El debate sobre la regulación que propone el Gobierno para las comunidades energéticas
El borrador de la resolución que regulará el funcionamiento de estas asociaciones generó una gran discusión: ¿cómo debería comprar y vender energía una comunidad que se organiza para autoabastecerse?
Andrés Mauricio Díaz Páez
Las comunidades energéticas están cada vez más cerca de tener las reglas claras para su funcionamiento. Desde el pasado 20 de junio se encuentra abierta para comentarios la resolución que plantea cómo estarán conectadas al sistema eléctrico del país estas asociaciones que son una de las apuestas de transición energética del actual Gobierno. El documento se esperaba desde hace seis meses.
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, las comunidades energéticas se definen como grupos de personas naturales o jurídicas que se asocian para producir su propia energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, como solar o eólica. En este mismo documento se establece como meta que para agosto de 2026 se deberá contar con 20.000 usuarios que se beneficien de este tipo de generación eléctrica.
El proyecto de resolución, que fue publicado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es clave porque determina cómo podrían obtenerse beneficios económicos que hagan sostenible formar una comunidad energética. El Ministerio de Minas y Energía ya ha inaugurado algunas de estas comunidades que han sido construidas con dinero público, pero desde esa cartera esperan que la inversión privada contribuya a alcanzar el número de usuarios.
Además, el documento establece aspectos cruciales de su funcionamiento, como la forma en la que se podrán vincular personas a la comunidad, cómo se les cobrará el servicio de energía y cuánto podrían recibir por generar más energía de la que consuman.
Para algunos expertos, el borrador de la resolución tiene elementos positivos, como incentivos para la inversión, pero otros que podrían generar una barrera para constituir comunidades energéticas, como el requisito de estar representadas por una empresa de servicios públicos.
El debate por la comercialización de energía
En un comunicado de diciembre de 2023, la Presidencia de la República aseguró que la estrategia de comunidades energéticas contempla que estas puedan generar su propia energía, “comercializar los excedentes y democratizar el acceso a este recurso natural para abaratar costos”.
En teoría, esto significa que los habitantes de un barrio pueden asociarse por medio de su junta de acción comunal para instalar paneles solares en las viviendas, consumir la energía que generen y establecer un precio a cada casa. Desde el equipo de Comunidades Energéticas, del Ministerio de Minas y Energía, aseguran que en la normativa actual “hay una ventaja enorme”, pues la Constitución establece que las comunidades organizadas, dentro de las que se encuentran las energéticas, pueden ser prestadoras de un servicio público.
Sin embargo, hay una función que no podrían cumplir bajo esa categoría: si producen energía de sobra, tendrían que venderla al sistema eléctrico, como hacen los grandes generadores, y si no producen la suficiente, tienen que comprar la que les haga falta como soporte para tener energía las 24 horas del día.
“En la normativa actual, ese tipo de intercambios con el sistema solo los puede hacer una empresa comercializadora de energía”, apunta Manuel Peña, comisionado experto (e) de la CREG. Eso deja dos caminos para este tipo de asociaciones: constituirse como comercializadoras o contratar a un comercializador que opere en la ciudad o municipio en donde se encuentre (Enel en Bogotá, por ejemplo).
Para Daniela Mercado, magíster en regulación minera, energética y petrolera de la Universidad Externado y consultora del sector energético, este requisito podría ser una barrera para que las comunidades se organicen y “va en contra de los objetivos planteados por el Gobierno, pues es lo convencional en el mercado y lo que ha tenido acaparada la prestación del servicio en muy pocos agentes, algo que se quería reformar con esta estrategia”.
El equipo de Comunidades Energéticas del Minminas tiene una posición diferente: “lo que busca la regulación es simplificar las transacciones al interior de la comunidad energética” para que funcionen como lo han hecho los autogeneradores colectivos, una figura que existe desde hace varios años en el sistema energético. Al haber dos opciones, podrían elegir si quieren ser comercializadores para vender y comprar la energía, o si delegan esa responsabilidad a una empresa de servicios públicos.
Santiago Ortega, magíster en ingeniería de recursos hidráulicos de la Universidad Nacional, trabajó asesorando uno de los primeros pilotos de comunidades energéticas en el país en El Salvador, Medellín. Desde su perspectiva, lo que se plantea en el borrador de la resolución “armoniza la normativa con la de los autogeneradores” para que compren o vendan energía con una empresa existente, algo que va en línea con la necesidad de que el proceso sea “fácil para las personas”. La posibilidad de que sea la comunidad la que entre al mercado como comercializadora de energía, en cambio, le parece algo que “complica el proceso”.
Aunque Mercado está de acuerdo en que fue un acierto armonizar la normatividad, considera que resolver este debate “es un reto que deja pendiente la resolución y que no se puede perder de vista para cumplir con los objetivos de las comunidades energéticas”.
Los incentivos para las comunidades energéticas
El proyecto de resolución también establece la fórmula para calcular el precio al que negociarán la energía faltante o sobrante en el mercado energético. Para Ortega, este es un punto “clave” de la regulación, pues de esto depende que sea rentable y sostenible conformar una comunidad energética.
La fórmula, asegura Peña, garantiza que el precio “cubra con facilidad los costos de producción por kilovatio para un sistema de generación con energías renovables. Es decir, sí van a tener un rédito por esos intercambios”. Para el equipo de Comunidades Energéticas del Minminas, esto es importante para impulsar la inversión privada en este tipo de iniciativas, ya sea por parte de empresas o de personas.
En cuanto a la tarifa que deberán pagar los usuarios por el servicio de energía, el borrador de la resolución establece que las comunidades tendrán libertad para establecerlo. “En el PND siempre se habla de que las comunidades tendrán la libertad del derecho privado, por lo que creo que este es un acierto”, apunta Mercado. La única restricción que tendrán las asociatividades es que la tarifa no podrá ser más alta que la que ofrecen los comercializadores.
Para que eso se cumpla, las comunidades estarán sujetas a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Servicios Públicos. “Los derechos de los usuarios se mantienen y deberán protegerse”, añade Peña. La resolución estará abierta a comentarios hasta el 11 de julio y, según el comisionado (e), les tomará 10 días hábiles ajustar y publicar la versión definitiva.
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Las comunidades energéticas están cada vez más cerca de tener las reglas claras para su funcionamiento. Desde el pasado 20 de junio se encuentra abierta para comentarios la resolución que plantea cómo estarán conectadas al sistema eléctrico del país estas asociaciones que son una de las apuestas de transición energética del actual Gobierno. El documento se esperaba desde hace seis meses.
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, las comunidades energéticas se definen como grupos de personas naturales o jurídicas que se asocian para producir su propia energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, como solar o eólica. En este mismo documento se establece como meta que para agosto de 2026 se deberá contar con 20.000 usuarios que se beneficien de este tipo de generación eléctrica.
El proyecto de resolución, que fue publicado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es clave porque determina cómo podrían obtenerse beneficios económicos que hagan sostenible formar una comunidad energética. El Ministerio de Minas y Energía ya ha inaugurado algunas de estas comunidades que han sido construidas con dinero público, pero desde esa cartera esperan que la inversión privada contribuya a alcanzar el número de usuarios.
Además, el documento establece aspectos cruciales de su funcionamiento, como la forma en la que se podrán vincular personas a la comunidad, cómo se les cobrará el servicio de energía y cuánto podrían recibir por generar más energía de la que consuman.
Para algunos expertos, el borrador de la resolución tiene elementos positivos, como incentivos para la inversión, pero otros que podrían generar una barrera para constituir comunidades energéticas, como el requisito de estar representadas por una empresa de servicios públicos.
El debate por la comercialización de energía
En un comunicado de diciembre de 2023, la Presidencia de la República aseguró que la estrategia de comunidades energéticas contempla que estas puedan generar su propia energía, “comercializar los excedentes y democratizar el acceso a este recurso natural para abaratar costos”.
En teoría, esto significa que los habitantes de un barrio pueden asociarse por medio de su junta de acción comunal para instalar paneles solares en las viviendas, consumir la energía que generen y establecer un precio a cada casa. Desde el equipo de Comunidades Energéticas, del Ministerio de Minas y Energía, aseguran que en la normativa actual “hay una ventaja enorme”, pues la Constitución establece que las comunidades organizadas, dentro de las que se encuentran las energéticas, pueden ser prestadoras de un servicio público.
Sin embargo, hay una función que no podrían cumplir bajo esa categoría: si producen energía de sobra, tendrían que venderla al sistema eléctrico, como hacen los grandes generadores, y si no producen la suficiente, tienen que comprar la que les haga falta como soporte para tener energía las 24 horas del día.
“En la normativa actual, ese tipo de intercambios con el sistema solo los puede hacer una empresa comercializadora de energía”, apunta Manuel Peña, comisionado experto (e) de la CREG. Eso deja dos caminos para este tipo de asociaciones: constituirse como comercializadoras o contratar a un comercializador que opere en la ciudad o municipio en donde se encuentre (Enel en Bogotá, por ejemplo).
Para Daniela Mercado, magíster en regulación minera, energética y petrolera de la Universidad Externado y consultora del sector energético, este requisito podría ser una barrera para que las comunidades se organicen y “va en contra de los objetivos planteados por el Gobierno, pues es lo convencional en el mercado y lo que ha tenido acaparada la prestación del servicio en muy pocos agentes, algo que se quería reformar con esta estrategia”.
El equipo de Comunidades Energéticas del Minminas tiene una posición diferente: “lo que busca la regulación es simplificar las transacciones al interior de la comunidad energética” para que funcionen como lo han hecho los autogeneradores colectivos, una figura que existe desde hace varios años en el sistema energético. Al haber dos opciones, podrían elegir si quieren ser comercializadores para vender y comprar la energía, o si delegan esa responsabilidad a una empresa de servicios públicos.
Santiago Ortega, magíster en ingeniería de recursos hidráulicos de la Universidad Nacional, trabajó asesorando uno de los primeros pilotos de comunidades energéticas en el país en El Salvador, Medellín. Desde su perspectiva, lo que se plantea en el borrador de la resolución “armoniza la normativa con la de los autogeneradores” para que compren o vendan energía con una empresa existente, algo que va en línea con la necesidad de que el proceso sea “fácil para las personas”. La posibilidad de que sea la comunidad la que entre al mercado como comercializadora de energía, en cambio, le parece algo que “complica el proceso”.
Aunque Mercado está de acuerdo en que fue un acierto armonizar la normatividad, considera que resolver este debate “es un reto que deja pendiente la resolución y que no se puede perder de vista para cumplir con los objetivos de las comunidades energéticas”.
Los incentivos para las comunidades energéticas
El proyecto de resolución también establece la fórmula para calcular el precio al que negociarán la energía faltante o sobrante en el mercado energético. Para Ortega, este es un punto “clave” de la regulación, pues de esto depende que sea rentable y sostenible conformar una comunidad energética.
La fórmula, asegura Peña, garantiza que el precio “cubra con facilidad los costos de producción por kilovatio para un sistema de generación con energías renovables. Es decir, sí van a tener un rédito por esos intercambios”. Para el equipo de Comunidades Energéticas del Minminas, esto es importante para impulsar la inversión privada en este tipo de iniciativas, ya sea por parte de empresas o de personas.
En cuanto a la tarifa que deberán pagar los usuarios por el servicio de energía, el borrador de la resolución establece que las comunidades tendrán libertad para establecerlo. “En el PND siempre se habla de que las comunidades tendrán la libertad del derecho privado, por lo que creo que este es un acierto”, apunta Mercado. La única restricción que tendrán las asociatividades es que la tarifa no podrá ser más alta que la que ofrecen los comercializadores.
Para que eso se cumpla, las comunidades estarán sujetas a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Servicios Públicos. “Los derechos de los usuarios se mantienen y deberán protegerse”, añade Peña. La resolución estará abierta a comentarios hasta el 11 de julio y, según el comisionado (e), les tomará 10 días hábiles ajustar y publicar la versión definitiva.
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