Decisiones sobre arroyo Bruno, ¿de espaldas a la comunidad wayuu?
Expertas y miembros de la comunidad denuncian que la sentencia que emitió la Corte en el 2017 no se está cumpliendo. Cuatro años después, aún no se ha acatado la medida provisional para determinar qué hacer con su cauce a corto plazo. Cerrejón y MinAmbiente dicen que ellos estaban en libertad de no cumplir esa medida.
María Mónica Monsalve
En noviembre de 2017, la Corte Constitucional emitió una sentencia que fue calificada como histórica por la mayoría de los medios colombianos. Se trataba, de alguna manera, de una victoria que había logrado la comunidad wayuu frente al gigante Cerrejón, un proyecto de explotación de carbón ubicado en La Guajira desde los años 80, considerado una de las diez minas de carbón más grandes del mundo. Buscando expandirse, el Cerrejón desvió el arroyo Bruno a lo largo de 3,6 kilómetros en la parte baja, reorientándolo 700 metros hacia al norte, para luego devolverlo a su cauce natural en el río Ranchería. Pero las comunidades wayuus de La Horqueta, la Gran Parada y Paradero presentaron una tutela porque sus derechos al agua, la salud y la seguridad alimentaria se estaban vulnerando. Esa fue la tutela que falló la Corte, cuya implementación ha dejado un sabor amargo. (Lea Fernando Vela: un homenaje al médico ambientalista)
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En noviembre de 2017, la Corte Constitucional emitió una sentencia que fue calificada como histórica por la mayoría de los medios colombianos. Se trataba, de alguna manera, de una victoria que había logrado la comunidad wayuu frente al gigante Cerrejón, un proyecto de explotación de carbón ubicado en La Guajira desde los años 80, considerado una de las diez minas de carbón más grandes del mundo. Buscando expandirse, el Cerrejón desvió el arroyo Bruno a lo largo de 3,6 kilómetros en la parte baja, reorientándolo 700 metros hacia al norte, para luego devolverlo a su cauce natural en el río Ranchería. Pero las comunidades wayuus de La Horqueta, la Gran Parada y Paradero presentaron una tutela porque sus derechos al agua, la salud y la seguridad alimentaria se estaban vulnerando. Esa fue la tutela que falló la Corte, cuya implementación ha dejado un sabor amargo. (Lea Fernando Vela: un homenaje al médico ambientalista)
La decisión fue celebrada en su momento por varias razones. Tenía en cuenta escenarios de cambio climático, exploraba la pérdida de biodiversidad y se plantearon debates sobre el uso del suelo. Pero lo que más rescatan algunas expertas que estuvieron detrás de la sentencia es que su espíritu era la participación: lograr que las comunidades wayuus, así como instituciones y expertos, ayudaran a decidir qué debía pasar con el futuro del arroyo Bruno. (Puede leer aquí todas las noticias sobre la Amazonía)
Para lograrlo, la Corte dio varias órdenes que se podrían resumir en tres grupos. La primera —dada en la orden tercera y cuarta— era mantener una mesa de trabajo interinstitucional en la que estaban varias entidades estatales, pero, esta vez, abrir su participación a “representantes de las comunidades accionantes, así como a las instituciones y al personal técnico que intervino en el presente trámite”.
La segunda era que esta mesa realizara un estudio técnico detallado sobre los impactos ambientales y sociales del desvío del Bruno, ya que la Corte encontró que los estudios e informes que sustentaban el proyecto de desvío (tanto de la empresa como de las autoridades ambientales) estaban llenos de vacíos, y a partir de ahí sí se decidiera su destino. Pero lo más urgente, pues se daba un plazo de treinta días, era que esta mesa decidiera, como medida provisional, si el arroyo Bruno debería retomar su cauce natural de forma inmediata mientras se hacía el estudio técnico.
Desde la ranchería Paradero, Aura Robles, líder wayuu y una de las personas detrás de la tutela, dice que, después de cuatro años desde que se emitió la sentencia, no se ha cumplido nada. Sobre todo, en temas de participación. La Mesa empezó a trabajar sin ellos durante dos años y solo los llamó en noviembre de 2019. A partir de ahí solo han tenido dos reuniones y, en junio de este año, la comunidad se levantó de la Mesa porque no se estaba priorizando discutir la decisión de qué hacer con el cauce del Bruno a corto plazo (la orden exigía que esta determinación debía tomarse treinta días después de que la sentencia se notificara en el 2017)
“Si se nos garantiza que el arroyo vuelva a su cauce natural, como lo expresó la sentencia, volvemos a sentarnos. Y si estamos errados, que sea la misma Corte la que nos lo diga”, señala.
El Espectador consultó con El Cerrejón para conocer cómo se estaba ejecutando la sentencia de la Corte, pero este dijo que la única vocería para hablar en nombre de la Mesa Interinstitucional era el Minambiente.
Sobre el tema de qué pasó con la medida provisional, que buscaba decidir qué hacer con el cauce del Bruno a corto plazo y en un término de treinta días, la cartera explicó que “la Mesa Interinstitucional, quien dentro de las facultades que le confirió la Corte, adoptó la decisión de no decretar la medida provisional, la cual fue recibida por el despacho el 24 de mayo de 2019”. Agrega que “dicho informe no fue proferido por una entidad o funcionario individualmente considerado, sino que fue una decisión de la Mesa Interinstitucional, como ente colectivo”.
Sin embargo, para las expertas que conocen en detalle el caso del arroyo Bruno, como la abogada Luisa Fernanda Gómez, que en ese momento trabajaba en la Corte, la respuesta del Ministerio muestra que “se pasaron por encima la orden cuarta, que obligaba a la Mesa a abrir los espacios de participación a comunidades y expertos para intervenir en todo el proceso de decisión, incluyendo la realización del estudio técnico definitivo y la adopción de la medida provisional”. No obstante, “la empresa y las entidades que conforman la Mesa adoptaron una interpretación no solo estrecha sino incorrecta de la orden y resolvieron el tema de la medida provisional excluyendo a las comunidades y expertos que trabajaron en el caso. Es un punto muy sensible y grave”.
Y es que, además de no involucrar a las comunidades en las decisiones de la Mesa, tampoco han convocado a los expertos que hicieron parte de la sentencia, lo cual estaba establecido en el documento (“dicha Mesa Interinstitucional deberá abrir espacios de participación suficientes a los representantes de las comunidades accionantes, así como a las instituciones y al personal técnico que intervino en el presente trámite”, dice exactamente).
La investigadora Sandra Vilardy, quien fue llamada como experta por la Corte cuando era decana de la Facultad de Ciencias de la U. del Magdalena por su conocimiento de los sistemas socioecológicos, y la antropóloga Nurys Esperanza Silva, quien elaboró el concepto especializado sobre las afectaciones culturales de la obra y en su momento trabajaba para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, comentan que la Mesa jamás las ha buscado para hacer parte de ella.
“Esto va en contra del espíritu de la de la sentencia, que es una participación real; pero lo que vemos es que la transparencia está en riesgo y hay demasiados mantos de desinformación”, dice Vilardy. Por su parte, Silva agrega que este escenario demuestra que “las entidades confunden participación con socialización, y hay un retroceso en lo que se había logrado”. A la final, en lo que concuerdan las tres expertas es que, una vez más, las decisiones se están tomando sin tener en cuenta las visiones técnicas ni el conocimiento de las comunidades.
Al preguntar al Minambiente por qué no se incluyó a las expertas, este explicó que es la orden tercera de la sentencia la que define quiénes deben hacer parte de la Mesa y que la Corte “dio continuidad a una Mesa Interinstitucional que ya estaba conformada y solo le encomendó otras tareas, mas no modificó su conformación”. Señala, además, que la Sala Plena no dispuso que las comunidades, las instituciones y el personal técnico deberían integrar la Mesa, sino que advirtió que se debía promover su participación. En otras palabras, mientras unos lo interpretan como una orden, la Mesa lo ve como una sugerencia.
“Otro punto que me inquieta”, agrega la abogada Gómez, “es que la Mesa tenga solo un vocero. La Mesa no puede ser un espacio monolítico, sino de discusión y deliberación. ¿Es acaso el Ministerio el representante de la empresa? No puede ser así. Por razones constitucionales y legales, tiene que desmarcarse”.
Una alerta que ya estaba dada
No es la primera vez que se denuncia que la sentencia de la Corte no está andando. En julio de 2020 la Contraloría publicó un informe de auditoría de cumplimiento en el que se concluyó que hubo un “incumplimiento material adverso”. Entre los problemas señalan uno clave: que el informe que presentó la Mesa afirmando que el desvío del arroyo Bruno se debía mantener tenía debilidades de rigurosidad del método, fallas con las fuentes de información y vacíos en la evaluación de los posibles impactos. De hecho, sobre la medida provisional, el informe encontró doce hallazgos.
Al preguntar al Ministerio sobre qué tan avanzado va el estudio técnico para decidir el destino final del arroyo Bruno, este dice que “la Mesa Interinstitucional desde el subcomité Técnico delegado se encuentra trabajando en el borrador del estudio técnico que resuelva cada una de las incertidumbres; no obstante, como se mencionó anteriormente, la Mesa se encuentra buscando los espacios de participación y socialización con las comunidades para poder presentar los resultados de dichos análisis para construir las respuestas definitivas del estudio técnico”. Una respuesta que, a los ojos de las expertas, deja la idea de que las investigaciones que se están haciendo han ignorado el conocimiento profundo, histórico y ancestral que los wayuus tienen sobre su territorio.