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El pasado 9 de agosto se conmemoró el Día internacional de los pueblos indígenas, fecha definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el propósito de incentivar la búsqueda de soluciones adecuadas e interculturales a las problemáticas comunes que afrontan los más de 476 millones de pueblos indígenas en 90 países de todo el mundo. Es el caso de la discriminación estructural que persiste, al igual que los grandes desafíos para garantizar sus derechos a la autonomía y autogobierno, la integridad culturalel derecho a la consulta previa, desarrollo propio, educación, y salud, entre otros.
En la Amazonía, la región con mayor diversidad de pueblos indígenas en América Latina según el Atlas Sociolinguistico de la UNICEF, 39 pueblos originarios de Amazonas, Vaupés y Guainía -en Colombia- adelantan un proceso único de consolidación de sus sistemas de gobierno para salvaguardar lo que les fue dado desde el origen. Se trata de organizar sus territorios como entidades territoriales para ser parte de la organización política y administrativa del país, con los mismos derechos y facultades de las gobernaciones o las alcaldías; tal como lo estableció la Constitución Política de 1991 y lo está facilitando en la práctica, el Decreto Ley 632 de 2018.
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Hoy, 30 años después de la promulgación de la Constitución del 91, vale la pena destacar que más de una decena de territorios indígenas han formalizado sus propios consejos como forma de gobierno. Durante julio y agosto, los Consejos Indígenas de los territorios PANI, Cotuhé-Putumayo y UITIBOC -ubicados en el Departamento de Amazonas- y el Consejo Indígena del Territorio Ancestral de los ríos Atabapo e Inírida, en el Departamento de Guainía, solicitaron el registro de sus consejos ante el Ministerio del Interior.
Así se cumple el objetivo de registrar 14 Consejos Indígenas en la Amazonía Nororiental para avanzar con el objetivo de consolidar los gobiernos propios en esta región. Y es que de acuerdo con la reciente sentencia T-072 de 2021 de la Corte Constitucional, le corresponde al Ministerio del Interior expedir de manera diligente las resoluciones de registro de estos órganos de gobierno indígena, sin interferir en la autonomía de las comunidades indígenas y respetando su autodeterminación.
Ahora empieza la segunda fase del proceso con la delimitación de sus territorios: un ejercicio en el cual cada Consejo define la ubicación, extensión y límites del territorio dónde ejercerán funciones públicas, y quiénes y cuántas personas habitan en él. Asímismo, cada Consejo registrado debe definir las funciones o responsabilidades que va a cumplir el territorio, cómo las va a desempeñar (régimen administrativo) y cuáles son los aspectos que se deben fortalecer para su buen funcionamiento.
* Abogado. Laboratorio jurídico e innovación pública, Fundación Gaia Amazonas