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Trámites mineros, reservas naturales y país

Juan Pablo Ruiz Soto
09 de julio de 2013 - 11:00 p. m.

Recientemente el gobierno nacional volvió a abrir la ventanilla para tramitar títulos mineros.

Hubiésemos preferido que esa ventanilla se mantuviese cerrada, pues son muchos los aspectos de seguimiento y control que aún no han sido activados por el gobierno nacional para garantizar que la minería sea de mínimo impacto social y ambiental y genere los máximos beneficios económicos para la sociedad.

Un paso positivo, pero insuficiente, es el decreto 1374 de 2013. Este decreto avala la creación de reservas naturales temporalmente excluidas de uso minero y sobre las cuales no se podrán adelantar procesos de titulación para actividades extractivas. Este decreto está firmado por los ministros de Minas y Ambiente, lo cual es un paso indispensable para una gestión gubernamental integrada. Excluir unas zonas no significa que el resto del país se entregue a la minería, pues en todos los casos se deben seguir los procedimientos de ley, en términos de evaluación ambiental y social.

En sus considerandos, el decreto parte del mandato constitucional según el cual son deberes del Estado: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Colombia, contiene elementos similares a los de la Constitución Política en términos de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. El Código de Recursos Naturales Renovables dispone que el ambiente es patrimonio común, de utilidad pública e interés social. Por su parte, el Código de Minas establece como objetivos de interés público: fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y realizar su aprovechamiento en armonía con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, en el marco de un concepto integral de desarrollo sostenible y fortalecimiento económico y social del país.

El Principio de Precaución, establecido en la Ley 99 de 1993, debe aplicarse cuando exista peligro de daño grave e irreversible contra el ambiente. Siguiendo este principio, el MADS seleccionó algunas áreas que, temporalmente y hasta que se concluyan los estudios correspondientes, serán excluidas de la titulación minera.

En la resolución 0705 del 28 de junio de 2013, el MADS delimitó estas áreas. Estas incluyen: los sitios prioritarios para conservación y creación de nuevas áreas identificadas por la Unidad de Parques Nacionales de Colombia, las áreas de especial importancia ecológica para la conservación de recursos hídricos, los ecosistemas de praderas de pastos marinos y los ecosistemas de bosque seco tropical. El mapa con todas estas zonas —que se puede consultar por internet— suma un área total de 21 millones de hectáreas. Es un primer paso, pero aún faltan muchos más para que la titulación minera sea responsable, la actividad contribuya al desarrollo sostenible del país y se evite la destrucción de nuestro patrimonio natural. Mayor control y vigilancia a la actividad minera es el siguiente paso.

 

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