“Celebramos la sentencia sobre bonos de carbono”: indígenas del Pirá Paraná
Los indígenas del Pirá Paraná, en la Amazonia colombiana, dicen que el histórico fallo contribuye a restablecer la integridad territorial y cultural y que el proyecto vulneró sus derechos.
El lunes, como lo contamos en El Espectador, se supo que la Corte Constitucional emitió el primer fallo relacionado con bonos de carbono. La sentencia (T-248 de 2024) la profirió tras examinar una tutela que pedía proteger los derechos fundamentales de unas comunidades indígenas del Vaupés, luego de que estas se vieran involucradas en un proyecto REDD+ que, al parecer, se gestó sin reconocer sus estructuras de gobierno.
En palabras muy resumidas, lo que sucedió es que representantes de la Corporación Masbosques y Soluciones Proambiente firmaron un contrato de mandato con un hombre que aseguraba representar a la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná (ACAIPI). El problema, alegaron en la tutela, es que dicha persona “no tenía la capacidad jurídica para obligar al Consejo Indígena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios indígenas”.
Por ese motivo, las comunidades indígenas alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la “autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio”. Además, aseguraron que las empresas privadas desconocieron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio para llevar a cabo el contrato y que el Estado colombiano no adoptó las salvaguardas sociales para garantizar sus derechos.
Para la Corte, aquellas empresas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación.
Según se puede leer en la decisión, las empresas no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.
Ahora, después de analizar el fallo, el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná decidió pronunciarse. En un breve comunicado aseguran que “celebran la sentencia”, pues en esta “se amparan nuestros derechos fundamentales, los cuales fueron vulnerados por el proyecto de créditos de carbono formulado, desarrollado, verificado y certificado por las empresas Masbosques, Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono”.
Para los líderes de Acaipi, el proyecto REDD+ “desconoció nuestros derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural y consentimiento libre, previo e informado”.
En el comunicado, que está firmado por Fabio Valencia, Representante legal Consejo Indígena del Territorio Indígena del Pirá Paraná, y Juana Marín, Representante legal Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, las comunidades señalan que la sentencia de la Corte Constitucional “contribuye a restablecer la integridad territorial y cultural, así como la unidad de las estructuras de gobierno propio según nuestro sistema de conocimiento, el cual ha sido reconocido como patrimonio inmaterial de la humanidad por la Unesco”.
Así mismo, afirman que, a partir de este momento, “el Territorio Indígena del Pirá Paraná fortalecerá el proceso de reflexión y diálogo interno encaminado a la restitución del orden territorial que fue afectado por las empresas. Definiremos las condiciones para la operación de los proyectos REDD+ en nuestro territorio en el marco de nuestro ejercicio de gobierno y del proceso que adelantamos para la formalización como Entidad Territorial Indígena (ETI)”.
También hacen un llamado a la empresa Masbosques y a las otras empresas involucradas para que cumplan el fallo y se abstengan de realizar cualquier de injerencia o comunicación con el territorio.
“La decisión sobre la implementación o no de proyectos de carbono es un asunto que nos corresponde definir de forma autónoma en nuestras instancias propias de gobierno —el Consejo Indígena— como autoridades públicas y ambientales”, apuntan.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜
El lunes, como lo contamos en El Espectador, se supo que la Corte Constitucional emitió el primer fallo relacionado con bonos de carbono. La sentencia (T-248 de 2024) la profirió tras examinar una tutela que pedía proteger los derechos fundamentales de unas comunidades indígenas del Vaupés, luego de que estas se vieran involucradas en un proyecto REDD+ que, al parecer, se gestó sin reconocer sus estructuras de gobierno.
En palabras muy resumidas, lo que sucedió es que representantes de la Corporación Masbosques y Soluciones Proambiente firmaron un contrato de mandato con un hombre que aseguraba representar a la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná (ACAIPI). El problema, alegaron en la tutela, es que dicha persona “no tenía la capacidad jurídica para obligar al Consejo Indígena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios indígenas”.
Por ese motivo, las comunidades indígenas alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la “autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio”. Además, aseguraron que las empresas privadas desconocieron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio para llevar a cabo el contrato y que el Estado colombiano no adoptó las salvaguardas sociales para garantizar sus derechos.
Para la Corte, aquellas empresas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación.
Según se puede leer en la decisión, las empresas no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.
Ahora, después de analizar el fallo, el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná decidió pronunciarse. En un breve comunicado aseguran que “celebran la sentencia”, pues en esta “se amparan nuestros derechos fundamentales, los cuales fueron vulnerados por el proyecto de créditos de carbono formulado, desarrollado, verificado y certificado por las empresas Masbosques, Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono”.
Para los líderes de Acaipi, el proyecto REDD+ “desconoció nuestros derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural y consentimiento libre, previo e informado”.
En el comunicado, que está firmado por Fabio Valencia, Representante legal Consejo Indígena del Territorio Indígena del Pirá Paraná, y Juana Marín, Representante legal Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, las comunidades señalan que la sentencia de la Corte Constitucional “contribuye a restablecer la integridad territorial y cultural, así como la unidad de las estructuras de gobierno propio según nuestro sistema de conocimiento, el cual ha sido reconocido como patrimonio inmaterial de la humanidad por la Unesco”.
Así mismo, afirman que, a partir de este momento, “el Territorio Indígena del Pirá Paraná fortalecerá el proceso de reflexión y diálogo interno encaminado a la restitución del orden territorial que fue afectado por las empresas. Definiremos las condiciones para la operación de los proyectos REDD+ en nuestro territorio en el marco de nuestro ejercicio de gobierno y del proceso que adelantamos para la formalización como Entidad Territorial Indígena (ETI)”.
También hacen un llamado a la empresa Masbosques y a las otras empresas involucradas para que cumplan el fallo y se abstengan de realizar cualquier de injerencia o comunicación con el territorio.
“La decisión sobre la implementación o no de proyectos de carbono es un asunto que nos corresponde definir de forma autónoma en nuestras instancias propias de gobierno —el Consejo Indígena— como autoridades públicas y ambientales”, apuntan.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜