Pesca incidental de tiburones y rayas vuelve a permitirse para comunidades costeras
Una reciente resolución emitida por la autoridad pesquera colombiana, echó para atrás gran parte de un decreto emitido hace dos años por el expresidente Duque que impedía que las comunidades costeras, sobre todo del Pacífico, pudieran aprovechar, de manera legal, los tiburones y rayas que fueran pescados de manera incidental, es decir, no intencional.
El 18 de marzo de 2021, el entonces presidente Iván Duque y el ministro de Ambiente del momento, Carlos Eduardo Correa, firmaron el decreto 281 que, si bien pasó desapercibido en varias zonas del país y en las principales ciudades, generó varias manifestaciones en contra en Buenaventura y otros municipios del Pacífico colombiano. Esta semana, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) emitió una resolución que echa para atrás gran parte de ese decreto. (Puede leer: El impacto, hasta ahora desconocido, de la pesca de arrastre en la contaminación mundial)
Para entender la historia, hay que remitirse necesariamente al decreto 281 de 2021. A grandes rasgos, este acto administrativo respaldaba una decisión que había sido tomada días atrás por el Comité Ejecutivo para la Pesca, una instancia conformada por los ministerios de Ambiente y Agricultura, además la Aunap. Este comité había decidido que los tiburones, rayas marinas y quimeras (también conocidas como “peces quimera”) pasaban a ser consideradas como recursos hidrobiológicos no pesqueros.
Hasta ese momento, estos animales eran considerados por la legislación colombiana como recursos pesqueros. Si bien puede sonar complejo, las diferencias entre ambas categorías son sencillas. La primera, y quizá la más importante, nos explicaba hace unos meses el Ministerio de Ambiente, “es que los animales que se encuentran en la categoría ´hidrobiológicos no pesqueros´ no son susceptibles de comercialización, ni industrial, ni artesanal, mientras los primeros, los ´recursos pesqueros´, sí”. En otras palabras, los tiburones, rayas y quimeras ya no podían ser pescados, de ninguna manera, en el país.
Aunque hasta antes del decreto 281 estaba prohibida la pesca dirigida contra estas especies, todavía se permitía la pesca incidental que, como explica WWF, se refiere a la captura no intencional “de peces y especies marinas”. Con ese acto administrativo, las capturas incidentales quedaban prohibidas. (Le puede interesar: Científicos e indígenas identificaron más de 30 especies de peces eléctricos en el Amazonas)
El tema es más sencillo de entender de lo que parece: en la pesca dirigida, los pescadores se centran en la captura selectiva de una especie objetivo, para lo cual utilizan métodos y estrategias diseñadas para maximizar la captura de la especie deseada. La pesca incidental, por el contrario, ocurre cuando se capturan inadvertidamente especies no deseadas o que no son objetivo durante la actividad pesquera principal. A diferencia de la pesca dirigida, donde el objetivo es capturar una especie específica, la pesca incidental implica la captura involuntaria de otras especies que pueden incluir peces, mamíferos marinos, etc.
Lo que decía el decreto 281 es que si los pescadores capturaban involuntariamente tiburones, rayas marinas y quimeras, estaban obligados a regresarlos el mar. La dificultad es que la medida afectaba a miles de pescadores artesanales, sobre todo del Pacífico, que aprovechaban la pesca incidental de tiburones y rayas para su consumo, subsistencia y usos culturales y ancestrales. También, como expuso recientemente el Ministerio de Agricultura, afectaba a cerca de 20.130 mujeres que se desempeñaban como pescadoras, platoneras, procesadoras, ahumadoras, cocineras, entre otros oficios asociados al aprovechamiento de estos animales.
El decreto 281 tampoco fue bien visto por parte de algunos investigadores y académicos. Como expusieron varios científicos en un artículo publicado en la revista académica Marine Policy, en noviembre de 2022, el principal objetivo de la decisión, que era llevar a cero la captura incidental de estas especies, “era una tarea poco realista”. Además de las afectaciones para las comunidades costeras, los autores del trabajo apuntaban que una de las dificultades que se generaba a partir del decreto 281 era la imposibilidad de contar con estadísticas sobre la captura de rayas y tiburones.
La lógica, explicaron, era sencilla: la pesca incidental, al no poderse evitar, seguiría sucediendo, pero al no ser un recurso pesquero (controlado por la Aunap) se perdía la capacidad de hacerle un control y seguimiento a la cantidad de estas capturas. Y en este punto es importante hacer otra aclaración: la autoridad pesquera es la encargada de llevar las estadísticas de qué se pesca, en qué cantidades y durante qué fechas. Lo mismo sucedía con la pesca incidental. El problema es que, con el decreto 281, la Aunap perdía esa competencia.
Por estas razones, las comunidades del Pacífico, principalmente, acudieron al gobierno nacional para manifestarle su inconformidad y solicitar la derogación del decreto para que se les permitiera aprovechar las capturas incidentales de tiburones y rayas. Según pudo establecer este diario, las reuniones para abordar este tema entre el Ministerio de Agricultura, la Aunap y el Ministerio de Ambiente se venían dando desde diciembre de 2022. (Puede ver: La “tormenta perfecta” que tiene en riesgo la calidad del aire)
Ahora, poco más de un año después de esas reuniones, la Aunap emitió la resolución 0119 en la que, si bien no deroga el decreto 281 de 2021, sí echa para atrás una parte importante de él. De acuerdo con la reciente resolución (del miércoles 24 de enero), el 23 de enero de este año, en una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de Pesca, se presentó una propuesta para “establecer algunas especies de tiburones y rayas marinas como recurso pesquero y unificar un solo instrumento de política para su gestión en Colombia”. (También puede leer: Por cinco años consecutivos, océanos baten récords de calor)
Para ser más precisos, se pusieron a consideración 11 especies de tiburones y cuatro de rayas marinas para que dejen de ser recursos hidrobiológicos y regresen a ser recursos pesqueros. Aquí es importante hacer una aclaración: el decreto 281 contempla 50 especies de tiburones y rayas marinas, mientras que la resolución 0119 solo aborda las 15 mencionadas. Es decir, 35 especies de tiburones y rayas marinas seguirán haciendo parte de los recursos que está prohibido pescar en Colombia.
Esas 15 especies que vuelven a ser recursos pesqueros son, según la resolución de la Aunap, las principales en los registros de pesca incidental. De acuerdo con el acto legislativo, los objetivos son “generar registro de las capturas, desembarques y descartes por especies en las pesquerías comerciales, lo que permitirá contar con información técnica que oriente la toma de decisiones y las medidas administrativas sobre estos recursos, para regular la captura incidental y la pesca ilegal y propender por la gestión sostenible de las capturas incidentales de tiburones y rayas marinas (...)”.
Adicionalmente, la resolución reconoce el “aprovechamiento por parte de las comunidades locales (...) en dos sentidos: el acceso al recurso tiburones y rayas marinas como parte de su soberanía alimentaria, producto de la práctica de pesca artesanal no dirigida y ii) para el aprovechamiento y comercialización de los subproductos que tradicionalmente elaboran como parte de su conocimiento ancestral”. (Puede interesarle: Incidente con un tiburón en San Andrés deja algunas lecciones importantes)
Es importante resaltar, como lo hace la resolución en su segundo artículo, que la pesca dirigida a tiburones y rayas marinas sigue estando prohibida en todo el territorio nacional. En otras palabras, solo las comunidades costeras se podrán aprovechar de estas especies cuando sean el resultado de la pesca incidental. Ahora, la Aunap deberá trabajar en la regulación de la captura incidental derivada de la pesca comercial, sea artesanal e industrial, así como en su uso por parte de las comunidades costeras. También deberá desarrollar “el plan de seguimiento y control de las capturas incidentales de acuerdo con la normatividad vigente y compromisos internacionales”.
De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, “con el fin de contribuir a la conservación, aprovechamiento sostenible de los tiburones y rayas, y prevenir prácticas como el aleteo y otras actividades ilícitas de pesca, se realizarán campañas de educación ambiental, capacitaciones y fortalecimiento de medidas de conservación en zonas estratégicas”.
Por último, la cartera resalto que el trabajo articulado entre las distintas entidades, en donde también se contó con la participación del Ministerio de la Igualdad, “permite avanzar en el reconocimiento de prácticas tradicionales como el que desarrollan los pescadores, las platoneras y ahumadoras de las zonas costeras; actividades claves para el derecho humano a la alimentación de las comunidades negras”
El 18 de marzo de 2021, el entonces presidente Iván Duque y el ministro de Ambiente del momento, Carlos Eduardo Correa, firmaron el decreto 281 que, si bien pasó desapercibido en varias zonas del país y en las principales ciudades, generó varias manifestaciones en contra en Buenaventura y otros municipios del Pacífico colombiano. Esta semana, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) emitió una resolución que echa para atrás gran parte de ese decreto. (Puede leer: El impacto, hasta ahora desconocido, de la pesca de arrastre en la contaminación mundial)
Para entender la historia, hay que remitirse necesariamente al decreto 281 de 2021. A grandes rasgos, este acto administrativo respaldaba una decisión que había sido tomada días atrás por el Comité Ejecutivo para la Pesca, una instancia conformada por los ministerios de Ambiente y Agricultura, además la Aunap. Este comité había decidido que los tiburones, rayas marinas y quimeras (también conocidas como “peces quimera”) pasaban a ser consideradas como recursos hidrobiológicos no pesqueros.
Hasta ese momento, estos animales eran considerados por la legislación colombiana como recursos pesqueros. Si bien puede sonar complejo, las diferencias entre ambas categorías son sencillas. La primera, y quizá la más importante, nos explicaba hace unos meses el Ministerio de Ambiente, “es que los animales que se encuentran en la categoría ´hidrobiológicos no pesqueros´ no son susceptibles de comercialización, ni industrial, ni artesanal, mientras los primeros, los ´recursos pesqueros´, sí”. En otras palabras, los tiburones, rayas y quimeras ya no podían ser pescados, de ninguna manera, en el país.
Aunque hasta antes del decreto 281 estaba prohibida la pesca dirigida contra estas especies, todavía se permitía la pesca incidental que, como explica WWF, se refiere a la captura no intencional “de peces y especies marinas”. Con ese acto administrativo, las capturas incidentales quedaban prohibidas. (Le puede interesar: Científicos e indígenas identificaron más de 30 especies de peces eléctricos en el Amazonas)
El tema es más sencillo de entender de lo que parece: en la pesca dirigida, los pescadores se centran en la captura selectiva de una especie objetivo, para lo cual utilizan métodos y estrategias diseñadas para maximizar la captura de la especie deseada. La pesca incidental, por el contrario, ocurre cuando se capturan inadvertidamente especies no deseadas o que no son objetivo durante la actividad pesquera principal. A diferencia de la pesca dirigida, donde el objetivo es capturar una especie específica, la pesca incidental implica la captura involuntaria de otras especies que pueden incluir peces, mamíferos marinos, etc.
Lo que decía el decreto 281 es que si los pescadores capturaban involuntariamente tiburones, rayas marinas y quimeras, estaban obligados a regresarlos el mar. La dificultad es que la medida afectaba a miles de pescadores artesanales, sobre todo del Pacífico, que aprovechaban la pesca incidental de tiburones y rayas para su consumo, subsistencia y usos culturales y ancestrales. También, como expuso recientemente el Ministerio de Agricultura, afectaba a cerca de 20.130 mujeres que se desempeñaban como pescadoras, platoneras, procesadoras, ahumadoras, cocineras, entre otros oficios asociados al aprovechamiento de estos animales.
El decreto 281 tampoco fue bien visto por parte de algunos investigadores y académicos. Como expusieron varios científicos en un artículo publicado en la revista académica Marine Policy, en noviembre de 2022, el principal objetivo de la decisión, que era llevar a cero la captura incidental de estas especies, “era una tarea poco realista”. Además de las afectaciones para las comunidades costeras, los autores del trabajo apuntaban que una de las dificultades que se generaba a partir del decreto 281 era la imposibilidad de contar con estadísticas sobre la captura de rayas y tiburones.
La lógica, explicaron, era sencilla: la pesca incidental, al no poderse evitar, seguiría sucediendo, pero al no ser un recurso pesquero (controlado por la Aunap) se perdía la capacidad de hacerle un control y seguimiento a la cantidad de estas capturas. Y en este punto es importante hacer otra aclaración: la autoridad pesquera es la encargada de llevar las estadísticas de qué se pesca, en qué cantidades y durante qué fechas. Lo mismo sucedía con la pesca incidental. El problema es que, con el decreto 281, la Aunap perdía esa competencia.
Por estas razones, las comunidades del Pacífico, principalmente, acudieron al gobierno nacional para manifestarle su inconformidad y solicitar la derogación del decreto para que se les permitiera aprovechar las capturas incidentales de tiburones y rayas. Según pudo establecer este diario, las reuniones para abordar este tema entre el Ministerio de Agricultura, la Aunap y el Ministerio de Ambiente se venían dando desde diciembre de 2022. (Puede ver: La “tormenta perfecta” que tiene en riesgo la calidad del aire)
Ahora, poco más de un año después de esas reuniones, la Aunap emitió la resolución 0119 en la que, si bien no deroga el decreto 281 de 2021, sí echa para atrás una parte importante de él. De acuerdo con la reciente resolución (del miércoles 24 de enero), el 23 de enero de este año, en una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de Pesca, se presentó una propuesta para “establecer algunas especies de tiburones y rayas marinas como recurso pesquero y unificar un solo instrumento de política para su gestión en Colombia”. (También puede leer: Por cinco años consecutivos, océanos baten récords de calor)
Para ser más precisos, se pusieron a consideración 11 especies de tiburones y cuatro de rayas marinas para que dejen de ser recursos hidrobiológicos y regresen a ser recursos pesqueros. Aquí es importante hacer una aclaración: el decreto 281 contempla 50 especies de tiburones y rayas marinas, mientras que la resolución 0119 solo aborda las 15 mencionadas. Es decir, 35 especies de tiburones y rayas marinas seguirán haciendo parte de los recursos que está prohibido pescar en Colombia.
Esas 15 especies que vuelven a ser recursos pesqueros son, según la resolución de la Aunap, las principales en los registros de pesca incidental. De acuerdo con el acto legislativo, los objetivos son “generar registro de las capturas, desembarques y descartes por especies en las pesquerías comerciales, lo que permitirá contar con información técnica que oriente la toma de decisiones y las medidas administrativas sobre estos recursos, para regular la captura incidental y la pesca ilegal y propender por la gestión sostenible de las capturas incidentales de tiburones y rayas marinas (...)”.
Adicionalmente, la resolución reconoce el “aprovechamiento por parte de las comunidades locales (...) en dos sentidos: el acceso al recurso tiburones y rayas marinas como parte de su soberanía alimentaria, producto de la práctica de pesca artesanal no dirigida y ii) para el aprovechamiento y comercialización de los subproductos que tradicionalmente elaboran como parte de su conocimiento ancestral”. (Puede interesarle: Incidente con un tiburón en San Andrés deja algunas lecciones importantes)
Es importante resaltar, como lo hace la resolución en su segundo artículo, que la pesca dirigida a tiburones y rayas marinas sigue estando prohibida en todo el territorio nacional. En otras palabras, solo las comunidades costeras se podrán aprovechar de estas especies cuando sean el resultado de la pesca incidental. Ahora, la Aunap deberá trabajar en la regulación de la captura incidental derivada de la pesca comercial, sea artesanal e industrial, así como en su uso por parte de las comunidades costeras. También deberá desarrollar “el plan de seguimiento y control de las capturas incidentales de acuerdo con la normatividad vigente y compromisos internacionales”.
De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, “con el fin de contribuir a la conservación, aprovechamiento sostenible de los tiburones y rayas, y prevenir prácticas como el aleteo y otras actividades ilícitas de pesca, se realizarán campañas de educación ambiental, capacitaciones y fortalecimiento de medidas de conservación en zonas estratégicas”.
Por último, la cartera resalto que el trabajo articulado entre las distintas entidades, en donde también se contó con la participación del Ministerio de la Igualdad, “permite avanzar en el reconocimiento de prácticas tradicionales como el que desarrollan los pescadores, las platoneras y ahumadoras de las zonas costeras; actividades claves para el derecho humano a la alimentación de las comunidades negras”