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                                                                                                                                El “mico” en la resolución de sustracción de bosques del Minambiente

                                                                                                                                Recientemente esta cartera publicó un documento actualizando el proceso para solicitar la sustracción de las Zonas de Reserva Forestal. Sin embargo, expertos señalan que un punto de la resolución les daría vía libre a ciertos proyectos para entrar a estas áreas sin necesidad de pedir un permiso o hacer un estudio ambiental.

                                                                                                                                María Mónica Monsalve

                                                                                                                                Periodista Vivir
                                                                                                                                Bajo la figura de Reserva Forestal está amparada más del 90% de la Amazonia del país.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Pero mientras que para el Ministerio de Ambiente la nueva resolución aclara o actualiza mejor las reglas, para algunos expertos consultados por El Espectador lo que hace es flexibilizarlas, ya que el trámite ahora será más fácil. “Todo este nuevo procedimiento está hecho con criterios fáciles para que las empresas cumplan y las autoridades ambientales, por ende, lo permitan. Lo normatiza”, explica Álvaro Pardo, experto en derecho minero energético y quien le ha seguido la pista al tema desde hace 20 años.

                                                                                                                                Aunque aparentemente la mayor parte de la resolución no presenta grandes cambios a la norma anterior, el “mico”, señalan algunos, está en el artículo 5, en donde dice que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                En otras palabras, esto se puede interpretar como que, si la minera o el proyecto de infraestructura no va a talar el bosque, debe limitarse a solo informar al Ministerio que hará su proyecto. Lo que aplicaría para “estudios, trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “Es muy grave que esta resolución permita la exploración minera en las Reservas de Ley 2da sin sustracción, bajo el argumento de que no se talen los bosques. Eso es ilegal. La ley no exige la sustracción por la tala del bosque, sino por el cambio en el uso del suelo”, señaló Julia Miranda, ex directora de Parques Nacionales Naturales en un comunicado.

                                                                                                                                En el abecé sobre la resolución que mandó el Ministerio de Ambiente a los medios de comunicación tras preguntar por las dudas que tenían los expertos, no se refieren a este punto. Explican, por ejemplo, que no siempre que una empresa solicita una sustracción de Zonas de Reserva Forestal esta se otorga. “La decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”. Además, señalan que “si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental”.

                                                                                                                                Sin embargo, el punto, precisamente, es que para actividades que no talen el bosque, pero que potencialmente sí contaminen los recursos, no se tendrá que hacer ningún tipo de solicitud de sustracción, sino solo informar al Ministerio.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Como lo explicó Rodrigo Botero, director general de la Fundación para la Conservación y Desarrollo Sostenible (FCDS), en ese entonces, las reservas forestales cubren el área más grande del país con restricción de uso de suelo y cobertura forestal que, precisamente, permite mitigar los efectos del cambio climático. Bajo esta figura están amparados más del 90 % de la Amazonia, más del 85 % de la zona del Pacífico en el país, las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la serranía de San Lucas (cordillera Central), la serranía de San Lucas (que desemboca en el río Catatumbo) y la parte sur de la cordillera Oriental.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Bajo la figura de Reserva Forestal está amparada más del 90% de la Amazonia del país.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Pero mientras que para el Ministerio de Ambiente la nueva resolución aclara o actualiza mejor las reglas, para algunos expertos consultados por El Espectador lo que hace es flexibilizarlas, ya que el trámite ahora será más fácil. “Todo este nuevo procedimiento está hecho con criterios fáciles para que las empresas cumplan y las autoridades ambientales, por ende, lo permitan. Lo normatiza”, explica Álvaro Pardo, experto en derecho minero energético y quien le ha seguido la pista al tema desde hace 20 años.

                                                                                                                                Aunque aparentemente la mayor parte de la resolución no presenta grandes cambios a la norma anterior, el “mico”, señalan algunos, está en el artículo 5, en donde dice que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                En otras palabras, esto se puede interpretar como que, si la minera o el proyecto de infraestructura no va a talar el bosque, debe limitarse a solo informar al Ministerio que hará su proyecto. Lo que aplicaría para “estudios, trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “Es muy grave que esta resolución permita la exploración minera en las Reservas de Ley 2da sin sustracción, bajo el argumento de que no se talen los bosques. Eso es ilegal. La ley no exige la sustracción por la tala del bosque, sino por el cambio en el uso del suelo”, señaló Julia Miranda, ex directora de Parques Nacionales Naturales en un comunicado.

                                                                                                                                En el abecé sobre la resolución que mandó el Ministerio de Ambiente a los medios de comunicación tras preguntar por las dudas que tenían los expertos, no se refieren a este punto. Explican, por ejemplo, que no siempre que una empresa solicita una sustracción de Zonas de Reserva Forestal esta se otorga. “La decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”. Además, señalan que “si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental”.

                                                                                                                                Sin embargo, el punto, precisamente, es que para actividades que no talen el bosque, pero que potencialmente sí contaminen los recursos, no se tendrá que hacer ningún tipo de solicitud de sustracción, sino solo informar al Ministerio.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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