me reconozca como coadyuvante del Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el Doctor José Antonio Rodríguez Peña y otra contra la Sentencia C-1040 del 19 de octubre del 2005, por medio de la cual se declararon exequibles varias modificaciones al texto constitucional.
Manifiesto a los Honorables Magistrados que conozco el texto del recurso de revisión presentado, lo encuentro procedente, pertinente y oportuno por las razones allí especificadas y me encuentro recogido en el Recurso de Revisión presentado contra la Sentencia, por cuanto:
1.-Considero que para el 19 de octubre/2005, ni lo Honorables Magistrados de la Corte Constitucional ni la sociedad civil tenían conocimiento de la forma ilícita de cómo se había integrado el Congreso de la República en las elecciones del 2002; algunos de cuyos miembros habían suscrito el Pacto de Ralito, donde se comprometieron a vulnerar el Preámbulo de la Constitución de 1991 en su actividad legislativa, sino que además tampoco se habían conocido accionar conjunto con el paramilitarismo. Para esa época, tampoco se conocía que varío temas como impedimentos alrededor del trámite del, en ese momento , proyecto de acto legislativo. No conocía la Corte la existencia de delitos que envolvieron de ilicitud el ejercicio de votos fundamentales para la aprobación del referendo como es el caso de la entonces congresistas YIDIS MEDINA, ni del ejercicio omisivo de dicho ejercicio, mediado un acto ilícito, como se ha sostenido en relación con el Congresista TEODOLINDO AVENDAÑO. Con estos documentos: Pacto de Ralito; condenas por concierto para delinquir; confesión y documentos anexados por Yidis Medina; se cumple con la 1ª Causal del Recurso de Revisión del artículo 380 C.P.C..
2.- El Pacto de Ralito; firmado el 23 de julio del 2001 por los principales jefes paramilitares *1; 7 Representantes a la Cámara*2; 4 Senadores *3; 2 Gobernadores *$; 5 Alcaldes Municipales *6.
*1) Salvatore Mancuso a. Santander Lozada. Diego Fernando Murillo a. Don Berna; Eduard Cobo Téllez a. Diego Vecino; Rodrigo Tovar a. Jorge 40.
*2) Reginaldo Montes (Representante por Córdoba); Alfonso Campo Escobar (Representante por Córdoba); José Maria Imbeth (Representante Conservador); Luís Carlos Ordosgoita (Representante por Córdoba); Fredy Sánchez (Representante por Córdoba); Miguel de la Espriella (Representante por Córdoba); Remberto Montes (Representante por Córdoba).
*3)William Montes (Senador conservador por el Bolívar); Rodrigo Burgos de la Espriellla (Senador conservador); José Pepe Gnecco (Senador Bolívar); Juan Manuel López Cabrales (Senador liberal).
*4) José María López Gómez, a “Mono López” (Gobernador de Córdoba); Salvador Arana Sus (Gobernador de Sucre).
*5)Sigifredo senior (Alcalde de Tierraalta, Córdoba); Wilmer Pérez (Alcalde de San Antero); Sabas Balseiro (Alcalde de San Onofre); Edwin Mussi (Alcalde de Ovejas, Sucre) Ricardo Barrera Gallon (Alcalde Electo Pueblo Nuevo).
Evidencia un proyecto criminal paramilitar, que atenta contra la Constitución y el mismo Estado Social y Democrático de Derecho, pues riñe expresamente con la Constitución Política de 1991. desde su propio Preámbulo. Sus bases ideológicas, axiológicas, etc. Suponen un orden de valores distintos a los plasmados en la Constitución desde su preámbulo; y no se corresponden con los valores fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho. Valores que ni siquiera se pueden identificar con los de un rebelde, sino con los de un criminal que pretende hacerse al poder, en procura de su propio y exclusivo beneficio, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia.
2.-La ejecución del proyecto criminal que aparece en el “Pacto de Ralito”, supone actividades delictivas de distinto orden, para lograr el ejercicio del poder, y para que en forma aún más criminal se imponga dicho proyecto a toda la colectividad, mediante la adopción de un nuevo “Contrato Social”-Constitución-; es decir, se pretende la creación de un nuevo orden, en el cual el constituyente primario, ya no es el pueblo colombiano, sino las organizaciones paramilitares-con sus creadores, financiadores y quienes las apoyan-. Así, los objetivos, la referencia normativa que implica el Preámbulo constitucional, fueron mutados, cercenados y modificados en el acto “fundacional” del “Pacto de Ralito” por los que quisieron incluir y bajo la comprensión que decidieron imprimir los “contratantes”. Este “Pacto” desplaza e Pueblo por la voluntad “ de las partes”-. Los contratantes fueron el paramilitarismo por una parte, y por la otra, algunos miembros, -actuales o futuros para dicho momento-del legislativo, quienes traicionaron los principios de la Constitución.
4.- Las ilicitudes que ya ha corroborado la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de las elecciones parlamentarias del año 2002, evidencia la existencia de vicios de procedimiento en la adopción del acto legislativo 02 del 2004 que aprobó la reelección. Pues, estuvo determinado por el proyecto criminal-desplegado por los paramilitares, que los llevó a hacerse del poder político, llegando a tener miembros suyos, en el Congreso de la República. Así, reiteramos que a la fecha de presentación de Recurso de Revision…
a)De kis 32 del “Pacto de Ralito”, 10 fueron elegidos al Congreso (Alfonso Campo Escobar; William Montes; Juan Manuel López Cabrales; Reginaldo Montes; Miguel de la Espriella; José de los Santos Negrete; Eleonora Pineda; Freddy Sánchez; José María Imbett; y Jorge Luís Feris Chadid).
b)Confluyen congresistas que suscribieron el Pacto de Ralito, y que están condenador por concierto para delinquir (Alfonso Campo Escobar; Miguel de la Espriella; Eleonora Pineda; Erick Julio Morris).
c)Se ha probado la alianza con el paramilitarismo de un grupo de congresistas que no firmaron el Pacto (Mauricio Pimiento; Dieb Maloof; Rocío Arias; Muriel Benito Rebollo).
e)Existe otro grupo que si bien no suscribieron el pacto criminal, sí se encuentran procesados por sus vínculos con el paramilitarismo ( Karelly Patricia Lara Vence; Rubén Darío Quintero Gallo; Gonzalo García Angarita; Ciro Ramírez; Luís Fernando Velazco; Dixon Tabasco; Enrique Emilio Ángel Barco; Pompilio Avendaño; Guillermo Gaviria Zapata; Álvaro García Romero; Ricardo Elcure Chacón; Luís Eduardo Vives; Álvaro Morón Cuello; Luís Alberto Gil; Carlos Clavijo; Luís Carlos Torres; Y Oscar Suárez): A los que se suma la congresista YIDIS MEDINA, procesada por Cohecho, por su confesión de haber recibido contraprestación económica por votar favorablemente el proyecto de acto legislativo.
5.-Estos congresistas, quienes obtuvieron un escaño en el Congreso y quienes votaron, en general, mediante la realización de fraudes, intimidación o mediante diversos actos delictivos desplegados por las organizaciones paramilitares y por altos funcionarios del gobierno para que votasen positivamente el proyecto de acto legislativo e incluso no votasen siquiera (Avendaño); ya no representaban, los intereses de sus supuestos electores-ya que en muchos casos, nadie por miedo quiso votar, o lo hizo bajo amenazas y otras formas de constreñimiento-, sino los de quienes les empotraron en el legislativo o de quienes pretendían la votación positiva del proyecto.
*6. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Segunda Instancia, proceso 26945; providencia del 11 de julio del 2007; MsPS: CESID Ramírez Bastidas; Julio Enrique Soacha Salamanca.
6.-Pruebas documentales (Casettes) señalan que los paramilitares, querían, una reelección inmediata en calidad de presidente del señor ALVARO URIB, incluso en los términos en que han sido aceptados por el Alto Comisionado par ala paz, Luís Carlos Restrepo.
7.-En relación con la señora MEDINA y el señor AVENDAÑO no es exacto establecer que su situación es fundamentalmente diferente a una simple discrepancia de opinión (que serían de recibo frente a la sacralidad del voto parlamentario). Pues estos votos generados a favor del proyecto y los impedimentos escondidos para fundar esta situación, eluden a una caracterización específica: Constituían expresión del interés de “refundación del Estado” y de la alianza-concierto para delinquir con el paramilitarismo. Por ello, no son verdaderos votos parlamentarios, sino por una votación opuesta al bien común, al Estado Social de Derecho y a los principios y valores de la estructura determinada en la Constitución. Procuraban la traición de la Constitución.
8.-Los parlamentarios que votaron el Proyecto de Acto Legislativo a pesar de sus alianzas con el paramilitarismo, así como quienes definieron su Voto, en razón de las promesas remuneratorias; se fueron contra el mismo Estado Social de Derecho que deben defender desde su dignidad, independiente de los intereses particulares o partidistas que innegablemente se pueden presentar en cualquier congresista. Vulneran el sentido del Voto Parlamentario dentro de una democracia y con mayor razón el sentido de un estado socia y democrático de Derecho.
9.-Así, es lógico y objetivo concluir que para el 19 de octubre de 2005, cuando fue proferida la sentencia C-1040, existía una “realidad que no pudo ser conocida por el fallador, en razón a los hechos y conductas fraudulentas”. “En otros términos, de no haberse configurado los hechos delictuosos o las conductas fraudulentas, la decisión habría sido, en alto grado distinta a la adoptada.
NOTIFICACIONES.
Las recibo en la siguiente dirección:
De la ciudad de:
PETICIÖN:
En consecuencia, coadyuvamos el recurso por cuanto procura reestablecer los valores y principios democráticos señalados en la Constitución Política colombiana y que la Corte Constitucional vuelva a estudiar el acto legislativo No. 02 de 2004 frente a las realidades desconocidas por los magistrados el 19d e octubre de 2005 y sobre todo Porque Consideramos Que En Un Estado Social, Democrático Y De Derecho… EL DELITO, JAMÁS PODRÁ CONSTITUIR FUENTE DE DERECHO Y MUCHO MENOS DE JUSTICIA.
Atentamente: }Nombre:……………
CCNo…… De… ……….
*7. Corte Constitucional. Sentencia C.569 del 23 de junio de 1998.
Trascripción fidedigna del documento original/nfm