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Esto dice la resolución de Minambiente que permite crear reservas naturales temporales

El Ministerio de Ambiente defiende la normativa y asegura que es un hito para el ordenamiento ambiental en el país. Por otra parte, la Asociación Colombiana de Minería señala el decreto pone en riesgo la estabilidad jurídica en el sector.

01 de febrero de 2024 - 03:33 a. m.
Minería en Colombia. /Bloomberg
Minería en Colombia. /Bloomberg
Foto: Bloomberg - Nicolo Filippo Rosso
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Recientemente, el Ministerio de Ambiente emitió una nueva resolución que establece nuevas reglas para la delimitación de reservas de recursos naturales en el país. La normativa responde a una sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022 que ordenó avanzar en un ordenamiento ambiental-minero que determine en qué áreas del país es permitida, restringida y excluida la minería.

“Con esto empezamos a cumplir la sentencia del Consejo de Estado y arreglar el gran desorden minero que nos dejaron por una política minera que entregaba títulos a diestra y siniestra, sin contemplar el ordenamiento territorial ni ambiental del país”, indicó la ministra de Ambiente, Susana Muhamad sobre la resolución.

El documento, firmado por la ministra Muhamad, el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho y avalado por el presidente Gustavo Petro, permite a la cartera de ambiente establecer reservas ambientales temporales para desarrollar un ordenamiento minero-ambiental. La normativa establece los criterios para declarar estas zonas en el territorio, que implicarían, potencialmente, la exclusión de la actividad minera en ciertas áreas.

“A partir de la declaración de reservas de recursos naturales de carácter temporal, el Ministerio de Ambiente y autoridades ambientales competentes, bajo el principio de colaboración con las entidades del minero energético, deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas u otras estrategias de conservación ambiental, bajo un enfoque participativo. Las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”, se lee en el documento.

Según indica el Gobierno Nacional, con esta resolución inicia un reordenamiento de las competencias de las entidades, y por el momento, el Ministerio de Ambiente realizará estudios de las zonas en donde se declararían estas zonas temporales, las cuales serían oficializadas a través de una resolución del Minambiente y deberán ser justificadas con criterios técnicos.

“Ya empezaremos el trabajo de diagnóstico regional para cumplir la sentencia del Consejo de Estado. Este instrumento nos permitirán tomar decisiones que contribuyan a salvaguardar esos ecosistemas estratégicos que son importantes en estos momentos de emergencia climática”, explicó la ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

Estos son los criterios para declarar este tipo de zonas en el país:

  • Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, así corno estudios o información técnica de las entidades del SIRIA y demás entidades públicas.
  • Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizado por las autoridades ambientales.
  • Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques, en procura de favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

Asociación Colombiana de Minería rechaza la normativa

Ante la expedición de este decreto, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) expresó su rechazo a las nuevas reglas de juego debido a que, a sus ojos, pondrían en riesgo la estabilidad jurídica y de los contratos en el sector al “poder ser usado de manera arbitraria y subjetiva para suspender actividades económicas de forma indiscriminada ligadas a la minería”

Según el gremio, esta norma es ambigua y genera alta incertidumbre respecto a su impacto en proyectos en ejecución. Por esta razón, la ACM, pidió al Ministerio de Ambiente aclarar si esta norma respetará los derechos adquiridos válidamente a través de títulos mineros ya existentes.

“El Gobierno Nacional no puede olvidar que la minería formal representa el 3% de la economía nacional, más de 20 billones de pesos en aportes en renta, regalías y otras contribuciones, más de un billón de pesos en inversiones ambientales y sociales, emplea a más de 900 mil personas de manera directa e indirecta y constituye el 56% del PIB dela Guajira, el 44% del Cesar, el 4,2% de Córdoba y el 3,2% de Antioquia. Más del 60% del presupuesto de inversión en los municipios mineros – en algunos casos incluso hasta el 90% – dependen de la actividad minera”, puntualizó el Presidente de la Asociación, Juan Camilo Nariño.

Acá puede leer la resolución completa:

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