Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Al margen de las severas críticas que entendidos y opositores han formulado por considerar que el desconocimiento de las víctimas de Estado es discriminatorio y en nada compensa los beneficios entregados a los victimarios, las organizaciones de víctimas solicitaron que se archive el proyecto aprobado en primer debate. Argumentan que el articulado propuesto por los representantes de la coalición uribista, Fernando de la Peña y Jorge Mantilla, es una versión desfigurada de lo pactado en audiencias regionales. También lo es, por lo demás, de lo aprobado previamente en el Senado. Frente a la restitución de tierras y patrimonio, es preciso que los parlamentarios hagan ajustes puntuales al articulado en discusión.
El proyecto aprobado por el Senado contemplaba la restitución de todo el patrimonio usurpado a causa del conflicto armado. Desde bienes inmuebles como fincas, parcelas, viviendas, comercios, hasta otro tipo de pertenencias. El proyecto que se aprueba en la Cámara, por el contrario, sólo reconoce los bienes inmuebles. Cultivos, ganado, aves de corral, mejoras e inventarios no son considerados. Es, evidentemente, injusto que a las víctimas, en su mayoría campesinos desplazados, no se les restituyan los enseres y el capital perdido: estos bienes son fundamentales en la economía rural y forman parte de la reparación integral.
Adicionalmente el articulado de la Cámara restringe los mecanismos con los que se hará la restitución de los inmuebles. Ya no exige que la compensación tenga un valor aproximado o superior al de lo perdido, pero sí establece que podrá hacerse con subsidios de vivienda urbana y rural. El proyecto de ley advierte que el Estado no comprará tierras y que, cuando el bien sea imposible de reintegrar, la víctima cederá su derecho de propiedad al Estado. En adelante, un campesino que perdió una finca de cinco hectáreas, su vivienda y posesiones, será reparado con un subsidio de vivienda. Subsidio que no compensa lo perdido y obliga a un crédito en una institución financiera a quien no dispone de ningún capital ni historia crediticia. Subsidio al que, además, pueden acceder ciudadanos que no son víctimas del conflicto.
El Senado también había aprobado la posibilidad de declarar aquellos territorios en los que el despojo era la regla como “zonas amparadas con presunción de negocios ilegales”. En estos casos, los actuales ocupantes debían demostrar que sus propiedades fueron adquiridas de forma transparente. La Cámara, nuevamente, transformó la naturaleza de esta proposición y le dio por nombre el de zonas de “atención prioritaria”. No se especifica, ahora, cómo probar la ilegitimidad o legitimidad de los negocios allí sucedidos. Nada garantiza que los desplazados regresen a su tierra y ejerzan los derechos sobre sus bienes sin el temor de ser amenazados o victimizados, como ocurre actualmente en muchos casos.
Una ley como esta permitirá que muchos inmuebles arrebatados por los actores armados sean eventualmente considerados “imposibles de reintegrar”; y que la obligación de quitar a los victimarios las propiedades de las víctimas quede saldada con un subsidio de vivienda otorgado por el Estado y pagado por los contribuyentes. No habrá, entonces, posibilidad de actuar sobre la causa de estos crímenes contra el patrimonio. La impunidad continuará y nada asegura que los hechos no se repitan. Son legítimas, pues, las dudas de quienes insisten en que los beneficiarios de la ley no parecen ser las víctimas.