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Este jueves, las autoridades indígenas de medio río Guainía, Mirití-Paraná y Pirá-Paraná, de la Amazonia colombiana, radicaron ante el Ministerio del Interior la solicitud para que se les formalice como Consejos Indígenas, en desarrollo del Decreto Ley 632 de 2018.
Por primera vez en la historia del país, los Territorios Indígenas tendrán en la práctica la condición de Entidad Territorial y las Autoridades Indígenas serán reconocidas como auténticas autoridades públicas, con el manejo autónomo y directo de sus territorios, sin la intermediación de otras autoridades públicas seccionales o locales.
Adicionalmente, el funcionamiento de los Consejos Indígenas contribuirá al fortalecimiento y protección de los sistemas de conocimiento tradicional y manejo territorial de los pueblos indígenas, quienes milenariamente han habitado, cuidado y protegido la Amazonía, manteniendo un equilibrio que incluso ha sido reconocido como patrimonio de la nación y de la Humanidad. Así reconocer, respetar y promover la integridad cultural de la Amazonia expresada en los pueblos indígenas que la habitan, es una acertada estrategia de protección de su integridad biológica. (La disputa por cuatro millones de hectáreas en Guainía)
Aunque desde el año 1991 quedó constitucionalmente reconocido que los indígenas tienen el derecho a conformar sus consejos indígenas para gobernar sus territorios, estos son los primeros tres Consejos Indígenas en la historia del país que se van a formalizar ante el Estado.
Con la Constitución de 1991, que reconoce a Colombia como una nación multiétnica y pluricultural, esto se acabó. Se reconocieron departamentos, municipios y territorios indígenas, y autoridades como gobernadores y alcaldes, pero estas 18’186.058 hectáreas de áreas no municipalizadas quedaron en el limbo. Todas bajo la figura de territorio indígena. Esto significa que el 37,6 % de la Amazonia colombiana no tenía un gobierno, o por lo menos no uno reconocido formalmente. Así durante 27 años hasta abril de 2018, cuando el Gobierno Nacional reconoce el gobierno indígena de esos territorios.
Departamento de Amazonas: Consejo Indígena del Territorio Miriti Paraná Amazonas, con 1'429.476 hectáreas y 19 comunidades. (El plan indígena para el Mirití Paraná)
Departamento de Guainía: Consejo Indígena del Territorio del Pueblo Curripaco del Medio Guainía, con 927.088 hectáreas y 13 comunidades.
Departamento de Vaupés: Consejo Indígena del río Pirá Paraná, con 675.544 hectáreas en Vaupés y 17 comunidades
La constitución del Consejo Indígena es una formalidad, porque nosotros estamos organizados desde el inicio. Esto es un reconocimiento por parte del Estado que fortalece la Gobernanza Indígena. Este paso que damos es un reto grande que asumimos como pueblos indígenas y tenemos la meta de que realmente ejerzamos y gocemos en plenitud nuestro derecho. Que mantengamos una relación de interculturalidad con el gobierno, que el estado adecue sus normas estatales para entendernos y conocernos más", dijo Alfredo Yukuna, representante legal del Consejo Indígena del Territorio Miriti Paraná Amazonas. (La conquista histórica de los indígenas de la Amazonía)
¿Qué implica?
Un consejo indígena es un mecanismo de gobierno propio, de organización y de autoridad de los pueblos indígenas del país sobre sus territorios y comunidades, acorde con el artículo 330 de la Constitución Política. Los consejos indígenas se conforman y funcionan de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo indígena, y son autoridades públicas de carácter especial, por la forma como ejercen sus funciones, conforme su derecho propio, cosmovisión, usos y costumbres. La Constitución Política de Colombia los reconcoe así. Esto significa que estos territorios indígenas serán asumidos como ua entidad territorial y no solo como un ámbito geográfico.
· ¿Cuál es la diferencia entre Consejo Indígena y la figura de Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI)?
- Los Consejos Indígenas pueden ejercer directamente y de manera permanente todas las competencias propias de las autoridades territoriales del Estado, las AATI pueden ejercer, con intermediación, algunas de las funciones asignadas a las autoridades indígenas.
- Las AATI son figuras que se consideraron viables en el escenario constitucional posterior al año 1991, dado que, permitiría fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las autoridades indígenas mientras se habilitaba el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial o una norma equivalente como el Decreto Ley 632 de 2018.
Cabe mencionar que, a las tres autoridades que se formalizarán, se les sumarán otras 15 autoridades de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía que han optado por continuar el camino que conduce al desarrollo pleno de las Entidades Territoriales Indígenas, según lo estableció el artículo 56 transitorio de la Constitución Nacional.
*Infoamazonia es una alianza periodística entre Amazon Conservation Team, Dejusticia y El Espectador.