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En agosto de este año, en Colombia se sancionó una ley que declara al río Ranchería, el principal afluente de La Guajira, como sujeto de derechos. Se trata de la Ley 2415 de 2024, que en términos generales, busca tomar medidas de protección, conservación, mantenimiento y restauración de este río.
Para esto, se ordenó crear una comisión de guardianes, compuesta por representantes del gobierno nacional y de la comunidad, y un equipo asesor conformado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. En el marco de esta comisión, las autoridades ambientales y la comunidad, con la asesoría de los institutos, deben elaborar un plan de acción para la descontaminación del río y la de los territorios ribereños, además de la recuperación, rehabilitación y restauración de sus ecosistemas.
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Sin embargo, esta no es la primera vez que un río es declarado como sujeto de derechos en Colombia. Desde hace varios años, diferentes afluentes, como el Atrato o el Cauca, cuentan con esta figura, gracias a sentencias que se han emitido. Entonces, ¿qué diferencia hay entre esta ley y las anteriores sentencias? ¿Qué otros ríos han sido declarados sujetos de derechos?
Antes de resolver estas dudas, es importante entender un concepto básico que se escucha mucho en este tipo de figuras legales: las cuencas hidrográficas. En Colombia podemos encontrar cuencas que van desde el sur del país hasta la desembocadura en el Caribe, como la del río Magdalena, que pasa por gran parte del territorio nacional, y está conformada por quebradas, arroyos, ciénagas, el río principal y otros ríos también de gran tamaño, como el Cauca, el Sogamoso, que son los que alimentan el Magdalena.
Las cuencas pueden estar conformadas por diferentes números de ríos. “Eso depende del territorio que drene esa cuenca; entre mayor sea el territorio, mayor cantidad de ríos. Por ejemplo, la cuenca del río Amazonas tiene ríos grandísimos como el río Negro, el río Putumayo, el río Caquetá, mientras que en el Magdalena hay menos ríos de esa magnitud, pero igual tiene una cantidad de afluentes importantes”, explica Ángela Gutiérrez, bióloga y curadora de la Colección de Peces de Agua Dulce del Instituto Humboldt.
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En todo el territorio que comprende la cuenca se pueden encontrar diferentes cuerpos de agua. Está el río principal, que es el hilo conductor de la cuenca, pero también hay arroyos, caños, ciénagas, lagunas, dependiendo de la zona. Volvamos al caso del Magdalena. En las zonas altas no se encuentran ciénagas, porque el río tiene más corriente, es más angosto, no tiene una planicie inundación muy amplia, por esto allí es más común encontrar quebradas, arroyos y ríos pequeños. Pero a medida que se acerca a la desembocadura, hay más arroyos, tipo caños, que son los que conectan las ciénagas, que a su vez se conectan con el río principal.
Toda esta variedad permite que la fauna y flora que habita estas zonas sea igualmente muy variada. Gutiérrez explica que, por ejemplo, gracias a que en la cuenca alta hay mayor cantidad de rocas, la velocidad de la corriente es alta, y además el bosque que hay a su alrededor no permite mayor entrada de luz del sol, se crean la condiciones para cierto tipo de organismos, diferentes a los que hay en otras zonas de la cuenca.
En la cuenca media, por ejemplo, empiezan a aparecer las algas, debido a que el río es un poco más ancho y el dosel del bosque no cubre toda la superficie del agua; eso le permite a estos organismos realizar su proceso de fotosíntesis.
“Las cuencas son dinámicas y van cambiando a medida que van andando, y por eso es importante verlas de forma integral, desde que nace hasta donde desemboca, no solo un pedacito. Esto es importante para entender, por ejemplo, el fenómeno de especies migratorias que se mueven en toda la cuenca”, agrega la bióloga.
Un caso que ayuda a ejemplificar esto es el del bocachico, que permanece la mayor parte del año en las zonas bajas en las ciénagas, ahí es donde se alimenta, pero para reproducirse migra a las zonas altas, donde la temperatura es más fría, y el agua tiene mayor corriente.
Los ríos también tienen derechos
En 2016, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-622, declaró el río Atrato como sujeto de derechos. Esta fue una decisión histórica, al ser la primera de este tipo en el país, y, además, ha dado lugar a otras, que también buscan proteger y conservar estos afluentes.
“Las sentencias vinculan a diferentes entidades y a las comunidades a responder, por la problemática que corresponde a cada río”, explica Adriana Camelo, abogada y coordinadora de grupos de interés de la Gerencia de Política Pública y Cooperación del Instituto Humboldt. Más allá de declarar el río como sujeto de derechos, esta figura también reconoce a las personas que habitan a su alrededor. “Desde el instituto generamos información no solamente desde el punto de vista ecológico, sino también de las interacciones con los humanos, y es ahí donde se puede tomar una decisión integral”, agrega.
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Para el caso del río Atrato, que también aplica para otras sentencias como la del río Cauca, se ordenó al gobierno nacional elegir representantes legales de los derechos del río en cabeza del Estado y las comunidades, y conformar una comisión de guardianes comprendida por un representante del Gobierno Nacional y uno de las comunidades y el equipo asesor.
“Las estructuras son muy parecidas a las que se vienen otorgando en otras sentencias, incluso recientemente ha habido varios proyectos en el Congreso con el mismo propósito y el semestre pasado se expidió la ley 2415 para el río Ranchería. Es decir, hoy tenemos tanto las sentencias emitidas por los jueces, como una ley de la República que declaran los derechos del río”, menciona la abogada.
Entonces, ¿en qué se diferencian las sentencias de la Ley 2415? Si bien su estructura es parecida, en la práctica, habrá que ver cómo funciona para efectos de seguimiento. Camelo explica que la Contraloría y la Procuraduría han sido llamados al seguimiento, incluso la conformación de un panel de expertos en el marco de las sentencias, y el MinAmbiente, debe rendir informes al juez del estado del cumplimiento. “Suponemos que para el caso de la ley, los entes de control harán el correspondiente seguimiento a la ley, e incluso los mismos congresistas que impulsaron la ley en el Congreso de la República. Sin embargo, como esta es la primera de este tipo, habrá que esperar su implementación, pues hasta el momento todo ha sido a nivel de sentencias”, menciona la abogada.