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¿A qué tengo derecho si me cancelan o cambian un vuelo?

La aerolínea tiene la obligación de otorgarle una serie de condiciones dependiendo de si cancela el vuelo o del tiempo de espera, mientras le asignan un nuevo vuelo.

28 de diciembre de 2022 - 08:02 p. m.
Refrigerio, transporte y/o compensación económica, algunas de las obligaciones de las aerolíneas, en caso de suspensión o cancelación del vuelo.
Refrigerio, transporte y/o compensación económica, algunas de las obligaciones de las aerolíneas, en caso de suspensión o cancelación del vuelo.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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En esta temporada de alta de viajes en Colombia, puede llegar a sucederle que el vuelo a su destino se cancele o deba ser aplazado. Por eso, le contamos a qué tiene derecho y qué debería hacer la aerolínea en caso de cancelación o cambio de vuelo.

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Según la guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, de la Superintendencia de Transporte, los pasajeros tienen derecho a ser compensados por el retraso de un vuelo si este es imputable a la aerolínea de la siguiente manera:

Si la tardanza es de una a tres horas, la aerolínea deberá otorgarle un refrigerio y una comunicación telefónica; si oscila entre tres y cinco horas, el pasajero tendrá derecho a recibir alimentación, dependiendo de la hora del día, es decir, desayuno en caso de ser mañana, almuerzo en la tarde o comida en la noche.

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Ahora bien, si el cambio de vuelo supera las cinco horas de espera, además de lo anterior, la empresa deberá ofrecerle una compensación adicional, equivalente al menos en un 30 % del costo del tiquete. Este valor puede entregarse en dinero en efectivo, bonos para tiquetes o en millas.

En otro panorama, si debe esperar más de cinco horas en el aeropuerto y son superadas las 10:00 p.m., el pasajero tendrá el derecho a que se le cubra hospedaje y el transporte del aeropuerto al hotel y viceversa.

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Por otro lado, si el vuelo es cancelado, el pasajero puede desistir del viaje y pedir un reembolso del dinero o esperar que le sea asignado otro vuelo y solicitar que le cubran los gastos de hospedaje, traslado y se le otorgue una compensación del 30 % del valor del trayecto.

A su vez, la ley dice que si su vuelo ha sido revendido, “el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30 % del valor del trayecto, en efectivo, a menos que acepte expresamente otra forma. En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea”.

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Emmanuel(bo0be)17 de agosto de 2024 - 12:43 a. m.
Pana el mundo sería 🌈🌈🌈 si los periódicos dijeran de qué norma sacan este tipo de ayudas. 🙄
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