MinAmbiente expide resolución para la “sustracción” en reservas forestales
¿Qué significa sustracción? ¿Cuál es el proceso para solicitar un área de una reserva forestal? La decisión se adopta mediante la resolución 110 del 28 de enero de 2022.
A través de la resolución 110 del 28 de enero de 2022, el Ministerio de Ambiente establece “las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.
¿Qué es sustracción? La resolución define en su artículo 4 que sustracción es el “levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.
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Allí define varios tipos de sustracción. La definitiva, por ejemplo, en la que se pueden adelantar proyectos o actividades de explotación diferente de la forestal con “permanencia en el tiempo”; o la temporal, que no tiene permanencia en el tiempo y que deberá ser reintegrada a la reserva forestal, entre otras.
La resolución establece los requisitos para la solicitud de las sustracciones. En su capítulo IV, el documento señala que el interesado deberá presentar un estudio técnico y una serie de documentos. A partir de ellos, la Autoridad Ambiental competente procederá a expedir en un plazo no mayor a cinco (5) días el acto administrativo de inicio del trámite. Contra este acto administrativo no procede recurso.
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La Autoridades Ambientales realizarán la visita técnica al área solicitada en sustracción en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del auto de inicio. Y publicaran un informe técnico dentro de los diez (10) días siguientes a esa visita. Si se requiere información, aclaración o complementación, esa autoridad podrá efectuar una reunión con el fin de solicitar por una única vez dicha información.
Cumplidos todos los pasos, la Autoridad Ambiental contará con un máximo de veinte días para expedir el acto administrativo de fondo mediante el cual resuelva sobre la viabilidad, o no, de la solicitud de sustracción de la reserva forestal. Contra este acto procederá el recurso de reposición.
A través de la resolución 110 del 28 de enero de 2022, el Ministerio de Ambiente establece “las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.
¿Qué es sustracción? La resolución define en su artículo 4 que sustracción es el “levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.
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La resolución establece los requisitos para la solicitud de las sustracciones. En su capítulo IV, el documento señala que el interesado deberá presentar un estudio técnico y una serie de documentos. A partir de ellos, la Autoridad Ambiental competente procederá a expedir en un plazo no mayor a cinco (5) días el acto administrativo de inicio del trámite. Contra este acto administrativo no procede recurso.
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La Autoridades Ambientales realizarán la visita técnica al área solicitada en sustracción en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del auto de inicio. Y publicaran un informe técnico dentro de los diez (10) días siguientes a esa visita. Si se requiere información, aclaración o complementación, esa autoridad podrá efectuar una reunión con el fin de solicitar por una única vez dicha información.
Cumplidos todos los pasos, la Autoridad Ambiental contará con un máximo de veinte días para expedir el acto administrativo de fondo mediante el cual resuelva sobre la viabilidad, o no, de la solicitud de sustracción de la reserva forestal. Contra este acto procederá el recurso de reposición.