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Empleo doméstico: trabajo formal

Las autoridades deben volver su prioridad la difusión de la ley y la supervisión de que se aplique.

El Espectador
22 de junio de 2016 - 02:00 a. m.
El siguiente paso en la lucha por la formalización del trabajo domésticos es asegurar que se cumplan las nuevas reglas.
El siguiente paso en la lucha por la formalización del trabajo domésticos es asegurar que se cumplan las nuevas reglas.
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Se sigue consolidando la formalización del trabajo que realizan las empleadas domésticas, esta vez —como debería ser siempre— de la mano de un proyecto de ley que fue aprobado en el último día de la legislatura del Congreso. Con la sanción presidencial, que se espera para este jueves, será oficial: las empleadas domésticas tienen el derecho a recibir una prima por servicios.

Desde que empezó la lucha de las trabajadoras organizadas, el avance hacia la formalización del empleo doméstico ha sido progresivo. Hoy es muy común aún que a estas personas se les pague por horas, sin un contrato laboral de por medio y, por ende, sin todas las prestaciones que dignifican el empleo y que son esenciales para una población reconocida como vulnerable por la Corte Constitucional.

No se trata de un tema menor. Según datos publicados por el Ministerio de Trabajo en el 2014, hay 709.000 personas dedicadas a trabajar como empleadas domésticas, de las cuales 674.000 (95%) correspondían a mujeres y 36.000 (5%) a hombres, que ganan menos de un salario mínimo. Muchas de esas personas son cabezas de hogar y el 44% de ellas están entre los 41 y 60 años. De todas ellas, sólo 8.000 cuentan con un contrato de trabajo escrito, lo que abre la puerta para mucha inseguridad y abusos para el resto.

Por eso, la ley aprobada por el Congreso establece que “todo empleador está obligado a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial, una prima de servicios que corresponde a un mes de salario dividido en dos pagos por año”, en junio y en diciembre. Para los empleados contratados por días también aplica el derecho, que deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo trabajado. Ya no hay más excusas para saltarse este pago.

Es fundamental que los efectos de esta ley, y de las sentencias que la preceden, sean de conocimiento público. Para los empleadores, para que en cumplimiento de sus deberes pongan su contratación al día, y para las empleadas domésticas, para que sepan que cuentan con una herramienta de presión que las faculta a exigir sus derechos.

Por demasiados años, amparado por la ambigüedad normativa y una cultura plagada de prejuicios, el servicio doméstico fue visto como un oficio menor y, por ende, se justificaron muchos abusos. Sabemos que la regulación no es suficiente para mejorar las condiciones laborales de estas personas, pero es un paso esencial.

Las autoridades deben volver su prioridad la difusión de la ley y la supervisión de que se aplique. No vaya a ser, como sucede mucho con la formalización, que los patronos busquen marañas jurídicas para saltarse el pago de lo justo.

Y para que no haya dudas, recuperamos la lista de requisitos para que un contrato laboral con un empleado doméstico esté acorde a la normativa: (1) pagar por lo menos un salario mínimo mensual vigente; (2) reconocer y pagar horas extras; (3) pagar cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor; (4) pagar el auxilio de transporte; (5) indemnizar en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral; (6) indemnizar en caso de terminar el contrato por discapacidad; (7) afiliar a la trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, así como mantener esos aportes al día, y (8), a partir de ahora, pagar una prima de servicios.

En otras palabras, tratar a las personas empleadas domésticas como un trabajador más, con todas las protecciones que eso implica. Enhorabuena se recibe esta ley.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

 

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