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                                                                                                                                  Las otras verdades de las chuzadas del DAS

                                                                                                                                  En el fallo de la Corte Suprema no se cuestionaron los seguimientos que hizo el DAS en casos como el de la exsenadora Piedad Córdoba, sino las filtraciones a la prensa con el propósito de generar desprestigio.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  La exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado fue condenada el pasado 30 de abril. /Luis Ángel
                                                                                                                                  Foto: LUIS ANGEL
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Incluso, el documento refiere que en algún momento el subdirector de Análisis del DAS, Gustavo Sierra, le dijo a Hurtado que no estaba de acuerdo con el tema de la Corte Suprema y ella le dijo que no fuera “miedoso”. Lo cierto es que la filtración al alto tribunal, en cabeza de William Romero, exsubdirector de Fuentes Humanas del DAS, violó derechos fundamentales, pues no obedeció a un fin distinto que indagar la evolución de los procesos de la parapolítica. Es decir, nada tenía que ver con las funciones propias del organismo estatal y la seguridad nacional.

                                                                                                                                  Read more!

                                                                                                                                  En seguida, la providencia se ocupa de analizar la forma como desde el DAS, la Presidencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) se buscaron eventuales nexos entre magistrados de la Corte y el empresario Ascencio Reyes o el narcotraficante Giorgio Sale. Lo que el alto tribunal realmente reprochó sobre este episodio no fue el recaudo mismo de la información, sino su envío a los medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a los juristas, sobre todo tratándose de información reservada y parcial.

                                                                                                                                  En ese mismo orden de ideas, la Corte evaluó el capítulo del llamado caso Tasmania, del que se concluyó un montaje contra el investigador de la parapolítica Iván Velásquez con el fin de vincularlo a la búsqueda ilegal de pruebas que comprometieran al entonces presidente Uribe. La corporación observó que la actividad del DAS era legítima y que tanto en este caso como en las grabaciones a Henry Anaya —supuesto emisario de Velásquez— existió un motivo de inteligencia: verificar si funcionarios del alto tribunal estaban ofreciendo beneficios a cambio de dinero.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La corporación concluyó que fue válido que la UIAF estableciera que Córdoba fue financiada por la empresa Monomeros de Venezuela, habilitada para promover actividad proselitista a favor del Movimiento Bolivariano y también fue válido que se suministrara información para un debate de control político contra la congresista. Sin embargo dejó claro que interceptar sin una orden judicial los correos electrónicos de la exsenadora y su entorno sí constituyó un ejercicio abusivo de funciones públicas, desconociendo el derecho a la intimidad de Piedad Córdoba.

                                                                                                                                  En cambio, en el caso de la campaña de desprestigio orquestada desde el DAS contra la excongresista Yidis Medina, la Corte no dudó en calificarla como una actividad por fuera de los límites legales de la inteligencia. Incluso, uno de los delitos por los cuales fue condenada Hurtado —peculado— correspondió al pago ilegal de $20 millones a un fotógrafo, Jesús Villamizar, para apoyar esos mismos objetivos. El alto tribunal estableció que todo lo que hizo el DAS fue para contrarrestar las acusaciones de Medina por la compra de la reelección presidencial.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Frente a los seguimientos contra Gustavo Petro y su exesposa Mary Luz Herrán, la Corte observó que ni el DAS ni la Presidencia estaban legitimados para recaudar información sobre él, pero sí podían hacerlo respecto a ella, por cuanto había indicios de que tenía vínculos con personal de inteligencia de Venezuela. Respecto al acoso al periodista Daniel Coronell, el fallo expresa que no había razones para investigarlo, que la orden nació en los tiempos de Andrés Peñate y que, definitivamente, el propósito principal era establecer las fuentes del reportero.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Al margen de los delitos cometidos por una u otro, en abuso de autoridad y de función pública, violación ilícita de comunicaciones, peculado o falsedad ideológica en documento público, es de particular interés el análisis que la Corte hizo del concierto para delinquir. El alto tribunal dice que, a pesar de la insistencia de la Fiscalía en que la estructura piramidal fue creada por Álvaro Uribe Vélez, no se aportaron suficientes elementos para acreditar tal hipótesis. Eso sí, existió el concierto para delinquir, pero a través de la autoría directa de Hurtado y Moreno.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El último punto que amerita evaluación es la forma como los nueve magistrados que firmaron el fallo se dividieron a la hora de la pena que se impondría al exsecretario Bernardo Moreno. Aunque seis de los juristas impusieron su mayoría para que Moreno purgara su pena en detención domiciliaria, los magistrados Éider Patiño, Fernando Castro y Gustavo Malo se opusieron. Los dos últimos dejaron sentado en su salvamento de voto común que los métodos inadmisibles en una democracia desplegados por Moreno no permitían que se le otorgara el beneficio de la casa por cárcel.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La petición para que se investigue las posibles conductas ilegales del expresidente Uribe, el hoy senador José Obdulio Gaviria y los exfuncionarios César Mauricio Velásquez, Andrés Peñate, Edmundo del Castillo o Jorge Mario Eastman obedeció, según recalcó la corporación, a la solicitud de uno de los abogados representantes de las víctimas. En tal sentido, la continuidad de estas pesquisas quedó en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, de la Fiscalía y de la propia Corte Suprema de Justicia como juez de los legisladores, en el caso de Gaviria.

                                                                                                                                  La exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado fue condenada el pasado 30 de abril. /Luis Ángel
                                                                                                                                  Foto: LUIS ANGEL
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Incluso, el documento refiere que en algún momento el subdirector de Análisis del DAS, Gustavo Sierra, le dijo a Hurtado que no estaba de acuerdo con el tema de la Corte Suprema y ella le dijo que no fuera “miedoso”. Lo cierto es que la filtración al alto tribunal, en cabeza de William Romero, exsubdirector de Fuentes Humanas del DAS, violó derechos fundamentales, pues no obedeció a un fin distinto que indagar la evolución de los procesos de la parapolítica. Es decir, nada tenía que ver con las funciones propias del organismo estatal y la seguridad nacional.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  En ese mismo orden de ideas, la Corte evaluó el capítulo del llamado caso Tasmania, del que se concluyó un montaje contra el investigador de la parapolítica Iván Velásquez con el fin de vincularlo a la búsqueda ilegal de pruebas que comprometieran al entonces presidente Uribe. La corporación observó que la actividad del DAS era legítima y que tanto en este caso como en las grabaciones a Henry Anaya —supuesto emisario de Velásquez— existió un motivo de inteligencia: verificar si funcionarios del alto tribunal estaban ofreciendo beneficios a cambio de dinero.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La corporación concluyó que fue válido que la UIAF estableciera que Córdoba fue financiada por la empresa Monomeros de Venezuela, habilitada para promover actividad proselitista a favor del Movimiento Bolivariano y también fue válido que se suministrara información para un debate de control político contra la congresista. Sin embargo dejó claro que interceptar sin una orden judicial los correos electrónicos de la exsenadora y su entorno sí constituyó un ejercicio abusivo de funciones públicas, desconociendo el derecho a la intimidad de Piedad Córdoba.

                                                                                                                                  En cambio, en el caso de la campaña de desprestigio orquestada desde el DAS contra la excongresista Yidis Medina, la Corte no dudó en calificarla como una actividad por fuera de los límites legales de la inteligencia. Incluso, uno de los delitos por los cuales fue condenada Hurtado —peculado— correspondió al pago ilegal de $20 millones a un fotógrafo, Jesús Villamizar, para apoyar esos mismos objetivos. El alto tribunal estableció que todo lo que hizo el DAS fue para contrarrestar las acusaciones de Medina por la compra de la reelección presidencial.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Al margen de los delitos cometidos por una u otro, en abuso de autoridad y de función pública, violación ilícita de comunicaciones, peculado o falsedad ideológica en documento público, es de particular interés el análisis que la Corte hizo del concierto para delinquir. El alto tribunal dice que, a pesar de la insistencia de la Fiscalía en que la estructura piramidal fue creada por Álvaro Uribe Vélez, no se aportaron suficientes elementos para acreditar tal hipótesis. Eso sí, existió el concierto para delinquir, pero a través de la autoría directa de Hurtado y Moreno.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El último punto que amerita evaluación es la forma como los nueve magistrados que firmaron el fallo se dividieron a la hora de la pena que se impondría al exsecretario Bernardo Moreno. Aunque seis de los juristas impusieron su mayoría para que Moreno purgara su pena en detención domiciliaria, los magistrados Éider Patiño, Fernando Castro y Gustavo Malo se opusieron. Los dos últimos dejaron sentado en su salvamento de voto común que los métodos inadmisibles en una democracia desplegados por Moreno no permitían que se le otorgara el beneficio de la casa por cárcel.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La petición para que se investigue las posibles conductas ilegales del expresidente Uribe, el hoy senador José Obdulio Gaviria y los exfuncionarios César Mauricio Velásquez, Andrés Peñate, Edmundo del Castillo o Jorge Mario Eastman obedeció, según recalcó la corporación, a la solicitud de uno de los abogados representantes de las víctimas. En tal sentido, la continuidad de estas pesquisas quedó en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, de la Fiscalía y de la propia Corte Suprema de Justicia como juez de los legisladores, en el caso de Gaviria.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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