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¿Para qué filtrar videos sexuales de celebridades?

Si bien es cierto que los funcionarios y personajes públicos no tienen vida privada, las intromisiones a su intimidad sólo se justifican cuando algún elemento de esa vida privada tenga algo que ver con —o afecte— sus funciones.

El Espectador
25 de marzo de 2016 - 08:23 p. m.
El caso de Hulk Hogan parece ser un excelente ejemplo de cuando la libertad de prensa debe tener límites.
El caso de Hulk Hogan parece ser un excelente ejemplo de cuando la libertad de prensa debe tener límites.
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En Estados Unidos revivió recientemente un debate al cual ningún medio de comunicación mundial puede ser ajeno: el de la intimidad de las personas como límite a la libertad de prensa. En un fallo de primera instancia, un jurado de Florida condenó a Gawker, una página de noticias, a pagar US$115 millones a un luchador famoso, por publicar un video en el que él aparece teniendo relaciones con la esposa de uno de sus amigos. En Colombia hace poco fue relevante un tema similar.

Lo ocurrido fue así: Terry G. Bollea, más conocido como Hulk Hogan en el mundo de la lucha libre estadounidense, fue filmado en una situación íntima con la esposa de uno de sus amigos en aquel entonces. A Gawker, un medio que se ha hecho fama por considerar que no debe haber límites para la forma en que se cubre a las celebridades en ese país, llegó de manera anónima ese video. El editor del medio en ese momento, Albert J. Daulerio, pidió que lo editaran y publicó una versión de menos de dos minutos. Pese a las protestas de Hogan y sus abogados, el portal se negó a tumbar el video, hasta que un juez ordenó que lo borraran. En todo este tiempo, la posición de Gawker ha sido que la publicación del video era relevante para el conocimiento público. El jurado en primera instancia no estuvo de acuerdo.

La pregunta en el fondo del asunto no es menor: ¿cuál es el límite que separa el ejercicio legítimo de la libertad de prensa de la violación injustificada y dañina de la intimidad de una persona, así sea famosa? En el caso concreto: ¿qué es lo que hace que esa información divulgada tenga relevancia pública?

Durante el juicio, y tal vez poniendo en evidencia la irresponsabilidad con el tema, Daulerio dio una respuesta lamentable. Cuando un abogado de Hogan le preguntó si consideraba que hay algún caso en el que un video sexual de una celebridad no tenga relevancia pública, el exeditor contestó que cuando se trate de algún famoso que sea menor de cuatro años. En una declaración posterior dijo que estaba bromeando, pero el tema amerita mucha mayor seriedad.

Cuando ocurrió una situación similar en Colombia, con la publicación en La FM de un video dentro del contexto del escándalo de prostitución en la Policía, en este espacio dijimos que, si bien es cierto que los funcionarios y personajes públicos no tienen vida privada, las intromisiones a su intimidad sólo se justifican cuando algún elemento de esa vida privada tenga algo que ver con —o afecte— sus funciones. Por ejemplo, si Hogan hubiese construido su carrera sobre un discurso de fidelidad matrimonial, otro sería el tenor de la discusión. Pero ese no es el caso y el periodismo no puede arruinar vidas escudándose en una definición irresponsable de sus libertades.

También lo dijimos esta semana sobre la libre expresión en redes sociales: cualquier límite a este derecho fundamental es delicado pues debe ser claro y razonable, pero eso no significa que no deban existir fronteras a lo que debe y no debe publicarse. La opinión pública es un escenario hostil que puede destruir reputaciones y vidas, y los periodistas, como un filtro esencial sobre lo que entra al debate, tenemos una responsabilidad inmensa en saber valorar cuando algo es relevante, y cuando es un simple y perverso chisme.

 

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

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