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Desde el próximo 7 de julio, en Colombia se prohibirá la producción y el uso de algunos de los productos plásticos de un solo uso. De acuerdo con la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, por medio de una resolución se “reglamenta casi el 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en 2022″.
La ley de la que habla Muhamad es la 2232 de 2022, en la que, además, “se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”. Para ello, se estableció una lista con los productos que dejarán de producirse desde esa fecha. Estos productos son:
♻ Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
♻ Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa.
♻ Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
♻ Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
♻ Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de unidad constitutiva de venta).
♻ Mezcladores y pitillos para bebidas.
♻ Soportes plásticos para las bombas de inflar.
♻ Confeti, manteles y serpentinas.
♻ Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
♻ Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
♻ Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
♻ Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
♻ Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
En la ley, además, se establecen una serie de multas si se incumple esta ley. Por ejemplo, una persona natural o jurídica deberá pagar multas de cien hasta cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
También se podrán decomisar los elementos plásticos mencionados en la ley; clausurar temporalmente el establecimiento, la cual no podrá exceder un mes; o, incluso, se podría clausurar definitivamente el establecimiento.
Estas sanciones, añade la ley, “serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente”.
En la ley, en el artículo 5, también se establece una lista de productos plásticos que quedan exceptuados de la norma. Estos son:
♻ Aquellos que tienen propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
♻ Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
♻ Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
♻ Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
♻ Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
♻ Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
♻ Aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
♻ Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
♻ Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
♻ Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
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