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Este 28 de agosto, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Ibáñez, aprobó por unanimidad el Acuerdo de Escazú, el cual busca la participación pública y el acceso a la información y a la justicia respecto a asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Oficialmente llamado “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe”, este tratado es el más importante de los últimos 20 años respecto a derechos humanos y cuidado del medio ambiente en la región. Además, es el primero del mundo que incluye disposiciones específicas para proteger a los defensores de la naturaleza.
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Su origen se remonta a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, cuando diez países de la región se comprometieron a realizar un acuerdo regional con el fin de facilitar el acceso a la participación, la información y la justicia en asuntos ambientales. Durante los dos años siguientes se realizaron las reuniones preparatorias. En 2014 se estableció el Comité de Negociación, liderado por las delegaciones de Chile y Costa Rica y, finalmente, en 2018 se acogió el texto final del pacto.
Se le llama Acuerdo de Escazú porque fue adoptado en la ciudad que recibe ese mismo nombre, en Costa Rica, el 4 de marzo de dicho año. Este instrumento internacional reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un entorno sano. Su objetivo es garantizar el acceso a la información y a la justicia, además de una participación pública en los procesos de toma de decisiones, todo ello en relación con asuntos ambientales.
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Para explicar en profundidad sobre lo que trata, hace un par de años el abogado Mauricio Madrigal, entonces director de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (hoy, en WWF), planteó una buena una analogía. Se refirió al establecimiento de unos “pisos mínimos” que deben tener los países en ciertos asuntos para fortalecer la democracia ambiental en la región, que además se construyó entre una gran red de cooperación de personas de la sociedad civil y representantes de gobiernos.
Esos “pisos mínimos” sobre los que se deberían parar los Estados latinoamericanos se podrían dividir, como escribió el constitucionalista Rodrigo Uprimny en 2019, en cuatro grandes grupos. El primero permite incrementar la transparencia en asuntos ambientales, pues fortalecerá el acceso a la información. El segundo reforzará la democracia ambiental, ampliando la participación ciudadana en todas las discusiones. El tercero mejorará la justicia ambiental al crear mecanismos judiciales ambientales. Y, finalmente, el cuarto será esencial para que no vuelvan a suceder crímenes de defensores ambientales. “Establece”, apuntaba Uprimny, “una protección especial a los defensores ambientales”.
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Según la organización Escazú Ahora, sobre el acceso a la información, el tratado regula el deber del Estado de generar, recopilar y difundir información ambiental de manera proactiva, oportuna, regular, comprensible y actualizada. También se debe realizar un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, para publicarse cada cinco años, y una evaluación de las políticas para su cuidado.
Sobre la participación pública, el país debe revisar, examinar y actualizar el proceso de los proyectos y actividades ambientales en curso, además de contar con una debida autorización respecto aquellos que puedan infringir un daño al territorio. Además, se debe promover la participación pública sobre procesos de ordenamiento territorial, elaboración de planes, normas políticas o estrategias relacionados con el medio ambiente.
“El Acuerdo de Escazú dispone que esta participación debe ser desde las etapas iniciales, con plazos razonables, debidamente considerada, adecuada e informada y bajo condiciones propicias según las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público”, explica la organización.
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El acuerdo también pretende “garantizar la promoción, protección y defensa de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”, lo que implica asegurar entornos libres de violencia, amenazas y restricciones, es decir que sean seguros para todas aquellas personas, grupos u organizaciones.
Esto, teniendo en consideración que la región de América Latina y el Caribe es la más peligrosa a nivel mundial para quienes defienden los derechos ambientales. Según un informe de Global Witness, Colombia encabezó la lista de países con asesinatos a defensores de derechos humanos y de los territorios durante 2022. La organización reportó que 60 personas murieron en un año que describió como “funesto” para el país.
En video: El Acuerdo de Escazú como instrumento para fortalecer la democracia ambiental
Ese mismo año, Colombia se convirtió en el decimocuarto país en ratificar el acuerdo, de los 24 de la región que lo firmaron, tras haber sido aprobado por el Congreso de la República y sancionado por el presidente Gustavo Petro a través de la Ley 2273. El aval de la Corte Constitucional era el último paso para que Escazú finalmente se consolidara.
De acuerdo con Unicef, los principios bajo los cuales se guía el acuerdo son la igualdad y la no discriminación, la transparencia y la rendición de cuentas, la no regresión y la progresividad, la buena fe, la prevención, la equidad intergeneracional, la máxima publicidad y la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales.
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“Por tratarse de un instrumento internacional de derechos humanos y ambiente, el Acuerdo de Escazú otorga derechos a las personas y establece obligaciones y responsabilidades a los Estados, considerando la realidad de América Latina y el Caribe, su multiculturalidad, así como a todos aquellas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo pueblos indígenas y grupos étnicos”, señala Escazú ahora.
Es importante aclarar que la ratificación del acuerdo no implica modificar las reglas del derecho internacional. Tal como ha explicado WWF, se mantienen los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales. “Sin embargo, la definición de público a la que se refiere el artículo 2 se refiere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado”, aclara la organización.
WWF también ha apuntado que acogerse al pacto es un ejercicio de soberanía del Gobierno, por lo cual no perjudica el ejercicio de autoridad sobre espacios marítimos, aéreos o terrestres del territorio nacional “y mucho menos la capacidad para decidir sobre ellos”.
Nota del editor (29 de agosto, 8:30 am): Modificamos este artículo porque incluimos elementos que son imprescindibles para entender el Acuerdo de Escazú.
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