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Gobierno ganó la primera batalla jurídica de decreto sobre reservas naturales temporales

El Consejo de Estado negó tres tutelas que buscaban tumbar el polémico decreto que determina en qué áreas del país es permitida, restringida y excluida la minería para protección de medioambiente. Por su parte, el Consejo de Estado aún estudia una acción de nulidad interpuesta contra esta normativa emitida por los ministerios de Ambiente y de Minas.

19 de septiembre de 2024 - 01:59 a. m.
El decreto permite a la cartera de ambiente establecer reservas ambientales temporales para desarrollar un ordenamiento minero-ambiental / Nicolo Filippo Rosso/Bloomberg
El decreto permite a la cartera de ambiente establecer reservas ambientales temporales para desarrollar un ordenamiento minero-ambiental / Nicolo Filippo Rosso/Bloomberg
Foto: Bloomberg - Nicolo Filippo Rosso

El Consejo de Estado negó tres tutelas que buscaban tumbar el decreto 044 de 2024 que permite la creación reservas de recursos naturales temporales en el país. Esta normativa tiene el objetivo, en parte, de determinar en qué áreas del país es permitida, restringida y excluida la minería para protección de medioambiente.

La expedición del decreto generó preocupación por parte del gremio minero y la Procuraduría, la cual pidió una medida cautelar a la normativa mientras se estudiaba su legalidad. Por su parte, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) expresó su rechazo a las nuevas reglas de juego debido a que, a sus ojos, pondrían en riesgo la estabilidad jurídica y de los contratos en el sector al “poder ser usado de manera arbitraria y subjetiva para suspender actividades económicas de forma indiscriminada ligadas a la minería”. Además de esto, el gremio también argumentó que esta decisión alejaría a los inversionistas de este sector.

En contraste, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, argumentó que la normativa busca “arreglar el gran desorden minero que nos dejaron por una política minera que entregaba títulos a diestra y siniestra, sin contemplar el ordenamiento territorial ni ambiental del país”.

En medio de la controversia, varios actores mineros interpusieron tutelas al alegar que el decreto causaba perjuicios irremediables a su actividad económica, por lo que buscaban dejar sin efectos la normativa y ordenar, además, al Gobierno Nacional no desarrollar estrategias de conservación ambiental en zonas mineras sin tener en cuenta a todos los actores del sector, pues aseguran, por ejemplo, que no se tuvo en cuenta la mayoría de los reparos que se hicieron cuando el borrador del decreto fue publicado para comentarios.

Ante esto, los ministerios de Minas y Ambiente aseguraron que garantizó la participación de la ciudadanía con la publicación del decreto antes de su expedición y que la normativa no afecta la situación jurídica de los demandantes. Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aclaró que “el decreto tiene una finalidad superior, como lo es la protección del medio ambiente, sin que dicha situación implique una prohibición de otorgamiento de títulos mineros o el respeto de aquellos expedidos con anterioridad”.

Estas acciones de tutela fueron inadmitidas en primera instancia, pues no se demostró los perjuicios irremediables y, además, aún cursa una acción de nulidad contra el decreto, por lo que aún no se han agotado todas las vías legales.

Esta decisión fue impugnada por los demandantes. No obstante, en segunda instancia, la sección quinta del Consejo de Estado ratificó la decisión, el pasado 12 de septiembre. De acuerdo con esta dependencia del alto tribunal, al tratarse de una normativa general no queda demostrado el perjuicio a los demandantes.

De esta manera, el Gobierno Nacional ganó la primera batalla jurídica para la creación de áreas de reserva natural temporales. Aun así, tendrá que ver lo que decide el Consejo de Estado sobre una acción de nulidad que cursa en contra de la misma normativa, la cual aún está siendo estudiada por la sección tercera del alto tribunal.

¿Qué dice el decreto que busca crear las reservas naturales temporales?

El decreto permite a la cartera de ambiente establecer reservas ambientales temporales para desarrollar un ordenamiento minero-ambiental. La normativa establece los criterios para declarar estas zonas en el territorio, que implicarían, potencialmente, la exclusión de la actividad minera en ciertas áreas.

“A partir de la declaración de reservas de recursos naturales de carácter temporal, el Ministerio de Ambiente y autoridades ambientales competentes, bajo el principio de colaboración con las entidades del minero energético, deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas u otras estrategias de conservación ambiental, bajo un enfoque participativo. Las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”, se lee en el documento.

Según indica el Gobierno Nacional, con esta resolución inicia un reordenamiento de las competencias de las entidades, y por el momento, el Ministerio de Ambiente realizará estudios de las zonas en donde se declararían estas zonas temporales, las cuales serían oficializadas a través de una resolución del Minambiente y deberán ser justificadas con criterios técnicos.

“Ya empezaremos el trabajo de diagnóstico regional para cumplir la sentencia del Consejo de Estado. Este instrumento nos permitirán tomar decisiones que contribuyan a salvaguardar esos ecosistemas estratégicos que son importantes en estos momentos de emergencia climática”, explicó la ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

Estos son los criterios para declarar este tipo de zonas en el país:

  • Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, así corno estudios o información técnica de las entidades del SIRIA y demás entidades públicas.
  • Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizado por las autoridades ambientales.
  • Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques, en procura de favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

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