(Opinión) Los pueblos indígenas y la Amazonía como sujeto de derechos
En esta columna de opinión, y a raíz del cuarto aniversario de la sentencia que reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos, Julián Trujillo, investigador de la Fundación Gaia, escribe sobre la importancia de esta y los retos para cumplirla.
Julián Trujillo*
Hace cuatro años, el 5 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia reconoció en una sentencia que la Amazonía es sujeto de derechos. El aniversario de esta decisión nos convoca a reflexionar sobre el modelo de desarrollo y el papel del Estado y los pueblos indígenas en un territorio que comprende el 44% de Colombia y que tiene un lugar central para la subsistencia de la vida en el planeta. ¿Qué dice la decisión, por qué es importante y qué retos existen en su cumplimiento?
La sentencia protege los derechos fundamentales a la vida, la salud y el ambiente sano de un grupo de niñas, niños y adolescentes que presentaron una acción tutela por el aumento sostenido de la deforestación en la región. Establece que la garantía del derecho al ambiente sano debe darse en términos de equidad y solidaridad intergeneracional, pues la protección de la Amazonía en el presente es también la protección de los derechos de las futuras generaciones. (Puede leer: Los bosques más allá de capturar carbono: enfrían el planeta hasta más de 1 °C)
El punto central de la decisión es el reconocimiento de la Amazonía como sujeto de derechos, no por su utilidad y función para el desarrollo económico, o por sus beneficios para la especie humana, sino por ser un espacio complejo donde interactúan diversas formas de vida, cultura y biodiversidad. Este reconocimiento se fundamenta en los derechos bioculturales, una concepción novedosa para el derecho, pero arraigada en los conocimientos indígenas, sobre la unidad e interdependencia entre la naturaleza y el ser humano, lejos de los enfoques antropocéntricos dominados por la explotación de los recursos naturales.
En su análisis, la providencia sostiene que la situación actual de la Amazonía demuestra que el Estado ha incumplido sus deberes internacionales y constitucionales sobre el desarrollo sostenible, la biodiversidad, la reducción de la contaminación, el cambio climático y la deforestación. Un ejemplo de ello es la Convención Marco sobre Cambio Climático de París de 2015 o, posterior a la sentencia, el Pacto de Leticia firmado en el 2019, pero lejos de que sus objetivos sean una realidad. El acaparamiento de tierras para la ganadería y la agroindustria, la minería ilegal, la exploración y explotación de hidrocarburos sin consulta previa ni debida diligencia en derechos humanos, los cultivos de uso ilícito, la extracción ilegal de maderas, la construcción de carreteras, entre otros, son problemáticas que requieren con urgencia medidas efectivas y no solo buenos propósitos. (Le puede interesar: El pueblo Inga creó un Parque Natural, pero hoy ningún inga hace parte de la nómina)
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia emitió 5 órdenes que obligan a diferentes autoridades del orden nacional y local a tomar medidas para proteger, conservar, mantener y restaurar la Amazonía, hacerle frente al cambio climático y lograr la meta de cero deforestación. Con este objetivo, las órdenes incluyen la formulación de un plan de acción a corto, mediano y largo plazo, así como la construcción de un “Pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano” (PIVAC). A pesar de la existencia de importantes avances en el cumplimiento de la sentencia, la realidad es que aún falta mucho para salvaguardar a la Amazonía.
Uno de los principales retos consiste en tomar en serio la participación de los pueblos indígenas no solo en este tipo de decisiones -como la sentencia, que no se refiere a ellos-, sino en la búsqueda de alternativas sostenibles que incluyan nuevas formas de producir, consumir y relacionarse con la naturaleza. Las visiones indígenas sobre el desarrollo basadas en sus sistemas de conocimiento, gobierno propio y manejo del territorio, los convierte en interlocutores ineludibles para las decisiones globales sobre la materia.
El ejemplo de la Amazonía oriental Colombiana es clave al respecto. En este territorio, que corresponde a los departamentos de Guainía, Vaupés y una parte del Amazonas, se encuentran la mayor cantidad de áreas no municipalizadas de la Amazonía (correspondientes a 18 territorios indígenas y 16,6 millones de hectáreas). Se trata de áreas donde el Estado no hace presencia a través de las convencionales instancias de administración local ni prestación de servicios, conocidas como municipios. Los informes anuales sobre la deforestación en la región, como el de septiembre de 2021 de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS), muestran que las tasas de deforestación en estas zonas han tendido a ser bajas y a veces nulas. Esto contrasta con otras áreas donde la presencia Estatal y empresarial ha sido mayor y en función del desarrollo, como en Caquetá, Meta y Guaviare, donde la deforestación es alarmante. (También puede leer: Tierras indígenas, claves para metas climáticas en Colombia)
De ahí que uno de los desafíos para salvaguardar la Amazonía está relacionado con la protección y participación de los pueblos indígenas en las decisiones sobre este territorio, pues sus conocimientos y prácticas tradicionales han demostrado ser efectivos para la conservación y la construcción de modelos sostenibles de relacionamiento con la naturaleza.
Resulta impostergable la implementación de los territorios indígenas como Entidades Territoriales (ET), una figura creada en la Constitución del 1991 que busca hacer realidad los derechos al gobierno propio y al territorio a través de la creación de entidades político administrativas de carácter especial en cabeza de los pueblos indígenas. En esta dirección, el mismo año de la sentencia se expidió el Decreto Ley 632 de 2018 con el objeto de dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento las ET en los territorios indígenas en el contexto de las áreas no municipalizadas.
El avance de este objetivo se concreta en la existencia jurídica y material de 14 Consejos Indígenas conformados y debidamente registrados en los tres departamentos de la Amazonía oriental, que en este momento ya ejercen el gobierno propio de sus territorios. Sin embargo, estos avances se han alcanzado a pesar del Gobierno, pues la ausencia de adecuación institucional en el Ministerio del Interior y ciertas actuaciones contrarias al principio de la diversidad cultural han obligado a que el reconocimiento se haga por la vía de acciones jurídicas que invocan la Constitución. (Puede leer: “Eran civiles, no guerrilleros”: organización indígena que denuncia falsos positivos)
Tomarse en serio la sentencia no puede ser otra cosa que atender realmente a la Amazonía y los pueblos que la habitan. Implica reconocer que en las discusiones sobre cambio climático, la biodiversidad y la deforestación, los pueblos indígenas tienen mucho por aportar, como efectivamente lo han venido de manera ancestral. A cuatro años de la decisión y en medio de algunos avances para su cumplimiento, es necesario que el Estado avance con agilidad en la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas como Entidades Territoriales, pues a través de ellas se hace realidad el reconocimiento de la Amazonía como sujeto de derechos.
* Es investigador de incidencia en la Fundación Gaia Amazonas
Hace cuatro años, el 5 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia reconoció en una sentencia que la Amazonía es sujeto de derechos. El aniversario de esta decisión nos convoca a reflexionar sobre el modelo de desarrollo y el papel del Estado y los pueblos indígenas en un territorio que comprende el 44% de Colombia y que tiene un lugar central para la subsistencia de la vida en el planeta. ¿Qué dice la decisión, por qué es importante y qué retos existen en su cumplimiento?
La sentencia protege los derechos fundamentales a la vida, la salud y el ambiente sano de un grupo de niñas, niños y adolescentes que presentaron una acción tutela por el aumento sostenido de la deforestación en la región. Establece que la garantía del derecho al ambiente sano debe darse en términos de equidad y solidaridad intergeneracional, pues la protección de la Amazonía en el presente es también la protección de los derechos de las futuras generaciones. (Puede leer: Los bosques más allá de capturar carbono: enfrían el planeta hasta más de 1 °C)
El punto central de la decisión es el reconocimiento de la Amazonía como sujeto de derechos, no por su utilidad y función para el desarrollo económico, o por sus beneficios para la especie humana, sino por ser un espacio complejo donde interactúan diversas formas de vida, cultura y biodiversidad. Este reconocimiento se fundamenta en los derechos bioculturales, una concepción novedosa para el derecho, pero arraigada en los conocimientos indígenas, sobre la unidad e interdependencia entre la naturaleza y el ser humano, lejos de los enfoques antropocéntricos dominados por la explotación de los recursos naturales.
En su análisis, la providencia sostiene que la situación actual de la Amazonía demuestra que el Estado ha incumplido sus deberes internacionales y constitucionales sobre el desarrollo sostenible, la biodiversidad, la reducción de la contaminación, el cambio climático y la deforestación. Un ejemplo de ello es la Convención Marco sobre Cambio Climático de París de 2015 o, posterior a la sentencia, el Pacto de Leticia firmado en el 2019, pero lejos de que sus objetivos sean una realidad. El acaparamiento de tierras para la ganadería y la agroindustria, la minería ilegal, la exploración y explotación de hidrocarburos sin consulta previa ni debida diligencia en derechos humanos, los cultivos de uso ilícito, la extracción ilegal de maderas, la construcción de carreteras, entre otros, son problemáticas que requieren con urgencia medidas efectivas y no solo buenos propósitos. (Le puede interesar: El pueblo Inga creó un Parque Natural, pero hoy ningún inga hace parte de la nómina)
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia emitió 5 órdenes que obligan a diferentes autoridades del orden nacional y local a tomar medidas para proteger, conservar, mantener y restaurar la Amazonía, hacerle frente al cambio climático y lograr la meta de cero deforestación. Con este objetivo, las órdenes incluyen la formulación de un plan de acción a corto, mediano y largo plazo, así como la construcción de un “Pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano” (PIVAC). A pesar de la existencia de importantes avances en el cumplimiento de la sentencia, la realidad es que aún falta mucho para salvaguardar a la Amazonía.
Uno de los principales retos consiste en tomar en serio la participación de los pueblos indígenas no solo en este tipo de decisiones -como la sentencia, que no se refiere a ellos-, sino en la búsqueda de alternativas sostenibles que incluyan nuevas formas de producir, consumir y relacionarse con la naturaleza. Las visiones indígenas sobre el desarrollo basadas en sus sistemas de conocimiento, gobierno propio y manejo del territorio, los convierte en interlocutores ineludibles para las decisiones globales sobre la materia.
El ejemplo de la Amazonía oriental Colombiana es clave al respecto. En este territorio, que corresponde a los departamentos de Guainía, Vaupés y una parte del Amazonas, se encuentran la mayor cantidad de áreas no municipalizadas de la Amazonía (correspondientes a 18 territorios indígenas y 16,6 millones de hectáreas). Se trata de áreas donde el Estado no hace presencia a través de las convencionales instancias de administración local ni prestación de servicios, conocidas como municipios. Los informes anuales sobre la deforestación en la región, como el de septiembre de 2021 de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS), muestran que las tasas de deforestación en estas zonas han tendido a ser bajas y a veces nulas. Esto contrasta con otras áreas donde la presencia Estatal y empresarial ha sido mayor y en función del desarrollo, como en Caquetá, Meta y Guaviare, donde la deforestación es alarmante. (También puede leer: Tierras indígenas, claves para metas climáticas en Colombia)
De ahí que uno de los desafíos para salvaguardar la Amazonía está relacionado con la protección y participación de los pueblos indígenas en las decisiones sobre este territorio, pues sus conocimientos y prácticas tradicionales han demostrado ser efectivos para la conservación y la construcción de modelos sostenibles de relacionamiento con la naturaleza.
Resulta impostergable la implementación de los territorios indígenas como Entidades Territoriales (ET), una figura creada en la Constitución del 1991 que busca hacer realidad los derechos al gobierno propio y al territorio a través de la creación de entidades político administrativas de carácter especial en cabeza de los pueblos indígenas. En esta dirección, el mismo año de la sentencia se expidió el Decreto Ley 632 de 2018 con el objeto de dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento las ET en los territorios indígenas en el contexto de las áreas no municipalizadas.
El avance de este objetivo se concreta en la existencia jurídica y material de 14 Consejos Indígenas conformados y debidamente registrados en los tres departamentos de la Amazonía oriental, que en este momento ya ejercen el gobierno propio de sus territorios. Sin embargo, estos avances se han alcanzado a pesar del Gobierno, pues la ausencia de adecuación institucional en el Ministerio del Interior y ciertas actuaciones contrarias al principio de la diversidad cultural han obligado a que el reconocimiento se haga por la vía de acciones jurídicas que invocan la Constitución. (Puede leer: “Eran civiles, no guerrilleros”: organización indígena que denuncia falsos positivos)
Tomarse en serio la sentencia no puede ser otra cosa que atender realmente a la Amazonía y los pueblos que la habitan. Implica reconocer que en las discusiones sobre cambio climático, la biodiversidad y la deforestación, los pueblos indígenas tienen mucho por aportar, como efectivamente lo han venido de manera ancestral. A cuatro años de la decisión y en medio de algunos avances para su cumplimiento, es necesario que el Estado avance con agilidad en la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas como Entidades Territoriales, pues a través de ellas se hace realidad el reconocimiento de la Amazonía como sujeto de derechos.
* Es investigador de incidencia en la Fundación Gaia Amazonas