El Código Procesal de la JEP

Kai Ambos
09 de junio de 2017 - 02:00 a. m.
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Cuando los magistrados de la JEP sean finalmente nombrados por el Comité de Escogencia —ojalá a más tardar en noviembre de este año— tienen como primera tarea aprobar sus normas procesales y reglamentos internos (cfr. Art. transitorio 12 Acto Legislativo 01 de 2017 y Art. 67, 68 del Proyecto de la Ley Estatutaria). Las normas procesales, una vez aprobadas, tienen que ser “presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República …” (Art. transitorio 12 y Art. 68 Proyecto). Naturalmente, estas normas tienen que cumplir con los estándares internacionales relativos al debido proceso y los principios y reglas derivados del mismo. Más concretamente, así se asegurará la mayor publicidad, inmediación, concentración y todas las garantías procesales en las que se cimenta una justicia independiente e imparcial. En consecuencia, las normas procesales serán el verdadero “Código Procesal” de la JEP.

Para acelerar el trámite de aprobación de estas normas es preciso preparar unos borradores consolidados por expertos en derecho procesal penal nacional e internacional, sobre todo un borrador del Código Procesal como la norma fundamental. En la práctica internacional más reciente tal borrador se ha preparado por los “legal officers” de los Tribunales –un tipo de magistrados auxiliares–, dirigidos por la Presidencia del respectivo Tribunal. Como no existe todavía un presidente o una presidenta de la JEP la tarea tendría que ser coordinada por la Secretaría de la JEP, tal vez en cooperación con ONG como la ICTJ u otras que, a su vez, podrían formar un equipo de expertos que preparen este borrador. Aun así —teniendo este borrador en el momento del nombramiento de los magistrados— no es muy realista esperar que los magistrados lo aprueben este año (y mucho menos teniendo en cuenta las vacaciones colectivas de navidad).

En el Tribunal Especial para Kosovo nos hemos demorado aproximadamente tres meses para aprobar las “Reglas de Procedimiento y Prueba”, siendo esto bastante rápido. En otras palabras, el escenario más realista para la JEP es que las normas procesales sean aprobadas no antes de mediados de 2018, incluyendo un par de meses para la discusión interna de los magistrados –cuyo número será mucho mayor a los de tribunales penales internacionales o mixtos– y para el respectivo debate en el Congreso (¡sin fast track!). En consecuencia, es muy probable que el momento en el que entre a operar de forma plena la JEP (incluyendo los temas más prácticos como su sede, el proceso de reclutamiento de personal, etc.) va coincidir con las elecciones presidenciales de mayo de 2018 o, incluso, la JEP solamente será operativa después de las mismas.

* Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania; director general del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU y magistrado del Tribunal Especial para Kosovo. El autor agradece a John Zuluaga (CEDPAL/Universidad de la Sabana) por sus valiosos comentarios.

 

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