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El presidente Gustavo Petro anunció que Colombia pretende suspender las exportaciones de carbón a Israel. El mandatario publicó en X lo que sigue siendo un borrador de resolución del Ministerio de Comercio en el que se toma esa decisión. Dicho documento se encuentra publicado para comentarios, que se podrán enviar desde el 11 hasta el 17 de junio de 2024. Dentro de los principales productos que el país exporta a Israel se encuentran la hulla y briquetas. La primera es un tipo de carbón mineral utilizado como fuente de energía, mientras que las segundas son bloques compactos de carbón que se utilizan como combustible en diversas aplicaciones. Ambas participan con más del 90% del total colombiano exportado a Israel.
Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), entre enero y agosto del 2023, Colombia exportó a Israel USD $375 millones, con una concentración considerable en carbón (hullas térmicas y briquetas). De ese total exportado, los productos minero-energéticos (ME) a este país equivalen al 93%. “Dicho bien, es usado como suministro energético y recurso estratégico para la fabricación de armas, la movilización de tropas, la fabricación de provisiones para operaciones de uso militar”, dice el borrador.
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Justamente por lo anterior, el Gobierno “ha decidido establecer una medida de prohibición a las exportaciones de carbón hacia Israel”. Esta medida, dice el proyecto de resolución, se enmarca en la facultad que otorga a los países el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para implementar medidas que protejan “la moral pública”. El documento dice que, en concepto de Colombia, “proteger la moralidad pública implica proteger la idea del Estado social y democrático de derecho, es decir, proteger la dignidad humana, la igualdad, la democracia y el cumplimiento de derechos humanos”.
De esa manera, el Gobierno pretende expedir una resolución de cuatro artículos. En el primero de ellos se “prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas y Briquetas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10″. En el artículo dos se establece el alcance de esa medida, señalando que no aplicará a las mercancías que, antes de la entrada en vigencia del decreto, estén ya amparadas por una autorización de la DIAN o para aquellas sociedades de comercialización que ya hubieren expedido el Certificado al Proveedor, es decir, se establece una excepción para acuerdos previos que estén debidamente documentados y en curso al momento de la implementación de la prohibición.
Además, existe una tercera excepción se refiere a los “negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024, que generan una expectativa legítima o una situación jurídica consolidada para el exportador”, lo que implica que estos contratos que estén debidamente formalizados y en curso antes de esa fecha, y que generen una expectativa o situación jurídica consolidada para el exportador, podrían continuar su ejecución sin verse afectados por la prohibición de exportaciones de carbón a Israel.
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Debido a esto último, el Gobierno pretende establecer un mecanismo a través del cual se puede acreditar dicha “expectativa legítima o la situación jurídica consolidada”. Quienes así lo quieran hacer, deberán presentar los documentos que acrediten esas circunstancias ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En ese sentido, deberán presentar, por ejemplo, copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren los negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024. El Ministerio, la Dian y la Agencia Nacional de Minería verificarán, entre otras cosas, la existencia de esa expectativa legítima con miras a autorizar o no la exportación.
El Ministerio de Comercio notificará al exportador si se reconocen o no esos negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024. Algo clave es que el artículo cuatro del documento señala que esta prohibición estará vigente hasta que “se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)”, al que Colombia se suma en las últimas semanas. (Puede ver: La Agencia Nacional de Minería demandó a Prodeco).
En el borrador, el Gobierno Nacional considera que la Corte Internacional de Justicia “ha reconocido la gravedad de la situación humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasión de la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023″ y destaca que, según el informe de los 169 días de guerra en Gaza realizado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), han muerto 32.333 palestinos de los cuales 9.000 eran mujeres y 13.000 eran niños. Además, según ese informe, 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria.
Con fundamento en lo anterior y en otros pronunciamientos de organizaciones como la Asamblea General de Naciones Unidas, “la República de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan una transgresión a una norma imperativa del derecho internacional, que a su vez, hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano”, se puede leer en el borrador de resolución.
Consulte acá el borrador completo:
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