Bonos de carbono: detalles de la sentencia que respalda a indígenas de la Amazonia
El alto tribunal emitió su primer fallo sobre un conflicto asociado a los bonos de carbono. Además de intervenir en una situación puntual en Vaupés, hizo un llamado de atención para que se fortalezca la normativa de este mercado que ha vulnerado los derechos fundamentales de varias comunidades indígenas del país.
César Giraldo Zuluaga
En la mañana de este lunes, 8 de julio, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, dio a conocer que la deforestación registrada en 2023 fue la más baja en lo que llevamos del milenio: 79.256 hectáreas de bosque tumbadas. Esto es un 36 % menos que en 2022, cuando se talaron 123.517. La buena noticia —aunque con matices, como explicamos en esta nota— concentró gran parte de la agenda del país.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
En la mañana de este lunes, 8 de julio, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, dio a conocer que la deforestación registrada en 2023 fue la más baja en lo que llevamos del milenio: 79.256 hectáreas de bosque tumbadas. Esto es un 36 % menos que en 2022, cuando se talaron 123.517. La buena noticia —aunque con matices, como explicamos en esta nota— concentró gran parte de la agenda del país.
Horas más tarde, sin generar la misma atención mediática, se conoció una sentencia de la Corte Constitucional que varias personas del sector ambiental estaban esperando con ansias: el primer pronunciamiento que este alto tribunal emitía sobre los bonos de carbono, una estrategia con la cual empresas y Estados buscan compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático. Aunque algunos la ven como una herramienta útil para hacerle frente a este fenómeno, no ha estado exenta de críticas.
En concreto, la sentencia T-248 de 2024, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional a finales de junio, examinó una acción de tutela interpuesta por el Consejo Indígena de Pirá Paraná del Vaupés, en la que buscaban que se protegieran sus derechos fundamentales en el marco de un proyecto de bonos de carbono, también conocidos como de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
Estos proyectos calculan la cantidad de emisiones de CO₂ evitadas o absorbidas por un territorio y le otorgan un precio en el mercado para que empresas nacionales e internacionales adquieran las unidades de carbono que les permita compensar sus emisiones. Aunque todavía hay dudas sobre la efectividad de la estrategia, en la última década varias empresas han llegado al país, sobre todo a la Amazonia, para poner en marcha proyectos de bonos de carbono.
Sin embargo, como han advertido recientes informes e investigaciones periodísticas, este mercado genera varios desafíos en el país, pues la normatividad al respecto es muy débil, lo que estaría llevando al desconocimiento de las autoridades indígenas, la vulneración de derechos y la división de las comunidades, por mencionar solo algunos impactos.
La reciente sentencia, que ya ha sido calificada como “histórica” por algunos actores que han seguido de cerca el proceso, no solo aborda el conflicto particular del territorio indígena de Pirá Paraná, sino que sienta un precedente para el futuro de estos proyectos en el país.
El caso de Pirá Paraná, un reflejo de la Amazonia
En marzo de 2021, representantes de la Corporación Masbosques y Soluciones Proambiente, firmaron un contrato de mandato con un hombre que aseguraba representar a la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná (ACAIPI), para desarrollar un proyecto de REDD+ en esta asociación, que está ubicada en la parte suroriental del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.
El contrato comprometía a las comunidades indígenas pertenecientes a los grupos étnicos Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tucaya, Itano y Carapana, que habitan estos territorios, a conservar y restaurar parte de sus terrenos para reducir la emisión de más de 15 millones de toneladas de CO₂ durante los 30 años que duraría el acuerdo. A cambio, recibirían una importante suma de dinero. El problema, como señalaron los accionantes de la tutela, es que la persona que firmó el documento en representación de la asociación “no tenía la capacidad jurídica para obligar al Consejo Indígena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios indígenas”.
Por esta razón, los representantes legales del Consejo Indígena y de la ACAIPI alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la “autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio”. De acuerdo con la tutela, las empresas privadas involucradas en el proyecto de REDD+ desconocieron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio para llevar a cabo el contrato. De igual manera, las comunidades indígenas consideraron que el Estado colombiano no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas a nivel internacional para garantizar sus derechos.
La acción de tutela fue rechazada en dos oportunidades, primero por un juzgado en Bogotá, y luego por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Pero, en abril de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional escogió el expediente para revisarlo al considerarlo “un asunto novedoso” sobre el que existía, además, una necesidad de pronunciarse.
La situación en Pirá Paraná, explicaron los magistrados Juan Carlos Cortés, Diana Fajardo Rivera, Vladímir Fernández y Andrea Liliana Romero, quienes profirieron la sentencia, “reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a las comunidades indígenas del caso, sino también a otros grupos indígenas en situaciones similares”.
De acuerdo con datos que el Ministerio de Ambiente le entregó a esa Sala en enero de 2024, tras revisar 75 de los 103 proyectos REDD+ que se registraron en el Renare (la plataforma tecnológica donde deben registrarse estas iniciativas), el 49 % presentaban peticiones, quejas o reclamos asociados a tres factores, principalmente: falta de información y poca claridad en la información suministrada sobre los proyectos y el mercado de carbono; procesos de participación deficientes; e, incumplimiento de la consulta previa y la no obtención del consentimiento libre, previo e informado para los proyectos.
Saltándonos varios detalles del proceso y de la sentencia —de 134 páginas—, la Corte determinó que, para el caso concreto sobre Pirá Paraná, “los particulares involucrados no adecuaron los instrumentos jurídicos de manera respetuosa de estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos, (…) no se logró un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena, y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas”.
Frente al rol del Estado, la Corte Constitucional consideró que este no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respecto y la protección de los derechos indígenas. Esta omisión, aseguran en la sentencia, ha generado problemas debido a la insuficiencia de la Resolución 1447 de 2018, que establece la “hoja de ruta” para implementar estos proyectos. Además, resaltan la “falta de un cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas y deficiencias en el control, vigilancia y supervisión estatal de la operación de las empresas en el mercado de carbono forestal”.
Por estas razones, los magistrados consideraron, a diferencia de las dos primeras instancias, que sí se violaron los derechos fundamentales reclamados en la acción de tutela. Además de ampararlos, la Corte emitió una serie de órdenes para las comunidades indígenas, las empresas privadas involucradas en el proyecto y los ministerios del Interior y Ambiente.
A los primeros, el alto tribunal los invitó a que, en el plazo de tres meses, se reúnan para decidir si implementan o no el proyecto. En ese mismo sentido, la Corte le ordenó a las empresas abstenerse de intervenir o influir en este proceso, y a las carteras del gobierno acompañar las reuniones durante los próximos meses.
Al Ministerio de Ambiente, la Corte también le ordenó realizar un informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, así como crear y coordinar un protocolo con perspectiva étnica, una estrategia integral de seguimiento, control y vigilancia, y una estrategia de formación, asesoría y acompañamiento para la ejecución de estos proyectos en territorios indígenas o colectivos.
Para Paulo Ilich Bacca, subidrector de Dejusticia, un centro de estudios jurídicos que intervino durante el proceso, la sentencia es clave por varias razones. Además de resaltar que es el primer pronunciamiento de la Corte sobre este tema, destaca que el alto tribunal haya amparado el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, “ya que es el estándar más alto a nivel de derecho internacional” y en pocos casos lo había hecho. De acuerdo con el abogado, los magistrados consideraron que la llegada del proyecto de bonos de carbono estaba fracturando culturalmente a la comunidad, lo cual la ponía en riesgo.
La sentencia, asegura Bacca, también avanza en otros puntos como el “reconocimiento explícito de que los pueblos indígenas son autoridades ambientales en sus territorios”, una figura que está en la Constitución Política de 1991, pero que hace falta desarrollar normativamente.
Según el experto, la Corte Constitucional le hace un fuerte llamado de atención al Ministerio de Ambiente para que avance en el marco normativo de un sector que califica como “desregularizado”. Este ‘jalón de orejas’, agrega Bacca, es clave, pues la cartera ambiental se alistaba para emitir una regulación sobre el mercado voluntario de los bonos de carbono antes de la COP16 que se hará en Cali a finales de octubre de este año.
Con la reciente sentencia, el ministerio deberá cambiar sus planes, señala el abogado, pues considera que la cartera deberá adelantar consultas previas con los pueblos indígenas y afro antes de proponer una normativa más sólida.
Francisco Ocampo, director ejecutivo de Asocarbono, que agrupa a los actores de este mercado en el país, también celebró la sentencia de la Corte Constitucional. Al igual que Bacca, considera como muy importante el llamado que se le hace al Ministerio de Ambiente para que haya un desarrollo normativo que “supere las zonas grises” que actualmente se presentan.
Aunque El Espectador consultó al Ministerio de Ambiente para conocer sus reacciones a la sentencia, al cierre de esta edición no se obtuvieron respuestas. Este diario también consultó a las comunidades de Pirá Paraná y a la Fundación Gaia Amazonas, que ha asesorado a los pueblos indígenas en este proceso, pero aseguraron que por el momento no se pronunciarán, pues todavía se encuentran adelantando un análisis detallado de la decisión de la Corte Constitucional.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜