Anulan concesión minera que abarcaba zonas de la reserva forestal El Cocuy
El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de exploración minera otorgado por la Agencia Nacional de Minería. El alto tribunal aseguró que está demostrado que el 25 % de la concesión abarcaba territorios de la reserva forestal el Cocuy.
El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de concesión minera, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM), debido a que el 25 % de su área abarcaba una zona perteneciente a la reserva forestal El Cocuy, ubicada en el nororiente de la Cordillera Oriental de los Andes
“Se ordena a la ANM adoptar las medidas necesarias y pertinentes para impedir la ejecución del contrato de concesión minera No GKT-081 inscrito en el Registro Nacional Minero, en la zona que se superpone con la Reserva Forestal Nacional Ley 2a de 1959 del Cocuy.”, se lee en la sentencia.
De hecho, fue la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA la que demandó inicialmente la concesión de tres contratos concesión minera por parte de INGEOMINAS (hoy ANM) en 2009 con varias empresas. Según argumentaron las comunidades, estos contratos de exploración y explotación se encontraban en el territorio del Resguardo Unido Uʼwa, que cuenta con una extensión de 220.275 hectáreas distribuidas entre los departamentos de Norte de Santander, Boyacá, Santander y Arauca de acuerdo con resoluciones el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora).
A pesar de esto, “los titulares mineros y la ANM omitieron por completo solicitar la autorización al pueblo indígena Uʼwa para la realización del proyecto minero en el terreno que era de su propiedad. La ANM tampoco vinculó a la comunidad para ejercer su derecho de participación sobre la propuesta de contrato de concesión minera, y su derecho de prelación sobre los yacimientos ubicados en su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Minas”, indicaron entonces los demandados, que pedían la nulidad total de las concesiones mineras.
Mientras el proceso era estudiado, la ANM anunció que había declarado la caducidad de dos títulos mineros, por lo que solo el título GKT-081 permaneció en la controversia. De acuerdo con la empresa concesionaria de este título restante, argumentó que si se consultó a la comunidad, pero esta expresó su rechazo. Además, indicó que, si bien el pueblo indígena U’wa tiene una propiedad sobre el terreno en el que estaba asentado el Resguardo, el Estado es el propietario de los recursos minerales yacentes en el subsuelo, razón por la cual podía administrarlos y permitir su explotación a través de contratos de concesión. Por su parte, la autoridad minera colombiana, se debía negar, pues a ser contrato se encontraba en etapa de concesión, no era necesaria hacer una consulta a las comunidades.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio, de hecho, la razón a la ANM al indicar que los contratos de exploración no requieren de consulta previa. Aun así, no se garantizó el cumplimiento de la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional que ordena que “las comunidades indígenas y afrodescendientes deben ser consultadas en decisiones o actividades que tengan susceptibilidad de afectarles, directamente”.
Además de esto, se declaró la nulidad parcial del contrato de concesión por oficio, pues se demostró que “el 25% de su área presentaba superposición con la zona de reserva forestal del Cocuy, esto es, una zona en la que está prohibido el desarrollo de actividades mineras. Esta determinación la adoptó de oficio, pues la referida superposición no fue un argumento de nulidad planteado en la demanda”.
Ante esto, la ANM apeló indicando que la zona de reserva forestal del Cocuy no era una zona excluible de la minería porque según el Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 34 del Código de Minas “estas áreas son susceptibles de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, como lo es la industria minera″.
El Consejo de Estado desestimó, en este falló, los argumentos de la ANM, debido a que las normas presentadas por la autoridad minera establecen una prohibición para la realización de actividades mineras en las zonas de reserva forestal. “El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM”, concluye el alto tribunal.
Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.
Puede leer acá la sentencia completa:
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El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de concesión minera, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM), debido a que el 25 % de su área abarcaba una zona perteneciente a la reserva forestal El Cocuy, ubicada en el nororiente de la Cordillera Oriental de los Andes
“Se ordena a la ANM adoptar las medidas necesarias y pertinentes para impedir la ejecución del contrato de concesión minera No GKT-081 inscrito en el Registro Nacional Minero, en la zona que se superpone con la Reserva Forestal Nacional Ley 2a de 1959 del Cocuy.”, se lee en la sentencia.
De hecho, fue la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA la que demandó inicialmente la concesión de tres contratos concesión minera por parte de INGEOMINAS (hoy ANM) en 2009 con varias empresas. Según argumentaron las comunidades, estos contratos de exploración y explotación se encontraban en el territorio del Resguardo Unido Uʼwa, que cuenta con una extensión de 220.275 hectáreas distribuidas entre los departamentos de Norte de Santander, Boyacá, Santander y Arauca de acuerdo con resoluciones el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora).
A pesar de esto, “los titulares mineros y la ANM omitieron por completo solicitar la autorización al pueblo indígena Uʼwa para la realización del proyecto minero en el terreno que era de su propiedad. La ANM tampoco vinculó a la comunidad para ejercer su derecho de participación sobre la propuesta de contrato de concesión minera, y su derecho de prelación sobre los yacimientos ubicados en su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Minas”, indicaron entonces los demandados, que pedían la nulidad total de las concesiones mineras.
Mientras el proceso era estudiado, la ANM anunció que había declarado la caducidad de dos títulos mineros, por lo que solo el título GKT-081 permaneció en la controversia. De acuerdo con la empresa concesionaria de este título restante, argumentó que si se consultó a la comunidad, pero esta expresó su rechazo. Además, indicó que, si bien el pueblo indígena U’wa tiene una propiedad sobre el terreno en el que estaba asentado el Resguardo, el Estado es el propietario de los recursos minerales yacentes en el subsuelo, razón por la cual podía administrarlos y permitir su explotación a través de contratos de concesión. Por su parte, la autoridad minera colombiana, se debía negar, pues a ser contrato se encontraba en etapa de concesión, no era necesaria hacer una consulta a las comunidades.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio, de hecho, la razón a la ANM al indicar que los contratos de exploración no requieren de consulta previa. Aun así, no se garantizó el cumplimiento de la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional que ordena que “las comunidades indígenas y afrodescendientes deben ser consultadas en decisiones o actividades que tengan susceptibilidad de afectarles, directamente”.
Además de esto, se declaró la nulidad parcial del contrato de concesión por oficio, pues se demostró que “el 25% de su área presentaba superposición con la zona de reserva forestal del Cocuy, esto es, una zona en la que está prohibido el desarrollo de actividades mineras. Esta determinación la adoptó de oficio, pues la referida superposición no fue un argumento de nulidad planteado en la demanda”.
Ante esto, la ANM apeló indicando que la zona de reserva forestal del Cocuy no era una zona excluible de la minería porque según el Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 34 del Código de Minas “estas áreas son susceptibles de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, como lo es la industria minera″.
El Consejo de Estado desestimó, en este falló, los argumentos de la ANM, debido a que las normas presentadas por la autoridad minera establecen una prohibición para la realización de actividades mineras en las zonas de reserva forestal. “El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM”, concluye el alto tribunal.
Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.
Puede leer acá la sentencia completa:
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