Justicia Europea condena a España por contaminación en Madrid y Barcelona
Aunque, por ahora, la condena no implica una sanción, sí podría llevar a que la Comisión Europea solicite imponer una multa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea encontró que, entre 2010 y 2018, se superaron los límites anuales de concentración de dióxido de nitrógeno en Madrid y el área metropolitana de Barcelona.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó el 22 de diciembre a España por incumplir la legislación sobre la calidad del aire entre 2010 y 2018 en Madrid y el área metropolitana de Barcelona. Aunque, de momento, la condena no implica una sanción como tal, podría llevar a que la Comisión Europea solicite imponer una multa, por la falta de medidas destinadas para que se cumplan las reglas de la Unión Europea.
En el fallo, los jueces del Tribunal ubicado en Luxemburgo señalan que “es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas” y que “la superación de los valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años pese a la obligación que incumbía a España de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible”. (También puede leer: Merenberg, madre de las reservas privadas en Colombia, será área protegida)
A la “obligación” que se refiere el Tribunal es la que aprobó la Comisión Europea, por medio de la directiva de calidad de aire. Este documento se aprobó en 2008 y entró en vigencia en 2010 y en él se fijan dos valores límite de concentración de dióxido de nitrógeno (NO₂), aplicables desde el 1 de enero de 2010.
El dióxido de nitrógeno es un gas contaminante que llega al aire, principalmente, por la quema de combustible. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, su proliferación está asociada a miles de muertes prematuras cada año en España. De acuerdo con la agencia de protección del medio ambiente de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), “las exposiciones prolongadas a concentraciones elevadas de NO₂ pueden contribuir al desarrollo del asma y aumentar potencialmente la susceptibilidad a las infecciones respiratorias”.
La directiva de calidad de aire de la Comisión Europea estableció que el límite anual al NO₂ es de 40 microgramos por metro cúbico. De acuerdo con los informes anuales, los valores límite anuales se superaron de forma sistemática y continúa en las zonas de área de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat y Madrid. Esta última ciudad incluso superó el límite horario.
Este proceso lleva ya algún tiempo en el Tribunal, pues en 2015, Bruselas abrió un expediente a España por este motivo, pero en 2018, decidió darle una pausa, pues en Madrid y Barcelona se pusieron en marcha planes contra la contaminación. En julio de 2019, la Comisión Europea, sin embargo, denunció a España ante el Tribunal Europeo, por “el incumplimiento reiterado de los límites legales de dióxido de nitrógeno” desde 2010. Este es el proceso, que ahora, al parecer, llega a su fin con la condena del Tribunal.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó el 22 de diciembre a España por incumplir la legislación sobre la calidad del aire entre 2010 y 2018 en Madrid y el área metropolitana de Barcelona. Aunque, de momento, la condena no implica una sanción como tal, podría llevar a que la Comisión Europea solicite imponer una multa, por la falta de medidas destinadas para que se cumplan las reglas de la Unión Europea.
En el fallo, los jueces del Tribunal ubicado en Luxemburgo señalan que “es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas” y que “la superación de los valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años pese a la obligación que incumbía a España de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible”. (También puede leer: Merenberg, madre de las reservas privadas en Colombia, será área protegida)
A la “obligación” que se refiere el Tribunal es la que aprobó la Comisión Europea, por medio de la directiva de calidad de aire. Este documento se aprobó en 2008 y entró en vigencia en 2010 y en él se fijan dos valores límite de concentración de dióxido de nitrógeno (NO₂), aplicables desde el 1 de enero de 2010.
El dióxido de nitrógeno es un gas contaminante que llega al aire, principalmente, por la quema de combustible. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, su proliferación está asociada a miles de muertes prematuras cada año en España. De acuerdo con la agencia de protección del medio ambiente de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), “las exposiciones prolongadas a concentraciones elevadas de NO₂ pueden contribuir al desarrollo del asma y aumentar potencialmente la susceptibilidad a las infecciones respiratorias”.
La directiva de calidad de aire de la Comisión Europea estableció que el límite anual al NO₂ es de 40 microgramos por metro cúbico. De acuerdo con los informes anuales, los valores límite anuales se superaron de forma sistemática y continúa en las zonas de área de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat y Madrid. Esta última ciudad incluso superó el límite horario.
Este proceso lleva ya algún tiempo en el Tribunal, pues en 2015, Bruselas abrió un expediente a España por este motivo, pero en 2018, decidió darle una pausa, pues en Madrid y Barcelona se pusieron en marcha planes contra la contaminación. En julio de 2019, la Comisión Europea, sin embargo, denunció a España ante el Tribunal Europeo, por “el incumplimiento reiterado de los límites legales de dióxido de nitrógeno” desde 2010. Este es el proceso, que ahora, al parecer, llega a su fin con la condena del Tribunal.
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