Soy periodista| 30 Sep 2008 - 3:03 pm
¿Es fuente novadora del ordenamiento jurídico, la Corte Constitucional Colombiana?
Por: Mauricio Castro/Abogado U. Santo Tomás
La Corte Constitucional, ha señalado en varios planteamientos sobre “las fuentes del derecho, como las fuentes materiales: “que hacen relación a los hechos y circunstancias que hacen producir el derecho, como el acaecer social, económico, político esto es, la realidad misma, tenemos la Constitución, la ley, los decretos, y demás actos jurídicos”; y las fuentes formales: “que hacen relación a los cauces por los cuales se expresa el derecho, tenemos la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina”.
La Corte Constitucional, como cabeza de la jurisdicción constitucional tiene asignada la misión de mantener la integridad y la supremacía de la constitución, de lo cual depende que ésta pueda conservar su connotación normativa y su poder de imperio contra todo acto u omisión de los poderes constitutivos. La afirmación del rango normativo superior de la Constitución Política se traduce en las sentencias que dicta la Corte Constitucional, a través de las cuales ésta corporación cumple su función de máximo y auténtico interprete de la carta.
La Constitución y a la Ley, son puntos de partida de la actividad judicial, donde los jueces se encuentran sujetos principal mente a esta fuente de derecho, precisamente en virtud de la sujeción a los derechos, garantías y libertades constitucionales fundamentales, y están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores.
Es así como dentro del Estado Constitucional y Social de Derecho que rige en Colombia, La Doctrina Constitucional contenida en el obiter dicta, es fuente auxiliar, pero la doctrina constitucional contenida en el precedente o la ratio decidendi es fuente principal.
Las Sentencias de la Corte, ofrecen a los demás órganos del estado y a los miembros de la comunidad en general, la visión dinámica de lo que la constitución concretamente prescribe.
La Corte Constitucional, como función sienta el precedente constitucional y su obligatoriedad está contenida en el artículo 243 de la Constitución que señala textual mente “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, pero como en el artículo 243 no se fijaron los efectos de las sentencias, con base en dicha norma la Corte Constitucional con fundamento en el artículo 241 y en ejercicio de su función interpretativa como guardiana de la supremacía e integridad de la constitución ha establecido que es La Corte quien señala los efectos de sus propias sentencias, por tanto no solo fijó la supremacía del precedente constitucional sino además su efecto obligatorio.
La Corte Constitucional, fijó la obligatoriedad de las sentencias diciendo que los efectos de la sentencia tipo T son interpartes, pero no así a la ratio decidendi, la cual como norma que es tiene alcance general en el sentido que es obligatoria su aplicación en casos futuros, idénticos, similares o análogos, y que los efectos de la sentencia tipo C son erga omnes por cuanto son definitivas y obligatorias en general para todos, funcionarios y particulares. Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad del precedente que fijó a través de innumerables sentencias.
Finalmente la integridad del ordenamiento jurídico solo puede preservarse si hay coherencia entre la interpretación que fija el contenido material de las leyes y la interpretación que fija el sentido de la Constitución. Si una norma declarada exequible por la Corte Constitucional es interpretada por los jueces de una manera contraria a la Constitución se rompe la integridad del ordenamiento jurídico.
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Mauricio Castro/Abogado U. Santo Tomás | Elespectador.com
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Opinión por:
LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ
5 Octubre 2008 - 8:53pm
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Muchas gracias al Espectador por haber publicado este artículo.
Lennart Mauricio Castro López, abogado y Especialista en Contratación Estatal de la u Santo Tomás de Bucaramanga, estudiante de la Maestria en Derecho de la U Sergio Arboleda de Bogotá.
Contacto: 3006119243, 3178026736
email: maocast_17@hotmail.com
Página www.abogadodetierras.blogspot.com
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REPUDIABLE, LA ACCION DE MUERTE DE INOCENTES. Colombia, el país en donde se ven las cosas más inverosimes de la humanidad, Desde Hombres que son descuartizando, decapitando, y quien hacen estas acciones de terror jugando un partido de fútbol con la cabeza de la persona decapitado, un padre que aparece en el escenario como el autor de un secuestro y luego el niño es asesinado. VALORES Y ETICA SOCIAL. Que se tenga una sociedad intercultural con una base ética común, con solidaridad y responsabilidades, (que se apliquen en la acción presente, futuro, y con retroactividad del pasado), con fundamentos, valores y reglas, de manera que quines gobiernen sean ejemplo de la sociedad, en Colombia se tiene que corregir muchas deflexiones, QUE QUINES GOBIERNEN hagan políticas laborales, para que el individuo no incurra al delito, que el padre cabeza de hogar, tenga forma de llevar el sustento con dignidad, que los hombres, tengan un máximo de dos hijos, que quienes laboren en empresas sean para mejorar su entorno familiar. Que las personas no se mueran en las puertas de los hospitales, Que no se incite a la sociedad, a la recompensa, que puede ser un anti valor, que no se pare ante unas pantallas un gobernante a ofrecer recompensas como en una subasta ofreciendo cada día mas su monto, mas bien que cuando salga el gobernante a dirigirse que hay una sociedad colectiva, que recuerden los valores, que se invite a la solidaridad y responsabilidad, que la sociedad no sea indiferente. 1ADELFA PINEDA TRANSPARENCIA Y ÉTICA: Por el Desarrollo del País; Dignidad Publica, :.1
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