Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Se ha consolidado la tendencia de que el Ejecutivo o el Legislativo profieren decisiones que luego son tumbadas por las cortes. Es parte del orden institucional, pues el control jurídico de decisiones hace parte del Estado de Derecho. Pero hoy estamos ante una situación anómala, que se consolida casi como una “nueva normalidad” en los asuntos ambientales. En especial cuando afecta el derecho al ambiente sano y la consulta a los afectados.
Recordamos claramente cuando la Ley General Forestal del presidente Uribe se cayó con las sentencias C-030 del 2008, C-175 del 2009 y C-366 del 2011, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento. Luego siguió el Estatuto de Desarrollo Rural (L. 1152/07) y la reforma al Código de Minas (L. 1382/10), que se cayeron por omitir la consulta con comunidades.
En tiempos más recientes, otras decisiones han seguido su ruta predecible hacia la inexequibilidad. Entre ellas, normas que se refieren a la regulación del sistema nacional de proyectos de interés nacional, los hidrocarburos en las áreas de páramo y las estrategias en materia de reservas mineras y estratégicas, esta última condicionada por la Corte Constitucional a la concertación de la decisión con los municipios y su armonía con los planes ya aprobados de uso del suelo. Para la Corte, la facultad de clasificar ciertos proyectos como de interés nacional y estratégicos no desconoce las facultades de las entidades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo y de expropiación en los casos que establece la ley.
En el mismo sentido, también han resultado inconstitucionales disposiciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) referidas al licenciamiento ambiental de proyectos de interés nacional.
En la delimitación de los páramos para excluir de ellos proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la Corte exige al Ministerio de Ambiente abstenerse del área de referencia científica definida por el Instituto Humboldt, a menos que fundamente cómo se provee un grado de protección del ecosistema del páramo.
La absurda ruta “yo legislo, tú demandas, ellos tumban” genera altos costos para el país, además de una inestabilidad jurídica que involucra no sólo los intereses económicos en juego, sino que el público se siente desprotegido. Esa no es una forma sostenible, ni útil, de hacer políticas públicas duraderas. Nos recuerda la ruta de la tutela como única vía para lograr atención en temas de salud o pensiones.
Hay demandas que esperan sentencia en asuntos críticos, como el famoso decreto de las especies domesticadas y la Ley Zidres, y vendrán, sin duda, frente a las intenciones de urbanizar terrenos de la Reserva Van der Hammen.
Se ha constituido en una nueva forma de gobierno fallido que no conviene para un país que simultáneamente debe construir paz y desarrollo económico. Los legisladores deben conocer la Constitución y la jurisprudencia. Para salir de esta patria boba de la gestión ambiental o social ausente o fallida, que por ahora, en grandes temas de interés público, sigue estando en instancia prejudicial.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.