ICA emitió resolución para ayudar a frenar la ganadería dentro de áreas protegidas
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó la resolución 00007067, en la que señala que a los predios que se encuentren en estas zonas no se les dará autorización sanitaria para movilizar a los animales, se les excluirá de los programas de vacunación y se les cancelará el registro sanitario.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) anunció que tomará nuevas medidas para evitar el desarrollo de ganadería dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país. A través de la resolución 00007067, emitida el 2 de mayo, el ICA explica que cancelará el Registro Sanitario de Predios Pecuarios - predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos - dentro de estas áreas protegidas.
Esta medida, explica el documento, se adelantará en dos etapas. Una será bloquear los predios en los que se identifique presencia de ganado en áreas delimitadas por Parques Nacionales Naturales, lo que “impide el ingreso de animales a las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI)”. En otras palabras, con un bloqueo no se le permite al predio movilizar animales con autorización sanitaria del ICA.
Lo otro, será el proceso de cancelación de los registros sanitarios dados por el ICA, medida que sólo aplicará a predios o personas que les hayan otorgado estos permisos “con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución siempre y cuando se identifique que desarrollan una actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país”.
Para identificar qué predios están desarrollando ganadería dentro de áreas protegidas - señala la resolución - el ICA trabajó con Parques Nacionales Naturales, “en identificar y reportar las veredas con actividad ganadera en un 100% dentro las área de los parques de la Sierra de la Macarena, Tinigua y Cordillera de los Picachos, tomando como base la información geoespacial de veredas arrojadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE del año 2018″.
Además, elaboró una base de datos con información consolidada por Departamento, Municipio y Vereda del inventario animal de los predios que desarrollan la actividad pecuaria (bovinos y bufalinos) en estas áreas protegidas, entre 2018 y 2020. “Igualmente, a partir del 2020 empezó a compartir información de georreferenciación aprovechando el uso de dispositivos móviles de captura durante la ejecución de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa en el territorio nacional, a partir de lo cual se identificó de 58 predios y/o productores nuevos con 3385 animales ubicados en los parques la Macarena, Picacho y Tinigua”.
El rastreo de los predios tanto bloqueados como sancionados, será monitoreado por Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, ya que todas estas entidades tendrán acceso al aplicativo de “Información Oficial para el Control de Movilización”, una herramienta de reporte que se diseñará para este proceso. Quienes no cumplan con las nuevas reglas, además, serán sancionados. “El ICA comunicará a las entidades ambientales del orden nacional y regional los procesos administrativos sancionatorios iniciados por incumplir con lo dispuesto en la presente Resolución para que, desde sus competencias funcionales, procedan con el inicio de los respectivos procesos administrativos sancionatorios de carácter ambiental, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.
Otra de las medidas que se adelantará para garantizar el retiro de la ganadería de áreas protegidas es que, una vez entre en vigencia la resolución, el ICA excluirá estas zonas de los ciclos de vacunación obligatoria, así como los periodos en los que es necesario inmunizar contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina a los predios que estén dentro de las zonas protegidas. Esto, “con excepción de la población campesina en condición de vulnerabilidad que tenga vigentes acuerdos celebrados con las autoridades ambientales dentro del artículo 7 de la Ley 1955 de 2019″.
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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) anunció que tomará nuevas medidas para evitar el desarrollo de ganadería dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país. A través de la resolución 00007067, emitida el 2 de mayo, el ICA explica que cancelará el Registro Sanitario de Predios Pecuarios - predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos - dentro de estas áreas protegidas.
Esta medida, explica el documento, se adelantará en dos etapas. Una será bloquear los predios en los que se identifique presencia de ganado en áreas delimitadas por Parques Nacionales Naturales, lo que “impide el ingreso de animales a las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI)”. En otras palabras, con un bloqueo no se le permite al predio movilizar animales con autorización sanitaria del ICA.
Lo otro, será el proceso de cancelación de los registros sanitarios dados por el ICA, medida que sólo aplicará a predios o personas que les hayan otorgado estos permisos “con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución siempre y cuando se identifique que desarrollan una actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país”.
Para identificar qué predios están desarrollando ganadería dentro de áreas protegidas - señala la resolución - el ICA trabajó con Parques Nacionales Naturales, “en identificar y reportar las veredas con actividad ganadera en un 100% dentro las área de los parques de la Sierra de la Macarena, Tinigua y Cordillera de los Picachos, tomando como base la información geoespacial de veredas arrojadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE del año 2018″.
Además, elaboró una base de datos con información consolidada por Departamento, Municipio y Vereda del inventario animal de los predios que desarrollan la actividad pecuaria (bovinos y bufalinos) en estas áreas protegidas, entre 2018 y 2020. “Igualmente, a partir del 2020 empezó a compartir información de georreferenciación aprovechando el uso de dispositivos móviles de captura durante la ejecución de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa en el territorio nacional, a partir de lo cual se identificó de 58 predios y/o productores nuevos con 3385 animales ubicados en los parques la Macarena, Picacho y Tinigua”.
El rastreo de los predios tanto bloqueados como sancionados, será monitoreado por Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, ya que todas estas entidades tendrán acceso al aplicativo de “Información Oficial para el Control de Movilización”, una herramienta de reporte que se diseñará para este proceso. Quienes no cumplan con las nuevas reglas, además, serán sancionados. “El ICA comunicará a las entidades ambientales del orden nacional y regional los procesos administrativos sancionatorios iniciados por incumplir con lo dispuesto en la presente Resolución para que, desde sus competencias funcionales, procedan con el inicio de los respectivos procesos administrativos sancionatorios de carácter ambiental, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.
Otra de las medidas que se adelantará para garantizar el retiro de la ganadería de áreas protegidas es que, una vez entre en vigencia la resolución, el ICA excluirá estas zonas de los ciclos de vacunación obligatoria, así como los periodos en los que es necesario inmunizar contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina a los predios que estén dentro de las zonas protegidas. Esto, “con excepción de la población campesina en condición de vulnerabilidad que tenga vigentes acuerdos celebrados con las autoridades ambientales dentro del artículo 7 de la Ley 1955 de 2019″.
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