Este es el decreto que beneficia a los empleados por prestación de servicios
La entrada en vigencia del decreto 1273 del 23 de julio de 2018 tiene muchas ventajas para usted. ¿De qué se trata?
* El Espectador
En la actualidad el contrato por prestación de servicios toma más fuerza en el mercado laboral. Es común encontrar en el sector público o privado personas que trabajan bajo esta modalidad, y aunque por principio pueden manejar sus horarios y "se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades que compromete a realizar o a ejecutar una actividad determinada" algunas personas que hacen parte de esta forma de trabajo se han visto afectadas por la normatividad, ya que exige hacer aportes a la seguridad social de los colaboradores, sin haber recibido los primeros honorarios.
Antes los trabajadores independientes tenían la obligación de realizar el pago de la Seguridad Social mes anticipado acorde al valor de su ingreso, es decir que antes de presentar su cuenta de cobro a la empresa contratante, el contratista era obligado a realizar dicho pago por su propia cuenta sin haber recibido sus honorarios.
El pasado 23 de julio entró en vigencia el decreto 1273 el cual manifiesta que desde el 1 de octubre del 2018 se podrán realizar los aportes en la modalidad mes vencido, un verdadero alivio para todos los contratistas. Para más información consulte: http://crearse.co/
Disminución de barreras economicas para adquirir un contrato de servicios
Juan Camilo Arriero gerente contable de 'Crear soluciones', organización especializada en manejo contable de pequeñas y medianas empresas afirma que:"El decreto es una buena medida contra la evasión de aportes a la economía de los contratistas, además de ser un alivio, este permitirá tener un mejor flujo de caja brindando la posibilidad de hacer el pago de aportes una vez reciban el pago de los honorarios, si estos se hacen a mes vencido" .
Con el nuevo decreto, el pago debe realizarse los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación. En el caso de haber una remuneración indeterminada no se debe mensualizar el IBL (ingreso base de liquidación), en lugar de eso se deberá registrar el pago dependiendo de los honorarios que se generan cada mes. Cabe resaltar que los trabajadores independientes, según la norma, sólo realizarán sus aportes sociales de acuerdo con los días trabajados en el mes, teniendo en cuenta las novedades de ingreso y retiro. Esto implica también que ahora las ARL y EPS no podrán negar la prestación de los servicios a los contratistas.
Diana Paola Caro Forero abogada laboralista y gerente de la firma 'Caro Abogados y asociados' afirma que: “Varias empresas aún no están enteradas acerca de este nuevo Decreto, el cual trae modificaciones en la vinculación de personal bajo la modalidad de prestación de servicios. Es muy importante que se asesoren bien para no incurrir en errores a la hora de implementar este cambio normativo”
Arriero por su parte agrega que “es importante tener en cuenta que junto con esta responsabilidad llega un beneficio, ya que las empresas que se acojan a esta norma podrán llevar la totalidad del valor del pago de seguridad social como gasto, al cálculo de su impuesto de renta”.
Consiga las mejores ofertas laborales en DreamJobs https://empresa.dreamjobs.com.co/landing/elespectador
En la actualidad el contrato por prestación de servicios toma más fuerza en el mercado laboral. Es común encontrar en el sector público o privado personas que trabajan bajo esta modalidad, y aunque por principio pueden manejar sus horarios y "se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades que compromete a realizar o a ejecutar una actividad determinada" algunas personas que hacen parte de esta forma de trabajo se han visto afectadas por la normatividad, ya que exige hacer aportes a la seguridad social de los colaboradores, sin haber recibido los primeros honorarios.
Antes los trabajadores independientes tenían la obligación de realizar el pago de la Seguridad Social mes anticipado acorde al valor de su ingreso, es decir que antes de presentar su cuenta de cobro a la empresa contratante, el contratista era obligado a realizar dicho pago por su propia cuenta sin haber recibido sus honorarios.
El pasado 23 de julio entró en vigencia el decreto 1273 el cual manifiesta que desde el 1 de octubre del 2018 se podrán realizar los aportes en la modalidad mes vencido, un verdadero alivio para todos los contratistas. Para más información consulte: http://crearse.co/
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Juan Camilo Arriero gerente contable de 'Crear soluciones', organización especializada en manejo contable de pequeñas y medianas empresas afirma que:"El decreto es una buena medida contra la evasión de aportes a la economía de los contratistas, además de ser un alivio, este permitirá tener un mejor flujo de caja brindando la posibilidad de hacer el pago de aportes una vez reciban el pago de los honorarios, si estos se hacen a mes vencido" .
Con el nuevo decreto, el pago debe realizarse los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación. En el caso de haber una remuneración indeterminada no se debe mensualizar el IBL (ingreso base de liquidación), en lugar de eso se deberá registrar el pago dependiendo de los honorarios que se generan cada mes. Cabe resaltar que los trabajadores independientes, según la norma, sólo realizarán sus aportes sociales de acuerdo con los días trabajados en el mes, teniendo en cuenta las novedades de ingreso y retiro. Esto implica también que ahora las ARL y EPS no podrán negar la prestación de los servicios a los contratistas.
Diana Paola Caro Forero abogada laboralista y gerente de la firma 'Caro Abogados y asociados' afirma que: “Varias empresas aún no están enteradas acerca de este nuevo Decreto, el cual trae modificaciones en la vinculación de personal bajo la modalidad de prestación de servicios. Es muy importante que se asesoren bien para no incurrir en errores a la hora de implementar este cambio normativo”
Arriero por su parte agrega que “es importante tener en cuenta que junto con esta responsabilidad llega un beneficio, ya que las empresas que se acojan a esta norma podrán llevar la totalidad del valor del pago de seguridad social como gasto, al cálculo de su impuesto de renta”.
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