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Bogotá es considerada como la capital de la bicicleta, debido a que tiene un aproximado de 880 mil usuarios diarios que transitan en la ciudad. Ya son comunes las campañas que promueven su uso, siendo las localidades de Suba, Bosa, Kennedy, Engativá, Fontibón, Chapinero y Usaquén en las que más se transportan.
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Es por esto que los biciusuarios también son el tercer agente vial más afectado, luego de los motociclistas y los peatones, según Fernando Rojas, experto en movilidad.
Más allá de pensar en pagar una multa de alto costo, estas normas son creadas para mantener la prudencia y seguridad de cualquier agente vial. Según datos de la Agencia de Seguridad Vial, en Bogotá han fallecido 50 biciusuarios a agosto de 2022, y más de 1.140 han resultado lesionados.
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Fernando Rojas comenta que esta tasa de accidentabilidad se presenta como respuesta a diversos factores como “el incumplimiento de normas de tránsito, el no identificar los puntos ciegos de vehículos grandes, la impericia, intolerancia entre actores viales y falta de civismo”.
¿Cuáles serán las infracciones por las cuales podría ser multado un ciclista?
En el siguiente listado le mostramos cuáles son las infracciones por las que puede ser sancionado con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), según el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
- No transitar por la derecha de la vía.
- Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- Transitar por zonas prohibidas.
- Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
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¿Qué dice el Código de Tránsito sobre los ciclistas?
En la Ley 769 de 2002, del Código Nacional de Tránsito señala que los ciclistas deben conducir en vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Cuando se use la calzada, las bicicletas deben transitar ocupando un carril, por la vía de sentido único o vías dobles de sentido de tránsito.