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Hablar del agua en Colombia es hablar de justicia, de diversidad cultural y de riqueza natural. Es, en esencia, hablar de la vida misma, en un país atravesado por ríos, por conflictos y por relaciones de poder que desbordan cualquier imaginario.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 6 establece seis metas relacionadas especialmente con el acceso al agua potable y el saneamiento; de manera complementaria, se refiere a la protección y restauración de los ecosistemas hídricos, además de destacar la participación de las comunidades locales en la gestión del agua. Mientras la Estrategia para la implementación de los ODS en Colombia (CONPES 3918/2018) asigna a este objetivo un costo de $18.3 billones, el más alto después del ODS de educación de calidad, los informes más recientes (2021) muestran avances significativos en los propósitos de lograr, para 2030, el 100% de cobertura en el acceso a agua potable y, para el 2022, el 54.3% de las aguas residuales tratadas.
Tanto las metas trazadas como los avances logrados resultan en todo caso insuficientes en una Colombia compleja, diversa y biocultural, si no parten del reconocimiento de las violencias históricas, las inequidades estructurales y del rol del agua en la configuración de los territorios y en la garantía de los derechos humanos. De esto también dan cuenta las cifras. Así, por ejemplo, aunque el 86.4% de las viviendas en Colombia tiene cobertura de acueducto, departamentos como Guainía y Chocó solo alcanzan el 21.9% y el 28.5%, respectivamente; de otro lado, sólo el 41% de las poblaciones indígenas tienen acceso al agua potable en sus viviendas mientras que, para 2019, se estimaba que el 41% del agua captada para el sistema de acueducto se perdía por fallas técnicas y comerciales.
En nuestro país, el derecho humano al agua fue reconocido por la Corte Constitucional desde 1992 (sentencia T-578) y el saneamiento del agua como derecho autónomo desde 2019 (sentencia T-012). Así, en principio, el panorama nacional podría ser considerado como comparable al de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México o Uruguay, únicos Estados de la región que cuentan con un reconocimiento constitucional expreso del derecho al agua. No obstante, la importancia del reconocimiento jurisprudencial producido en Colombia se relativiza porque no ha propiciado una reforma estructural en la gestión del agua.
Esta reforma no sólo es crucial para garantizar el derecho humano al agua bajo los parámetros de disponibilidad, calidad y accesibilidad que supone; sino además, porque constituye una oportunidad inédita para incluir en la política pública consideraciones que den cuenta la relación inescindible que existe entre este derecho y la protección de la naturaleza desde un enfoque biocultural. Un enfoque que gire en torno a la protección de los individuos, especialmente los más vulnerables, de las comunidades y, por supuesto, de la naturaleza.
La política pública, que bien podría partir de un reconocimiento constitucional expreso, debería atender a la justicia hídrica como objetivo y, con ella, a la distribución equitativa de cargas y beneficios derivados del modelo de desarrollo en relación con el acceso al agua, el saneamiento, así como al uso y protección de los ecosistemas hídricos. En tal sentido, resulta igualmente fundamental que se reconozca el rol de las comunidades en la gestión del agua y que, con tal propósito, se garanticen los derechos de acceso a la información, participación, justicia y protección de las personas defensoras del ambiente. Este reconocimiento conduciría, a su vez, a una reforma institucional del sistema de gobernanza del agua que integre los servicios públicos de agua potable y saneamiento con la protección de los ecosistemas hídricos, valorando el rol fundamental de los acueductos comunitarios.
En el contexto de la emergencia climática y, teniendo en cuenta las inequidades abismales puestas de presente por la pandemia, se hace más urgente que nunca hacer de estos objetivos una prioridad en la agenda nacional. No solo para “no dejar a nadie atrás” y alcanzar los ODS, como lo propone la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible de la ONU, sino, sobre todo porque de ello depende el cumplimiento de la promesa constitucional de garantizar un orden justo, participativo y democrático para todos los colombianos del presente y del futuro.
*Docente Investigadora de la Universidad Externado de Colombia.
**Director de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Universidad de los Andes.
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