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Este domingo, 7 de julio, empieza la primera fase de la prohibición de los plásticos de un solo uso en Colombia, dentro de la que se encuentran ocho productos que dejarán de ser comercializados.
El plan, que está contemplado en ley 2232 de 2022 y reglamentado por la resolución 0803 de 2024, establece una transición para que dejen de usarse productos de este tipo que están diseñados para usarse una sola vez.
Los ocho productos que estarán prohibidos desde este domingo serán las bolsas plásticas de los supermercados y de lavanderías, los pitillos, los mezcladores y los soportes para las bombas de inflar y para los copos de algodón.
Las empresas dedicadas a la producción de estos deberán retirarlos de circulación y plantear alternativas que cumplan con parámetros de sostenibilidad y reciclaje de materiales para comercializar sustitutos de estos.
Sin embargo, hay algunos productos que están exceptuados por parte de la regulación, principalmente porque aún no existen en el mercado alternativo que remplacen su función.
Uno de esos ejemplos son las bolsas de plástico que se utilizan para la recolección de basura en los hogares y que, según la normativa del servicio público de aseo, tiene colores correspondientes al tipo de residuos que allí se almacenan, teniendo en cuenta si son reciclables, orgánicos, desechables, entre otros.
Por lo tanto, las bolsas plásticas podrán seguirse comercializando. Algo similar ocurre con los rollos de bolsas que se utilizan para recoger las heces de mascotas, aunque hay empresas que ya trabajan en el desarrollo de alternativas biodegradables.
Otros productos que estarán excluidos de la prohibición son los que se utilizan para el tratamiento de residuos peligrosos, como los desechos en hospitales, o aquellos que se utilizan como empaque para medicamentos. La razón es que, como en los otros casos, se considera que aún no hay un sustituto en el mercado que cumpla la misma función.
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