¿A qué tengo derecho si me cancelan o cambian un vuelo?
La aerolínea tiene la obligación de otorgarle una serie de condiciones dependiendo de si cancela el vuelo o del tiempo de espera, mientras le asignan un nuevo vuelo.
En esta temporada de alta de viajes en Colombia, puede llegar a sucederle que el vuelo a su destino se cancele o deba ser aplazado. Por eso, le contamos a qué tiene derecho y qué debería hacer la aerolínea en caso de cancelación o cambio de vuelo.
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Según la guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, de la Superintendencia de Transporte, los pasajeros tienen derecho a ser compensados por el retraso de un vuelo si este es imputable a la aerolínea de la siguiente manera:
Si la tardanza es de una a tres horas, la aerolínea deberá otorgarle un refrigerio y una comunicación telefónica; si oscila entre tres y cinco horas, el pasajero tendrá derecho a recibir alimentación, dependiendo de la hora del día, es decir, desayuno en caso de ser mañana, almuerzo en la tarde o comida en la noche.
Ahora bien, si el cambio de vuelo supera las cinco horas de espera, además de lo anterior, la empresa deberá ofrecerle una compensación adicional, equivalente al menos en un 30 % del costo del tiquete. Este valor puede entregarse en dinero en efectivo, bonos para tiquetes o en millas.
En otro panorama, si debe esperar más de cinco horas en el aeropuerto y son superadas las 10:00 p.m., el pasajero tendrá el derecho a que se le cubra hospedaje y el transporte del aeropuerto al hotel y viceversa.
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Por otro lado, si el vuelo es cancelado, el pasajero puede desistir del viaje y pedir un reembolso del dinero o esperar que le sea asignado otro vuelo y solicitar que le cubran los gastos de hospedaje, traslado y se le otorgue una compensación del 30 % del valor del trayecto.
A su vez, la ley dice que si su vuelo ha sido revendido, “el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30 % del valor del trayecto, en efectivo, a menos que acepte expresamente otra forma. En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea”.
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Según la guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, de la Superintendencia de Transporte, los pasajeros tienen derecho a ser compensados por el retraso de un vuelo si este es imputable a la aerolínea de la siguiente manera:
Si la tardanza es de una a tres horas, la aerolínea deberá otorgarle un refrigerio y una comunicación telefónica; si oscila entre tres y cinco horas, el pasajero tendrá derecho a recibir alimentación, dependiendo de la hora del día, es decir, desayuno en caso de ser mañana, almuerzo en la tarde o comida en la noche.
Ahora bien, si el cambio de vuelo supera las cinco horas de espera, además de lo anterior, la empresa deberá ofrecerle una compensación adicional, equivalente al menos en un 30 % del costo del tiquete. Este valor puede entregarse en dinero en efectivo, bonos para tiquetes o en millas.
En otro panorama, si debe esperar más de cinco horas en el aeropuerto y son superadas las 10:00 p.m., el pasajero tendrá el derecho a que se le cubra hospedaje y el transporte del aeropuerto al hotel y viceversa.
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Por otro lado, si el vuelo es cancelado, el pasajero puede desistir del viaje y pedir un reembolso del dinero o esperar que le sea asignado otro vuelo y solicitar que le cubran los gastos de hospedaje, traslado y se le otorgue una compensación del 30 % del valor del trayecto.
A su vez, la ley dice que si su vuelo ha sido revendido, “el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30 % del valor del trayecto, en efectivo, a menos que acepte expresamente otra forma. En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea”.