Corte revoca fallo que frenaba obras de la Armada Nacional en Gorgona: ahora tiene luz verde
La Corte Constitucional determinó que no era necesaria una consulta previa con las comunidades para la realización del proyecto. Con esta decisión, las obras pueden iniciar, como lo había anunciado previamente el Gobierno Nacional a principios de 2024. El Espectador conoció que quienes defienden la tutela presentarán un incidente de nulidad para que la sala plena de la Corte Constitucional revise esa decisión.
La Corte Constitucional revocó el fallo que le puso freno al proyecto del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional que busca instalar un radar y ampliar las estación de guardacostas que opera en el Parque Nacional Natural de la Isla Gorgona. El alto tribunal determinó que no era necesaria una consulta previa para la realización de la obras.
Esta decisión responde a la decisión, en segunda instancia, de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá había ordenado suspender, de manera temporal, las obras que la Armada Nacional está adelantando en el área protegida en la mitad del océano Pacífico.
Este tribunal decidió, en ese momento, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, quienes solicitaban suspender las obras, ya que no se había adelantado este proceso.
En contexto: Tribunal ordena la suspensión temporal de las obras de la Armada en Gorgona.
Justamente, este fallo de segunda instancia le ordena al Ministerio de Defensa Nacional que, como titular de la licencia ambiental, tenía 15 días para solicitar ante el Ministerio del Interior que se convoque a las comunidades étnicas del Consejo Comunitario para que se adelante el proceso de consulta previa en relación con el proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias”.
Según los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Nacional de Consulta Previa “no desplegó un estudio in situ para determinar si efectivamente el Parque Nacional Natural Gorgona es un territorio ancestral de la comunidad negra de Guapi”.
No obstante, el Corte Constitucional decidió revocar el fallo del Tribunal de Bogotá y su lugar confirmar la decisión en primera instancia de negar el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo.
“La Sala Séptima de Revisión considera que las entidades accionadas no vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante. Esto se fundamenta en que no existe evidencia razonable y concreta, siquiera mínima, de la afectación directa a la comunidad accionante que se generaría con la ejecución del proyecto, lo que impide que se conceda el amparo solicitado”, se lee en el fallo de la Corte Constitucional.
En particular, la corte determinó que los accionantes de la tutela no argumentaron de manera suficiente como el proyecto y la aprobación de las licencias ambientales desconocieron los acuerdos de las comunidades locales con Parques Nacionales Naturales.
En ese sentido, el alto tribunal indicó que si bien se debe respetar el derecho fundamental a la consulta previa, este debe estar justificado en afectaciones directas a las comunidades.
“La Sala estima que estos reparos frente al proyecto de construcción de la estación de guardacostas no dan cuenta de una afectación directa a la comunidad Guapi Abajo. En efecto, se trata de cuestionamientos generales de oposición al proyecto sustentados en su inconveniencia por razones medioambientales. Nótese que se trata de cuestionamientos abstractos, frente a los cuales no se hace una correlación específica con alguna afectación directa o específica a la comunidad”, indica la Corte Constitucional.
El Espectador conoció que quienes defienden la tutela presentarán un incidente de nulidad para que la sala plena de la Corte Constitucional revise esa decisión.
Cabe recordar que a principios de 2024, el Gobierno Nacional anunció que las obras tenían luz verde para iniciarse. Como detallamos en esta nota, varios miembros de la comunidad científica tenían inquietudes por las intervenciones avaladas por la ANLA y respaldadas por el Gobierno.
Adicionalmente, desde hace varios años, miembros de la comunidad de Guapi (Cauca) venían denunciando que la licencia ambiental y las obras comenzarían sin haberse adelantado la consulta previa, que a sus ojos, es necesaria.
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La Corte Constitucional revocó el fallo que le puso freno al proyecto del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional que busca instalar un radar y ampliar las estación de guardacostas que opera en el Parque Nacional Natural de la Isla Gorgona. El alto tribunal determinó que no era necesaria una consulta previa para la realización de la obras.
Esta decisión responde a la decisión, en segunda instancia, de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá había ordenado suspender, de manera temporal, las obras que la Armada Nacional está adelantando en el área protegida en la mitad del océano Pacífico.
Este tribunal decidió, en ese momento, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, quienes solicitaban suspender las obras, ya que no se había adelantado este proceso.
En contexto: Tribunal ordena la suspensión temporal de las obras de la Armada en Gorgona.
Justamente, este fallo de segunda instancia le ordena al Ministerio de Defensa Nacional que, como titular de la licencia ambiental, tenía 15 días para solicitar ante el Ministerio del Interior que se convoque a las comunidades étnicas del Consejo Comunitario para que se adelante el proceso de consulta previa en relación con el proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias”.
Según los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Nacional de Consulta Previa “no desplegó un estudio in situ para determinar si efectivamente el Parque Nacional Natural Gorgona es un territorio ancestral de la comunidad negra de Guapi”.
No obstante, el Corte Constitucional decidió revocar el fallo del Tribunal de Bogotá y su lugar confirmar la decisión en primera instancia de negar el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo.
“La Sala Séptima de Revisión considera que las entidades accionadas no vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante. Esto se fundamenta en que no existe evidencia razonable y concreta, siquiera mínima, de la afectación directa a la comunidad accionante que se generaría con la ejecución del proyecto, lo que impide que se conceda el amparo solicitado”, se lee en el fallo de la Corte Constitucional.
En particular, la corte determinó que los accionantes de la tutela no argumentaron de manera suficiente como el proyecto y la aprobación de las licencias ambientales desconocieron los acuerdos de las comunidades locales con Parques Nacionales Naturales.
En ese sentido, el alto tribunal indicó que si bien se debe respetar el derecho fundamental a la consulta previa, este debe estar justificado en afectaciones directas a las comunidades.
“La Sala estima que estos reparos frente al proyecto de construcción de la estación de guardacostas no dan cuenta de una afectación directa a la comunidad Guapi Abajo. En efecto, se trata de cuestionamientos generales de oposición al proyecto sustentados en su inconveniencia por razones medioambientales. Nótese que se trata de cuestionamientos abstractos, frente a los cuales no se hace una correlación específica con alguna afectación directa o específica a la comunidad”, indica la Corte Constitucional.
El Espectador conoció que quienes defienden la tutela presentarán un incidente de nulidad para que la sala plena de la Corte Constitucional revise esa decisión.
Cabe recordar que a principios de 2024, el Gobierno Nacional anunció que las obras tenían luz verde para iniciarse. Como detallamos en esta nota, varios miembros de la comunidad científica tenían inquietudes por las intervenciones avaladas por la ANLA y respaldadas por el Gobierno.
Adicionalmente, desde hace varios años, miembros de la comunidad de Guapi (Cauca) venían denunciando que la licencia ambiental y las obras comenzarían sin haberse adelantado la consulta previa, que a sus ojos, es necesaria.
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