“Acuerdo de Escazú ahora”: la petición en el Día Mundial del Medio Ambiente
El próximo miércoles 9 de junio tendrá lugar una audiencia pública en la que podría definirse el futuro del Acuerdo de Escazú, según organizaciones ambientales y académicas que impulsan este tratado. Hoy reiteran al Gobierno la necesidad urgente de su ratificación.
A propósito del Día Mundial del Medio Ambiente, la Alianza por el Acuerdo de Escazú, que incluye a varias organizaciones académicas y ambientales, reitera al Gobierno nacional “la necesidad de impulsar de manera urgente la ratificación de este visionario tratado” que, entre otras cosas, promueve la protección de personas defensoras del ambiente. (Le recomendamos: Entra en vigor el Acuerdo de Escazú, una esperanza en medio del caos)
Vanessa Torres, subdirectora de la organización Ambiente y Sociedad (que hace parte de la Alianza) asegura que, en medio del contexto nacional y la situación que atravesamos, el Acuerdo de Escazú es una herramienta fundamental para impulsar consensos, espacios de diálogo y unir a la sociedad en el marco de la protección de las personas defensoras del ambiente. “Es importante recordar que el Acuerdo Escazú busca regular y articular los derechos socioambientales y derechos humanos, y que ha involucrado a la participación ciudadana desde el día cero”, señala.
El Acuerdo de Escazú entró en vigencia el pasado 22 de abril después de haber sido ratificado por 12 Estados, entre los que no estaba Colombia. “Ahora es necesario que Colombia asuma el compromiso, que manifestó con la firma de este tratado el 11 de diciembre de 2019, como una oportunidad histórica, para fortalecer la paz, la democracia ambiental y la seguridad de las personas que trabajan en la defensa del ambiente”, piden las organizaciones. (Le recomendamos: “Ojalá Colombia ratifique el Acuerdo de Escazú”, José Luis Samaniego)
El camino de Escazú en Colombia
El 12 de diciembre de 2019, el gobierno de Colombia se comprometió a ratificar el Acuerdo de Escazú tras reconocer los importantes avances en la normativa sobre democracia ambiental en el país. Sin embargo, con el pasar de los días se desdibujó el impulso que el gobierno le pidió al Congreso de la República para lograr su ratificación. Tras la firma del 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo tuvo que esperar 7 meses para su presentación en las comisiones segundas del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El Acuerdo fue presentado con mensaje de urgencia el 20 de julio de 2020 y, a partir de ese momento, inició el debate que trajo como resultado dos audiencias públicas y un foro regional. Este miércoles 9 de junio a las 9:00 a.m. se reabre una vez más la puerta para su ratificación con una audiencia pública convocada por las Comisiones Segundas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. (Le puede interesar: Una línea del tiempo para entender el Acuerdo de Escazú)
De acuerdo con Mauricio Cabrera, Asesor en Relaciones de Gobierno y Relaciones Internacionales de WWF Colombia, “la difícil situación de seguridad de los líderes ambientales y sociales en el país, hace imperativo mostrar señales claras por parte del Gobierno Nacional y del Congreso de la República que evidencien su voluntad de protegerlos y que les permita ejercer sus derechos sin temor”.
Ocho puntos claves del Acuerdo de Escazú
De igual forma, las organizaciones destacan ocho puntos clave de este tratado que, consideran, podría promover el escenario de diálogo ambiental que el país necesita:
1. El Acuerdo de Escazú es un ejercicio de soberanía del gobierno nacional, por lo tanto, no se ve afectada la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional y mucho menos la capacidad para decidir sobre ellos. Por el contrario, el objetivo del Acuerdo es proteger los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, así como garantizar seguridad a quienes promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
2. El Acuerdo garantizará los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, por ello busca que los Estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promueven la protección del ambiente.
3. El Acuerdo de Escazú cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones para los países que lo ratifiquen, pero este no otorga facultades especiales a Cortes, Órganos y Organismos internacionales para que intervengan en las decisiones que los países que ratifiquen el tratado deban tomar en materia ambiental.
4. El Acuerdo de Escazú sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, la única obligación para los Estados es esforzarse por resolverla por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable. Sin embargo, faculta a los Estados para que se acojan o no a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
5. El Acuerdo de Escazú mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia aplica hace más de 20 años, cuando incorporó en su normativa ambiental la dinamización de la carga de la prueba y por tanto este no pone fin a la presunción de inocencia en materia ambiental.
6. Con la ratificación del Acuerdo de Escazú no se modifican las reglas del derecho internacional, los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales se mantienen. Sin embargo, la definición de público a la que se refiere el artículo 2 se refiere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado.
7. El Acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica sobre todo porque su contenido está en sintonía y permite acoger las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID. Los estudios de la OCDE y los estándares de la Banca Multilateral incorporan garantías asociadas con los derechos de acceso y políticas de sostenibilidad en línea con las disposiciones del Acuerdo de Escazú.
8. El Acuerdo fortalece la institucionalidad ambiental, políticas públicas y procedimientos ambientales y es un instrumento para el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional. Contiene disposiciones que le permitirán a Colombia superar las ambigüedades actuales que tiene la legislación ambiental y también señala la necesidad de promover y fortalecer la cooperación y fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local
A propósito del Día Mundial del Medio Ambiente, la Alianza por el Acuerdo de Escazú, que incluye a varias organizaciones académicas y ambientales, reitera al Gobierno nacional “la necesidad de impulsar de manera urgente la ratificación de este visionario tratado” que, entre otras cosas, promueve la protección de personas defensoras del ambiente. (Le recomendamos: Entra en vigor el Acuerdo de Escazú, una esperanza en medio del caos)
Vanessa Torres, subdirectora de la organización Ambiente y Sociedad (que hace parte de la Alianza) asegura que, en medio del contexto nacional y la situación que atravesamos, el Acuerdo de Escazú es una herramienta fundamental para impulsar consensos, espacios de diálogo y unir a la sociedad en el marco de la protección de las personas defensoras del ambiente. “Es importante recordar que el Acuerdo Escazú busca regular y articular los derechos socioambientales y derechos humanos, y que ha involucrado a la participación ciudadana desde el día cero”, señala.
El Acuerdo de Escazú entró en vigencia el pasado 22 de abril después de haber sido ratificado por 12 Estados, entre los que no estaba Colombia. “Ahora es necesario que Colombia asuma el compromiso, que manifestó con la firma de este tratado el 11 de diciembre de 2019, como una oportunidad histórica, para fortalecer la paz, la democracia ambiental y la seguridad de las personas que trabajan en la defensa del ambiente”, piden las organizaciones. (Le recomendamos: “Ojalá Colombia ratifique el Acuerdo de Escazú”, José Luis Samaniego)
El camino de Escazú en Colombia
El 12 de diciembre de 2019, el gobierno de Colombia se comprometió a ratificar el Acuerdo de Escazú tras reconocer los importantes avances en la normativa sobre democracia ambiental en el país. Sin embargo, con el pasar de los días se desdibujó el impulso que el gobierno le pidió al Congreso de la República para lograr su ratificación. Tras la firma del 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo tuvo que esperar 7 meses para su presentación en las comisiones segundas del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El Acuerdo fue presentado con mensaje de urgencia el 20 de julio de 2020 y, a partir de ese momento, inició el debate que trajo como resultado dos audiencias públicas y un foro regional. Este miércoles 9 de junio a las 9:00 a.m. se reabre una vez más la puerta para su ratificación con una audiencia pública convocada por las Comisiones Segundas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. (Le puede interesar: Una línea del tiempo para entender el Acuerdo de Escazú)
De acuerdo con Mauricio Cabrera, Asesor en Relaciones de Gobierno y Relaciones Internacionales de WWF Colombia, “la difícil situación de seguridad de los líderes ambientales y sociales en el país, hace imperativo mostrar señales claras por parte del Gobierno Nacional y del Congreso de la República que evidencien su voluntad de protegerlos y que les permita ejercer sus derechos sin temor”.
Ocho puntos claves del Acuerdo de Escazú
De igual forma, las organizaciones destacan ocho puntos clave de este tratado que, consideran, podría promover el escenario de diálogo ambiental que el país necesita:
1. El Acuerdo de Escazú es un ejercicio de soberanía del gobierno nacional, por lo tanto, no se ve afectada la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional y mucho menos la capacidad para decidir sobre ellos. Por el contrario, el objetivo del Acuerdo es proteger los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, así como garantizar seguridad a quienes promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
2. El Acuerdo garantizará los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, por ello busca que los Estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promueven la protección del ambiente.
3. El Acuerdo de Escazú cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones para los países que lo ratifiquen, pero este no otorga facultades especiales a Cortes, Órganos y Organismos internacionales para que intervengan en las decisiones que los países que ratifiquen el tratado deban tomar en materia ambiental.
4. El Acuerdo de Escazú sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, la única obligación para los Estados es esforzarse por resolverla por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable. Sin embargo, faculta a los Estados para que se acojan o no a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
5. El Acuerdo de Escazú mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia aplica hace más de 20 años, cuando incorporó en su normativa ambiental la dinamización de la carga de la prueba y por tanto este no pone fin a la presunción de inocencia en materia ambiental.
6. Con la ratificación del Acuerdo de Escazú no se modifican las reglas del derecho internacional, los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales se mantienen. Sin embargo, la definición de público a la que se refiere el artículo 2 se refiere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado.
7. El Acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica sobre todo porque su contenido está en sintonía y permite acoger las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID. Los estudios de la OCDE y los estándares de la Banca Multilateral incorporan garantías asociadas con los derechos de acceso y políticas de sostenibilidad en línea con las disposiciones del Acuerdo de Escazú.
8. El Acuerdo fortalece la institucionalidad ambiental, políticas públicas y procedimientos ambientales y es un instrumento para el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional. Contiene disposiciones que le permitirán a Colombia superar las ambigüedades actuales que tiene la legislación ambiental y también señala la necesidad de promover y fortalecer la cooperación y fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local