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A mediados de octubre, el Gobierno Nacional publicó un decreto con fuerza de ley que ha generado un intenso debate en los últimos meses, y que recientemente fue demandado ante el Consejo de Estado. Se trata del decreto 1275 del 15 de octubre de 2024 que establece las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental, así como de la coordinación que deberá darse con las demás autoridades y entidades. En palabras del Ministerio de Ambiente, el decreto-ley “confiere a las autoridades indígenas la capacidad de ejercer competencias en la formulación, adopción y desarrollo de políticas ambientales dentro de sus territorios”.
La demanda con la que se busca dejar sin efectos el decreto, fue interpuesta por el exministro de Justicia, Wilson Ruiz, quien argumenta que el presidente Gustavo Petro excedió sus competencias al expedir esta normativa, ignorando el papel del Congreso.
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“El decreto acusado afecta negativamente e irremediablemente el ordenamiento jurídico en razón a la ruptura institucional y procedimental de otorgamiento de facultades y competencias a los entes territoriales, violando las reserva de ley orgánica y arrasando de contera la conformación del SINA (Sistema Nacional Ambiental)”, cita la demanda.
Sin embargo, esta no es la única persona que ha criticado el decreto bajo estos argumentos. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), reunidas en ASOCARS, han dicho, desde que se conoció el borrador del decreto hace algunos meses, que la medida puede generar una “crítica situación jurídica, funcional y conflictos de competencia”.
“Se cuestiona el hecho de que el ejecutivo pretenda, aparentemente, abrogarse funciones que son propias del Congreso, que es sobre quien recae la competencia para legislar en materia ambiental, y sin que pueda el Gobierno, con el pretexto de reglamentar, entrar a modificar o asignar funciones a actores distintos de los señalados por el Congreso” en la normatividad que ya existe, afirmaba ASOCARS, a El Espectador.
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Además, mencionan que el decreto “no obedece a un mandato claro y preciso que se predica de una norma para regular la coordinación que debe existir entre dichas autoridades, dejando a discrecionalidad definir y escoger un mecanismo, los casos o situaciones en que se deben o no coordinar (...)”.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente, organizaciones indígenas y oenegés que han acompañado el proceso, ven el decreto de manera positiva y reconocen que el Estado está saldando una deuda de más de 30 años cuando se promulgó la Constitución Política de 1991, como mencionan en esta nota.
La cartera agrega que varios artículos de la ley que aprobó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen una obligación para el Gobierno de “desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas”, sobre todo aquellos relacionados con los recursos naturales y la garantía de su derecho a la participación en la utilización, administración y conservación.
Acá está la demanda completa: