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El presidente Ivan Duque firmó el decreto 419 de 2021, mediante el cual se prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido como parte del Convenio de Minamata, firmado por Colombia en 2013 para detener el uso de mercurio. Solo hasta 2019 Colombia ratificó el convenio.
La bahía de Minamata fue el primer lugar en donde se evidenciaron las graves consecuencias para la salud que genera el mercurio y cómo su contaminación se da a través de la cadena alimenticia. Se trató de un problema de salud pública nunca antes documentado. Sin embargo, fue en los años setenta cuando en Japón comenzó a evidenciarse una enfermedad que causaba desórdenes motrices y afectaba especialmente a mujeres embarazadas y niños. (“No comía mucho pescado, pero tenía alta concentración de mercurio en el cuerpo”: Paula Rodríguez)
La norma firmada hoy aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en subpartidas arancelarias específicas. (Una semana decisiva en la lucha contra el mercurio)
“El mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”, dice el decreto.
El mercurio es ampliamente reconocido como un contaminante global que no tiene ninguna función fisiológica para el cuerpo humano y en cualquiera de sus formas es tóxico para los organismos vivos y el ambiente. Es el único metal que se encuentra en estado líquido a temperatura ambiente y ha sido utilizado por el hombre durante siglos en procesos industriales.
Se excluyen de la prohibición productos esenciales para usos militares y de protección civil; productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia; cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.