Proyectos que requieran licencia ambiental deberán considerar el cambio climático
En una sentencia emitida el pasado 11 de julio, la Corte Constitucional determinó que los estudios que se presentan para obtener licencias ambientales para la construcción de proyectos, deberán incluir un análisis sobre los impactos en materia de cambio climático.
La Corte Constitucional emitió una sentencia que cambiará las reglas que deben tener en cuenta las empresas a la hora de presentar estudios de impacto ambiental. Ahora, tendrán que presentar una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
Este tipo de estudios hacen parte de las solicitudes de licencia ambiental que se presentan a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según el tamaño del proyecto. Deben presentarlos empresas que quieran hacer explotación minera, extraer petróleo o gas, construir parques de energías renovables, entre otros.
El artículo 57 de la ley 99 de 1993, que reglamenta al Sistema Nacional Ambiental (SINA), estableció que “El estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad”.
En su decisión, la Corte establece que “los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Para esto, establece un plazo de seis meses para que el Ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia que siguen las empresas para presentar los estudios de impacto ambiental.
Además, pidió al Congreso trabajar en una ley que “incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización”, con el fin de que se puedan establecer parámetros de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático.
Según el alto tribunal, este fallo se da teniendo en cuenta que, al no contemplar los impactos del cambio climático en estos estudios, se están vulnerando los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que establecen que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, respectivamente.
Una vez el Ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia, las empresas deberán adoptarlos. Según la Corte, las evaluaciones de impacto en materia de cambio climático serán obligatorias para toda licencia ambiental que se solicite a partir del 1 de agosto de 2025.
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La Corte Constitucional emitió una sentencia que cambiará las reglas que deben tener en cuenta las empresas a la hora de presentar estudios de impacto ambiental. Ahora, tendrán que presentar una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
Este tipo de estudios hacen parte de las solicitudes de licencia ambiental que se presentan a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según el tamaño del proyecto. Deben presentarlos empresas que quieran hacer explotación minera, extraer petróleo o gas, construir parques de energías renovables, entre otros.
El artículo 57 de la ley 99 de 1993, que reglamenta al Sistema Nacional Ambiental (SINA), estableció que “El estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad”.
En su decisión, la Corte establece que “los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Para esto, establece un plazo de seis meses para que el Ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia que siguen las empresas para presentar los estudios de impacto ambiental.
Además, pidió al Congreso trabajar en una ley que “incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización”, con el fin de que se puedan establecer parámetros de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático.
Según el alto tribunal, este fallo se da teniendo en cuenta que, al no contemplar los impactos del cambio climático en estos estudios, se están vulnerando los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que establecen que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, respectivamente.
Una vez el Ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia, las empresas deberán adoptarlos. Según la Corte, las evaluaciones de impacto en materia de cambio climático serán obligatorias para toda licencia ambiental que se solicite a partir del 1 de agosto de 2025.
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