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El Congreso de la República discutirá este martes, en un segundo debate, el Proyecto de Ley que tiene como objetivo actualizar el apartado del Código Penal (el Título XI) en donde se encuentran tipificados los delitos ambientales. La propuesta busca cambiar algunos verbos para detallar los daños al medio ambiente, endurecer las penas y agregar delitos como el de la deforestación, la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica y la apropiación ilegal de los baldíos que contribuyen a la pérdida de bosque en el país.
El Proyecto de Ley 283, radicado en octubre de 2019 por el representante Juan Carlos Losada, se basa principalmente en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en el que se establece el derecho a gozar de un ambiente sano y detalla el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente. La propuesta que se discutirá hoy, redactada en un documento de 43 páginas, advierte de la necesidad de actualizar el apartado del Código Penal en tiempos de emergencia ambiental.
“Ante las nuevas dinámicas sociales, políticas y económicas que afronta el planeta, es necesario robustecer la lucha en contra de la alteración y destrucción del ambiente, corrigiendo los actuales tipos penales que han resultado ineficaces y no proporcionales, e introduciendo prohibiciones a conductas que, a pesar de no encontrarse tipificadas, producen un impacto ambiental negativo en la biodiversidad del país”, detalla el documento.
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El Proyecto de ley propone la creación de nueve delitos entre los que se encuentra el tráfico de fauna, el aprovechamiento ilícito de minerales, la tenencia o transporte de mercurio, la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, la apropiación ilegal de los baldíos de la nación y una de las principales problemáticas más importantes en el país: la deforestación. La elaboración del proyecto, según señaló el representante Losada, se realizó con el aval de varios ministerios del Gobierno Nacional: Ambiente, Defensa, Interior, Justicia y la Agencia Nacional de Tierras.
Delito contra la deforestación:
Uno de los principales y más importantes cambios que propone el Proyecto Ley es la tipificación del delito de la deforestación, expuesto en el artículo 330. En la propuesta las penas para quienes incumplan en la falta van desde 60 hasta 144 meses de cárcel, más una multa de 134 a 50.000 salarios mínimos a quien sin permiso de una autoridad competente: “tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural o manglar”, señala el documento.
La pena para quien incurra en el delito de deforestación aumentará cuando la conducta se realice para fines de expansión ilegal de la frontera agrícola, para ganadería en zonas no permitidas, para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal y cuando se afecten más de 30 hectáreas contiguas de extensión.
El mismo artículo también castiga la promoción y financiación de la deforestación. “El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural o manglar, incurrirá en prisión de noventa y seis 96 a 180 meses y una multa de trescientos 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales.
Invasión de áreas de especial importancia ecológica
Por su parte, el artículo 336 también se refiere a la invasión en áreas de especial importancia ecológica, una de las principales causas de la deforestación en el país. La tipificación de este delito señala que quien “invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley” tendrá que pagar 48 a 144 meses de cárcel y multa de, por lo menos, 134 salarios mínimos.
La financiación o la obtención de beneficios económicos a través de la invasión en áreas de especial importancia ecológica también sería penalizada con 96 a 180 meses de cárcel y una multa 300 a 50.000 salarios mínimos legales. Esta falta aumentará, según advierte el proyecto de ley, cuando como consecuencia de esa ocupación se afecten las condiciones naturales del territorio.
Apropiación ilegal de baldíos de la nación
Frente a la apropiación ilegal de territorios baldíos, un caso muy común en regiones que comparten la selva amazónica, el proyecto de ley espera penalizar la “apropiación, usurpación, acumulación” de territorios para la expansión ilegal de la frontera agrícola, para ganadería extensiva, cultivos de uso ilícito y explotación minera ilícita con 60 a 144 meses de cárcel más una multa de por lo menos 140 salarios mínimos legales. Esta pena, tipificada en el artículo 337, se aumentará cuando la conducta constituya a una acción e lavado de activos.
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El proyecto de Ley incluyó además nuevos capítulos dentro del Título XI y propone eliminar el capítulo único actual para poder realizar una clasificación por temas y recursos naturales a proteger. Así quedaría la nueva organización:
CAPÍTULO I: De los delitos contra los recursos del agua y del suelo. Compuesto por seis tipos penales que abordarán lo pertinente sobre el aprovechamiento de los recursos del agua, de los yacimientos mineros, la destrucción del suelo, entre otros.
CAPÍTULO II: De los delitos contra la biodiversidad de la fauna y de la flora. Compuesto por diez tipos penales que abordarán lo pertinente sobre el aprovechamiento de los recursos de la fauna y la flora, así como la caza y pesca ilegal, el tráfico de fauna, el aleteo y la deforestación.
CAPÍTULO III: De los delitos contra la biodiversidad genética. Compuesto por un tipo penal que abordará lo pertinente sobre el aprovechamiento de los recursos genéticos de la biodiversidad.
CAPÍTULO IV: De los delitos contra el hábitat y los ecosistemas. Compuesto por tres tipos penales, y dando alcance al Código de recursos naturales y a la Ley 99 de 1993, estas normas abordarán lo pertinente sobre el ecocidio, la alteración o destrucción de los diferentes hábitats y los daños en los recursos naturales.
CAPÍTULO V: De la contaminación ambiental. Compuesto por cuatro tipos penales que abordarán lo pertinente sobre los diferentes tipos de contaminación.
CAPÍTULO VI: De la invasión de áreas de especial importancia ecológica. Compuesto por dos tipos penales que abordarán lo pertinente sobre la invasión de áreas de reserva forestal, zonas de nacimientos hídricos, ecosistemas o áreas protegidas, entre otras y su financiación.
CAPÍTULO VII: De la destinación ilegal de tierras. Compuesto por dos tipos penales que abordará lo pertinente sobre la destinación ilegal de áreas de reserva forestal, ecosistemas estratégicos, entre otras, para un uso diferente al determinado por la Ley y la apropiación ilegal de baldíos de la nación.
CAPÍTULO VIII: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Compuesto por cuatro tipos penales que abordarán lo pertinente respecto a las circunstancias de agravación punitiva, la modalidad culposa, la extinción de dominio y la procedencia de medidas cautelares.