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La Corte Constitucional de Colombia falló por primera vez sobre una tutela que pedía proteger los derechos fundamentales de unas comunidades indígenas respecto a unos proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (también conocidos como REDD+). Básicamente, se trata de una iniciativa a través de la cual se paga a algunas comunidades para no talar sus bosques. Esto puede darse a través de pagos directos o a cambio de los famosos “bonos de carbono”, una estrategia con la cual empresas y Estados buscan compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático.
El alto tribunal discutió sobre un caso particular: la tutela que presentaron las comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés, que alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio. Según señalaban en su demanda, en su territorio se estaba desarrollando un proyecto REDD+ liderado por empresas privadas, algunas internacionales, que “desconocía sus modos de vida y estructuras de gobierno propio”. (Puede ver: La ANLA multa a la minera de carbón Prodeco)
Los representantes de las comunidades indígenas señalaron que estas empresas se apoyaron para la ejecución de su proyecto REDD+ en un contrato de mandato con un representante legal sin potestad suficiente, y acusaron al Estado colombiano de no adoptar salvaguardas sociales y ambientales que garantizaran sus derechos. La Corte seleccionó para estudio la demanda el pasado 28 de abril.
En su decisión, conocida este lunes, la Sala Segunda de Revisión del tribunal subrayó la importancia de fortalecer iniciativas como los proyectos REDD+ para mitigar los gases de efecto invernadero y luchar contra el cambio climático. Sin embargo, la Sala destacó que existen “desafíos y circunstancias particulares que resultan en un déficit de protección de los derechos colectivos de estas comunidades y prácticas inconstitucionales que invisibilizan sus necesidades y circunstancias únicas”.
¿Qué decidió la Corte?
Para la Corte, las empresas demandadas en este caso no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación. Según se puede leer en la decisión, las empresas no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas. (Puede ver: Etna, el mayor volcán de Europa, está en erupción)
La Sala también encontró que el Estado no adoptó una perspectiva técnica que garantizara el respeto y la protección de los derechos indígenas de estas comunidades en la ejecución de este proyecto. Debido a esto, la Corte amparó los derechos fundamentales de las comunidades e invitó a las autoridades indígenas, en un plazo de tres meses, a reunirse y decidir si implementan y, en caso afirmativo, cómo implementan un proyecto REDD+ actual o futuro en su territorio. Durante este tiempo, las comunidades deberán informar a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior sobre la continuidad o no del proyecto, las condiciones para la operación de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio, y los mínimos requeridos para garantizar su consentimiento y los demás derechos protegidos por el alto tribunal.
La Corte Constitucional ordenó también a los actores privados involucrados en el proyecto (entre ellos, la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compañía Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones sobre el proyecto REDD+. “Cualquier infracción a esta orden se considerará una grave violación a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos a nivel nacional e internacional”, advierte el tribunal en su decisión.
Además, a estas empresas el tribunal les ordena que, “dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, definan en sus políticas y procedimientos los estándares mínimos de debida diligencia para la operación de proyectos REDD+ en territorios indígenas”. Deberán, entre otras cosas, establecer lineamientos para proveer información clara, transparente y actualizada a las comunidades indígenas; adoptar políticas que respeten los derechos de los pueblos amparados en esta decisión, y establecer procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos negativos de su operación. Tendrán que realizar seguimiento y evaluación de los riesgos reales y potenciales.
Si al cabo de tres meses no hay una decisión de las comunidades indígenas sobre el proyecto REDD+ en concreto, la Corte ordena al Ministerio del Interior promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades. Esto implica, agrega el tribunal, disponer “de un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo sobre la forma en que se implementará un proyecto REDD+ actual o futuro en el territorio Pira Paraná”. Ese espacio deberá tener representantes de las comunidades indígenas y sus organizaciones representativas y deberá tener como objetivo llegar a un acuerdo sobre la continuidad o no del proyecto, las condiciones para su operación y los mínimos para garantizar los derechos.
Finalmente, y si al cabo de seis meses no hay luz verde en ese espacio, la Corte le ordena al Ministerio de Ambiente que disponga de las acciones necesarias y pertinentes para, como mínimo, “respetar la decisión de las comunidades y sus organizaciones representativas de no consentir la ejecución de un proyecto REDD+ en su territorio colectivo”. Y en ese sentido, agrega la decisión, “asegurar que el proyecto no siga ejecutándose en el territorio de aquellas, determinando los efectos jurídicos respectivos y ofrecer apoyo a las comunidades para futuras deliberaciones y decisiones sobre la ejecución sobre los proyectos REDD+”.
El Ministerio de Ambiente también deberá realizar un informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas. Este informe, dice la Corte Constitucional, deberá permitir la participación, como mínimo, de la sociedad civil, la academia, representantes de pueblos indígenas y otras entidades involucradas en los proyectos REDD+.
Ese documento deberá incluir la definición de conceptos clave sobre el carbono forestal y su operación en territorios indígenas; las acciones para atender las necesidades diferenciadas de las comunidades indígenas interesadas en los proyectos REDD+; y las recomendaciones para superar fallas o dificultades de la política REDD+ operada en territorios indígenas identificadas en esta decisión. “El informe deberá enfatizar en acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consulta y/o consentimiento libre, previo e informado”, detalla la Corte. (Puede ver: Esta es la nueva especie de piraña que descubrieron científicos en la Amazonia).
El Ministerio de Ambiente también deberá coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas. Dicho protocolo deberá incluir, como mínimo, medidas para superar las fallas y problemas identificados en este caso; acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consulta y/o consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Además, mecanismos para determinar la titularidad de proyectos REDD+ en territorios indígenas, ya sea que su operación recaiga directamente en la comunidad indígena o en un actor externo, socio o intermediario.
Este protocolo deberá comunicarse como parte del Sistema Nacional de Salvaguardas del Estado ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). La decisión está firmada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladímir Fernández Andrade.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
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