Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                20 de agosto de 2024 - 06:58 p. m.

                                                                                                                                Anulan concesión minera que abarcaba zonas de la reserva forestal El Cocuy

                                                                                                                                El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de exploración minera otorgado por la Agencia Nacional de Minería. El alto tribunal aseguró que está demostrado que el 25 % de la concesión abarcaba territorios de la reserva forestal el Cocuy.

                                                                                                                                (Imagen de referencia) Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.
                                                                                                                                Foto: Cortesía: Juan Vergara - @juan.lavueltaalmundo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de concesión minera, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM), debido a que el 25 % de su área abarcaba una zona perteneciente a la reserva forestal El Cocuy, ubicada en el nororiente de la Cordillera Oriental de los Andes

                                                                                                                                “Se ordena a la ANM adoptar las medidas necesarias y pertinentes para impedir la ejecución del contrato de concesión minera No GKT-081 inscrito en el Registro Nacional Minero, en la zona que se superpone con la Reserva Forestal Nacional Ley 2a de 1959 del Cocuy.”, se lee en la sentencia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                De hecho, fue la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA la que demandó inicialmente la concesión de tres contratos concesión minera por parte de INGEOMINAS (hoy ANM) en 2009 con varias empresas. Según argumentaron las comunidades, estos contratos de exploración y explotación se encontraban en el territorio del Resguardo Unido Uʼwa, que cuenta con una extensión de 220.275 hectáreas distribuidas entre los departamentos de Norte de Santander, Boyacá, Santander y Arauca de acuerdo con resoluciones el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora).

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                A pesar de esto, “los titulares mineros y la ANM omitieron por completo solicitar la autorización al pueblo indígena Uʼwa para la realización del proyecto minero en el terreno que era de su propiedad. La ANM tampoco vinculó a la comunidad para ejercer su derecho de participación sobre la propuesta de contrato de concesión minera, y su derecho de prelación sobre los yacimientos ubicados en su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Minas”, indicaron entonces los demandados, que pedían la nulidad total de las concesiones mineras.

                                                                                                                                Mientras el proceso era estudiado, la ANM anunció que había declarado la caducidad de dos títulos mineros, por lo que solo el título GKT-081 permaneció en la controversia. De acuerdo con la empresa concesionaria de este título restante, argumentó que si se consultó a la comunidad, pero esta expresó su rechazo. Además, indicó que, si bien el pueblo indígena U’wa tiene una propiedad sobre el terreno en el que estaba asentado el Resguardo, el Estado es el propietario de los recursos minerales yacentes en el subsuelo, razón por la cual podía administrarlos y permitir su explotación a través de contratos de concesión. Por su parte, la autoridad minera colombiana, se debía negar, pues a ser contrato se encontraba en etapa de concesión, no era necesaria hacer una consulta a las comunidades.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio, de hecho, la razón a la ANM al indicar que los contratos de exploración no requieren de consulta previa. Aun así, no se garantizó el cumplimiento de la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional que ordena que “las comunidades indígenas y afrodescendientes deben ser consultadas en decisiones o actividades que tengan susceptibilidad de afectarles, directamente”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Además de esto, se declaró la nulidad parcial del contrato de concesión por oficio, pues se demostró que “el 25% de su área presentaba superposición con la zona de reserva forestal del Cocuy, esto es, una zona en la que está prohibido el desarrollo de actividades mineras. Esta determinación la adoptó de oficio, pues la referida superposición no fue un argumento de nulidad planteado en la demanda”.

                                                                                                                                Ante esto, la ANM apeló indicando que la zona de reserva forestal del Cocuy no era una zona excluible de la minería porque según el Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 34 del Código de Minas “estas áreas son susceptibles de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, como lo es la industria minera″.

                                                                                                                                El Consejo de Estado desestimó, en este falló, los argumentos de la ANM, debido a que las normas presentadas por la autoridad minera establecen una prohibición para la realización de actividades mineras en las zonas de reserva forestal. “El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM”, concluye el alto tribunal.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.

                                                                                                                                Puede leer acá la sentencia completa:

                                                                                                                                🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜

                                                                                                                                (Imagen de referencia) Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.
                                                                                                                                Foto: Cortesía: Juan Vergara - @juan.lavueltaalmundo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El Consejo de Estado ratificó la anulación parcial de un contrato de concesión minera, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM), debido a que el 25 % de su área abarcaba una zona perteneciente a la reserva forestal El Cocuy, ubicada en el nororiente de la Cordillera Oriental de los Andes

                                                                                                                                “Se ordena a la ANM adoptar las medidas necesarias y pertinentes para impedir la ejecución del contrato de concesión minera No GKT-081 inscrito en el Registro Nacional Minero, en la zona que se superpone con la Reserva Forestal Nacional Ley 2a de 1959 del Cocuy.”, se lee en la sentencia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                De hecho, fue la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA la que demandó inicialmente la concesión de tres contratos concesión minera por parte de INGEOMINAS (hoy ANM) en 2009 con varias empresas. Según argumentaron las comunidades, estos contratos de exploración y explotación se encontraban en el territorio del Resguardo Unido Uʼwa, que cuenta con una extensión de 220.275 hectáreas distribuidas entre los departamentos de Norte de Santander, Boyacá, Santander y Arauca de acuerdo con resoluciones el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora).

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                A pesar de esto, “los titulares mineros y la ANM omitieron por completo solicitar la autorización al pueblo indígena Uʼwa para la realización del proyecto minero en el terreno que era de su propiedad. La ANM tampoco vinculó a la comunidad para ejercer su derecho de participación sobre la propuesta de contrato de concesión minera, y su derecho de prelación sobre los yacimientos ubicados en su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Minas”, indicaron entonces los demandados, que pedían la nulidad total de las concesiones mineras.

                                                                                                                                Mientras el proceso era estudiado, la ANM anunció que había declarado la caducidad de dos títulos mineros, por lo que solo el título GKT-081 permaneció en la controversia. De acuerdo con la empresa concesionaria de este título restante, argumentó que si se consultó a la comunidad, pero esta expresó su rechazo. Además, indicó que, si bien el pueblo indígena U’wa tiene una propiedad sobre el terreno en el que estaba asentado el Resguardo, el Estado es el propietario de los recursos minerales yacentes en el subsuelo, razón por la cual podía administrarlos y permitir su explotación a través de contratos de concesión. Por su parte, la autoridad minera colombiana, se debía negar, pues a ser contrato se encontraba en etapa de concesión, no era necesaria hacer una consulta a las comunidades.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio, de hecho, la razón a la ANM al indicar que los contratos de exploración no requieren de consulta previa. Aun así, no se garantizó el cumplimiento de la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional que ordena que “las comunidades indígenas y afrodescendientes deben ser consultadas en decisiones o actividades que tengan susceptibilidad de afectarles, directamente”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Además de esto, se declaró la nulidad parcial del contrato de concesión por oficio, pues se demostró que “el 25% de su área presentaba superposición con la zona de reserva forestal del Cocuy, esto es, una zona en la que está prohibido el desarrollo de actividades mineras. Esta determinación la adoptó de oficio, pues la referida superposición no fue un argumento de nulidad planteado en la demanda”.

                                                                                                                                Ante esto, la ANM apeló indicando que la zona de reserva forestal del Cocuy no era una zona excluible de la minería porque según el Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 34 del Código de Minas “estas áreas son susceptibles de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, como lo es la industria minera″.

                                                                                                                                El Consejo de Estado desestimó, en este falló, los argumentos de la ANM, debido a que las normas presentadas por la autoridad minera establecen una prohibición para la realización de actividades mineras en las zonas de reserva forestal. “El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM”, concluye el alto tribunal.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con este fallo en segunda instancia, la ANM deberá retirar el título minero sin derecho a restitución alguna de orden económico.

                                                                                                                                Puede leer acá la sentencia completa:

                                                                                                                                🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar