El esotérico “derecho operacional”

Gustavo Gallón
08 de noviembre de 2018 - 05:00 a. m.
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Los 14 nuevos magistrados que se pretende nombrar en la JEP para brindar supuestamente mayores garantías a los miembros de la Fuerza Pública deberán tener “conocimiento y experiencia en (…) derecho operacional”. Así lo estableció la Comisión Primera del Senado el pasado 31 de octubre, con voto negativo del Polo Democrático y abstención de la FARC, que se declaró impedida (Acto Legislativo 24 de 2018, art. 1º, inc. 5º).

Mediante un derecho de petición, la Comisión Colombiana de Juristas le preguntó al ministro de Defensa qué es el derecho operacional. La respuesta fue suministrada por el jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares en un escrito de cinco páginas fechado el 4 de octubre de 2018 (véase http://bit.ly/ccj_1). Allí relaciona el preámbulo y 11 artículos de la Constitución, 35 leyes y dos decretos. Entre las leyes incluye la 5ª de 1960, que aprobó los Convenios de Ginebra, así como otras leyes aprobatorias de tratados internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, pero también el Código Penal Militar, el Código Penal ordinario, el Código Nacional de Policía y el Código Disciplinario Militar. Los decretos son el 124 de 2014, sobre el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública; y el 1070 de 2015, o decreto único reglamentario del sector administrativo de Defensa.

Además, la respuesta relaciona tres portales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en internet donde “se pone a disposición de la ciudadanía el índice de información clasificada y reservada”. El portal del Ejército conduce a un sitio titulado “transparencia y acceso a información”, y a la palabra “normatividad”, que no se deja abrir. El portal de la Armada contiene un listado de 38 “documentos doctrinales clasificados”: 17 restringidos (como un manual operacional de armas de letalidad reducida), 20 reservados (como un manual de operaciones fluviales y una doctrina operacional de acción integral para la Armada Nacional) y uno secreto (manual de telecomunicaciones). El portal de la Fuerza Aérea conduce a un “índice de información clasificada y reservada” que está desactivado desde febrero de 2018.

Las referencias constitucionales, las 35 leyes y los dos decretos citados serían a lo sumo normas que el derecho operacional debería respetar, pero no el derecho operacional mismo porque no regulan propiamente operaciones militares. Los documentos de información clasificada y reservada que aparecen relacionados en los portales militares no pueden ser considerados como derecho, justamente por su falta de publicidad. Los 14 magistrados no podrán entonces exhibir conocimiento y experiencia en derecho operacional porque tal cosa no existe ni se sabe quién la crea, a pesar de que el artículo 4º del mencionado Decreto 124 de 2014 prescriba que “se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública”. Da pena decirlo, pero es un embeleco.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

 

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